Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento y Administración de los Depósitos Municipales en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000463-2023-MDI

Independencia, 9 de agosto de 2023

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000010-2023-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad vial, el Informe Legal N° 000007-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000528-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, por medio de los cuales se sustenta la necesidad que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento y Administración de los Depósitos Municipales en el Distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Qué, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, mediante Ordenanza N° 000460-2023-MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia aprueba el Reglamento de Organización y funciones (ROF), en su artículo 81 inciso o) establece que la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Coordinar la administración del depósito municipal, así mismo en el inciso j) establece que la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Controlar y supervisar la remoción al Depósito Municipal poniendo las ordenes de libertad cuando corresponda.

Que, mediante Informe N° 000010-2023-SGTTSV-GDU-MDI, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial propuso el presente proyecto de Ordenanza, el cual reglamenta el funcionamiento y administración del depósito municipal en el distrito de Independencia.

Que, mediante Memorando N° 000040-2023-OGPPM-MDI la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a Gerencia de Desarrollo Urbano su opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento para el funcionamiento y administración del depósito municipal en el distrito de Independencia.

Que, mediante informe Legal N° 000007-2023-GAJ-MDI, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto de la aprobación de la Ordenanza que propuso la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, opinión favorable que es recogida y compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia Municipal.

Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, DEFINICIONES Y ALCANCES

Artículo 1°.- Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y administración de los depósitos municipales de la Municipalidad de Independencia o el que haga sus veces del procedimiento de liberación de los bienes muebles internados como consecuencia de la medida correctiva que corresponda, o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento sancionador, garantizando el procedimiento para la custodia o seguridad de los bienes muebles.

Artículo 2°.- Definiciones

Para uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a. Fiscalización municipal: Son el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, respecto del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, las cuales derivan de las disposiciones municipales administrativas.

b. Acta de internamiento: Documento en el cual se registran el estado y las características físicas del bien mueble materia de internamiento al momento de su ingreso al depósito municipal.

c. Acta de liberación: Documento que recoge la conformidad de entrega del bien mueble.

d. Internamiento del o los bienes muebles: Consiste en el traslado del bien inmueble al interior del depósito municipal como consecuencia de la detección de la contravención a las disposiciones municipales vigentes.

e. Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los bienes muebles internados en el depósito municipal o el que haga sus veces.

f. Entidad titular del depósito municipal: Autoridad que ostenta la dirección del espacio físico que fuere designado como depósito municipal.

g. Depósito municipal: Espacio físico autorizado y designado por la Municipalidad Distrital de Independencia, destinado para el internamiento y custodia del bien inmueble internado producto de presunción de la comisión de la infracción.

h. Administrado: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, quien es el sujeto fiscalizado o el presunto infractor o impugnante según sea el caso.

i. Traslado del bien mueble: Servicio mediante el cual un bien mueble es trasladado, pudiendo contar con o sistema de remolque, y cuya propiedad puede ser ostentada por la municipalidad o por un tercero, quien deberá estar facultado por autoridad competente, y es empleado para el traslado de los bienes muebles que son detectados o dispuestos en contravención a las normas municipales vigentes

Artículo 3°.- Alcances

La presente Ordenanza es de aplicación para los responsables de los depósitos municipales y los órganos o unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad Distrital de Independencia, asimismo, para todos los propietarios o responsables de los bienes muebles internados en el depósito.

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 4°.- Órgano competente

La Municipalidad Distrital de Independencia, a través de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial será la unidad orgánica responsable del funcionamiento, coordinación de la administración de los depósitos municipales, en armonía de lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

Artículo 5°.- Autoridad municipal responsable

La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial Tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza para el funcionamiento y administración del depósito municipal.

La administración del depósito municipal podrá ser materia de tercerización a través del proceso de selección que legalmente corresponda o a través de convenio.

Artículo 6°.- Funciones y responsabilidades de la autoridad municipal responsable

a) Verificar la documentación requerida para el ingreso o liberación de los bienes muebles al depósito municipal.

b) Llevar el control de los bienes muebles respecto del internamiento, custodia, liberación y/o remate de las unidades para cumplir con las metas programadas por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

c) Elaborar los informes y las estadísticas referentes a los bienes muebles ingresadas, custodiadas y/o rematadas, para brindar la información pertinente a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y/o a los distintos órganos que la requieran.

d) Verificar las características de los bienes muebles, constatando el estado en que se encuentren para su correcto internamiento.

e) Supervisar el buen uso y la conservación de los bienes patrimoniales cautelados al interior del depósito municipal.

f) Llevar un registro y archivo en orden número y cronológico de las actas de intervención, internamiento, liberación, de liquidación y las costas por los servicios brindados de traslado y guardianía, y otros documentos que formule o reciba para el adecuado funcionamiento del depósito municipal.

g) Otras labores o actividades asignadas por la autoridad responsable, relacionadas al funcionamiento y administración del depósito municipal.

CAPÍTULO III

DEL HORARIO DE ATENCIÓN, EL SERVICIO DE TRASLADO Y GUARDIANÍA

Artículo 7°.- Horario de atención

Los horarios de internamiento de los bienes muebles serán de lunes a domingo durante las 24 horas del día. El horario de entrega de los bienes muebles será de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 18:00 horas.

El servicio de guardianía se cobra por día calendario que se encuentre internado el o los bienes muebles en el depósito municipal, el cobro será acumulativo y de acuerdo al tiempo de permanencia del bien mueble.

Entiéndase como día de internamiento el periodo de tiempo comprendido desde las 00:00 hasta las 24:00 horas o desde el momento del ingreso al depósito municipal del bien mueble, hasta las 24:00 horas del mismo día calendario.

Artículo 8°.- De los costos derivados del internamiento

Todos los gastos generados por el traslado hasta la liberación del bien mueble, correrán a cuenta del infractor y/o propietario del bien mueble.

Artículo 9°.- Pago por servicio de traslado y guardianía

El servicio de traslado, así como el servicio de guardianía, serás cobrados por el o los bienes muebles materia de infracción y según la categorización de los mismos, la cual se encentra contemplada y detallada en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE. Respecto del servicio de guardianía, el pago se deberá efectuar por cada día internado según lo expuesto ut supra.

Artículo 10°.- Improcedencia del cobro

Los gastos irrogados producto del traslado, guardianía, entre otros, no resultarán procedentes siempre y cuando se declare fundado el descargo o se resuelva la nulidad del acto administrativo que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN

Artículo 11°.- Requisitos para el internamiento del o los bienes muebles

1. Para el ingreso del o los bienes muebles al depósito municipal, se deberá emitir el acta de internamiento, dejando constancia de las condiciones en las que ingresa el o los bienes muebles, debiendo suscribirse tres (03) ejemplares, quedando una (01) copia en poder de la autoridad municipal responsable para el respectivo control.

2. El acta de internamiento deberá registrarse en el sistema informativo de la autoridad municipal responsable, consignando la información según formato.

Artículo 12°.- Requisitos para la liberación del o los bienes muebles

Para la liberación del o los bienes muebles, esta deberá ser solicitada de manera expresa por el infractor y/o propietario del o los bienes muebles infraccionada o quien ostente la representación legal de la persona natural o jurídica propietaria del o los bienes muebles, adjuntando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad, posesión o tenencia del o los bienes muebles y el comprobante de pago del costo generado producto del traslado del buen mueble.

TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y demás que correspondan.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación.

Cuarta.- Derogar toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación junto a los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

2204741-1