Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 359-2023-VIVIENDA

Lima, 11 de agosto de 2023

VISTOS:

La Nota N° 209-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Memorándum N° 610-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que contienen los Informes Técnico-Legal N° 059 y 077-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 1382-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 719-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, se aprueba el nuevo Régimen de la Propiedad Horizontal, el cual tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo señala que su vigencia es a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568;

Que, en el marco de las normas citadas y mediante la Nota N° 209-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Memorándum N° 610-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que contienen los Informes Técnico-Legal N° 059 y 077-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes y/o profesionales especialistas representados en el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal”

Que, con el Memorando N° 1382-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 218-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, a través del Informe N° 719-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal” (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de elaborar la propuesta del Reglamento citado.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) El/La Director/a de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.

c) El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) Un/a representante del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

e) Un/a representante del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP.

f) Tres profesionales especialistas en materia de propiedad horizontal:

- Jorge Luis Gonzales Loli.

- Sonia Florinda Campos Fernández.

- Rómulo Moisés Arata Solís.

2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. Los profesionales especialistas, por su experiencia y trayectoria profesional, ejercen sus funciones a título personal.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/Las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Proponer acciones y medidas orientadas a la elaboración de la propuesta de reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal.

c) Presentar al Despacho Ministerial la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada profesional especialista asume los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte días calendario, contada a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 9.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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