Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB y Educación Básica - E1 a Educación Básica - E1, para un área de terreno ubicada en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 91-2023-ACSS
Santiago de Surco, 8 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Dictamen N°07-2023-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1507-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 586-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 880-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 553-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorándum Nº 413-2023-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, Memorándums Nº 1046 y Nº 1065-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal respectivamente, Documento Simple Nº 2212932023 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, señala que:
“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:
9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.
9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.
9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.
9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.
9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Oficio N° D000351-2023-MML-GDU-SPHU (Documento Simple Nº 2212932023) de fecha 18.05.2023, envía a la Municipalidad de Santiago de Surco, el Expediente N° 2023-0048773 conteniendo el pedido del Centro de Orientación Familiar - COFAM representada por su apoderado el Sr. Juan Andrés Matute Quiroga, respecto del cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) y Educación Básica (E1) a Educación Básica (E1) para un área de 967.00 m2 que forma parte del predio de 18,998.92 m2 ubicado en el Jr. Pio XII N° 261, N° 251 - Ca. Clemente X N° 118 y Ca. Juan XXIII N° 107, N° 117, N° 105, N° 115, constituido por el Lote 1 de la Manzana A del Distrito de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Memorándum Nº 1046-2023-GPV-MSS de fecha 28.06.2023, remite el resultado de la encuesta vecinal, sobre un total de 167 encuestados realizadas, siendo el resultado el siguiente: Favorable (13), Desfavorable (129) y No Opinan (25);
Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum Nº 413-2023-GTI-MSS de fecha 06.07.2022, señala que se procedió con la publicación en el Portal Web de la Municipalidad, la petición del cambio de zonificación submateria, por el plazo de 15 días hábiles, habiendo iniciado la publicación desde el día 12.06.2023 y concluyó el 04.07.2023;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorándum Nº 1065-2023-GPV-MSS de fecha 05.07.2023, señala que desde el día 12.06.2023 hasta el 04.07.2023, se procedió a realizar el proceso de publicación de la presente petición de cambio de zonificación, en los Centros de Atención Surcano, CAS Loma Amarilla, CAS Palacio Municipal, CAS Jockey Plaza, CAS Mateo Pumacahua y CAS Villa Alegre, por el plazo de 15 días hábiles;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum N° 880-2023-GDU-MSS de fecha 21.07.2023 remite el Informe N° 553-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 26.07.2023 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que adjunta el Informe Técnico Nº 032-2023-PMDA de fecha 25.07.2023, el cual concluye: i) Se estima que de admitirse la propuesta, se incrementaría sobre la sección vial de 15.45 m la densidad poblacional flotante por la concurrencia de usuarios, provocaría un incremento en afluencia de vehículos, este incremento generaría saturación vehicular aún mayor a la existente en las vías locales, y consecuentemente el desequilibrio de la capacidad vehicular en las actuales condiciones; asimismo provocaría sin duda, contaminación ambiental en todos sus modos, lo que en esencia, este incremento de dinámica generada, afectará notablemente la tranquilidad de la zona residencial colindante; ii) De acuerdo con lo señalado en el Decreto de Alcaldía N° 004-MSS numeral 22.5 equipamiento Educativo “E” literal c.2 y literal c.3, con relación a lo indicado en la memoria descriptiva presentada por el solicitante, lo solicitado resulta improcedente, en el sentido que un centro educativo de educación básica existente no podrá ampliar el área techada de sus instalaciones educativas y administrativas con el propósito de incrementar la capacidad máxima de alumnado y iii) Asimismo, el resultado de la encuesta de consulta de opinión vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal emitió como resultado de los 142 residentes del ámbito encuestado, 129 manifestaron su opinión desfavorable, representando el 90.85% que de manera categórica opina desfavorablemente, a la Petición de Cambio de Zonificación de RDB y E1 a E1;
Que, asimismo, el precitado informe, señala finalmente que en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML, la evaluación técnica de la propuesta de Petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja-RDB y Educación Básica-E1 a Educación Basica-E1, para un área de 18,998.92 m2, resultante de la acumulación del lote 2 (697.00 m2), lote 7 (270.00 m2) y lote 1 (18,031.92 m2) de la Mz. A, ubicados frente a la Ca. Clemente X, Ca. San Lino y Av. Pio XII respectivamente, del fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, presentado por el Sr. Juan Andrés Matute Quiroga, apoderado del Centro de Orientación Familiar COFAM, solicitante de la Petición de Cambio de Zonificación, es de opinión técnica DESFAVORABLE;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 586-2023-GAJ-MSS de fecha 01.08.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, concluye opinando que la solicitud de cambio de zonificación presentada mediante Documento Simple N°2212932023 ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML, habiendo emitido la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico correspondiente en el cual se concluye que el cambio de zonificación contenido en la mencionada solicitud es DESFAVORABLE, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fin que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo, y posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1057-2023-GM-MSS de fecha 01.08.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para la remisión de los actuados al Concejo Municipal para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, para su posterior remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 03.08.2023, se consideró que en el dictamen, se recomiende al Pleno del Concejo Municipal, que el Señor Alcalde o a quien delegue, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, pueda solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de sustentar la opinión de declaración DESFAVORABLE de la presente solicitud de Cambio de Zonificación, y defender la posición vecinal anteriormente señalada;
Que, con Dictamen N° 07-2023-CDU-CAJ-MSS de fecha 02.08.2023, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, recomiendan al pleno del Concejo Municipal, declarar desfavorable la solicitud de Cambio de Zonificación materia del presente acuerdo, asimismo, que el Señor Alcalde o a quien delegue, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, pueda solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de sustentar la opinión de declaración DESFAVORABLE de la presente solicitud de Cambio de Zonificación, y defender la posición vecinal que la sustenta;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja-RDB y Educación Básica-E1 a Educación Basica-E1, para un área de 18,998.92 m2, resultante de la acumulación del lote 2 (697.00 m2), lote 7 (270.00 m2) y lote 1 (18,031.92 m2) de la Mz. A, ubicados frente a la Ca. Clemente X, Ca. San Lino y Av. Pio XII respectivamente, del fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, presentado por el Sr. Juan Andrés Matute Quiroga, apoderado del Centro de Orientación Familiar COFAM, solicitante de la Petición de Cambio de Zonificación; de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano; asimismo, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- Al Señor Alcalde o a quien delegue, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, podrá solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de sustentar lo resuelto en el Artículo Primero, y defender la posición vecinal reseñada en los considerandos del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2204718-1