Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000332-2023-CE-PJ
Lima, 11 de agosto del 2023
VISTOS:
El Oficio N.º 000777-2023-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N.º 00043-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 4 de la Resolución Administrativa N.º 245-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”.
Segundo. Que, mediante Directiva N.º 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N.º 419-2014-CE-PJ, se establece en el acápite 3.6 del anexo 3 de dicha directiva que “En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modificación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP), etc., de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ”.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa N.º 395-2020-CE-PJ, aprobó los nuevos estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y establece los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades; los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N.º 092-2021-CE-PJ.
Cuarto. Que, mediante Resolución Corrida N.º 000623-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la reubicación de tres juzgados de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna, respectivamente, por el plazo de seis meses; que la Oficina de Productividad Judicial conjuntamente con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, identifique a los tres juzgados de investigación preparatoria materia de reubicación, debiendo para tal efecto la Presidencia de la mencionada Corte Superior proporcionar información sobre la disponibilidad de quince trabajadores/as, a razón de cinco para cada juzgado penal; y la conversión del 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, en órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal de la referida Corte Superior; cuya nomenclatura se definirá con la información de remitirá la Presidencia de la mencionada Corte Superior.
Quinto. Que, por Oficio N.º 000777-2023-P-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 00043-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente:
5.1 Respecto a propuesta efectuada por la Corte Superior de Justicia de Lima:
De acuerdo a los requerimientos planteados por el órgano de gobierno a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N.º 000579-2023-P-CSJLI-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone lo siguiente:
a) En relación a los órganos jurisdiccionales a ser reubicados:
• Reubicar el 16º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya plaza de juez titular se encuentra vacante, hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Penal Unipersonal de Descarga en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Cusco.
• Reubicar el 27º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya plaza de juez titular se encuentra vacante, hacia la Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del Distrito y Provincia de Casma.
• Reubicar el 28º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya plaza de juez titular se encuentra vacante, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Tacna.
b) En relación a las plazas requeridas para dotar a los juzgados de investigación preparatoria a ser reubicados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna.
De acuerdo a lo informado por la coordinación de recursos humanos mediante el Informe N.º 1552-2023-CRH-UAF-GAD-CSJLI-PJ, ha presentado una relación de quince plazas CAS que se encuentran en condición de vacante-ocupadas, esto es, que si bien no cuentan con servidor titular se encuentran ocupadas por servidores CAS con contrato laboral vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo que, dicha Corte Superior de Justicia concluye que carece de plazas libres.
c) En relación a la conversión de 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a otra subespecialidad del Nuevo Código Procesal Penal.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de aliviar la sobrecarga procesal existente en la subespecialidad de procesos por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, propone lo siguiente:
• Que el 14º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima se convierta en 29º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la referida Corte Superior de Justicia.
• Que el 16º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima se convierta en 30º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la referida Corte Superior de Justicia.
• Que el 28º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima se convierta 26º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la referida Corte Superior de Justicia.
5.2 Respecto a lo opinado por la Oficina de Productividad Judicial
a) En relación a los juzgados de investigación preparatoria a ser reubicados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna.
Al mes de junio de 2023 los juzgados de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima presentaron una carga pendiente promedio de 132 expedientes, y estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 274 expedientes, cifra que resulta inferior al estándar anual de 385 expedientes establecido para un juzgado de investigación preparatoria que tramita procesos comunes, de los cuales, entre otros, el 16º, 17º y 28º Juzgados de Investigación Preparatoria presentan sus plazas vacantes de jueces titulares, siendo posible ser reubicados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna.
b) En relación a las plazas requeridas para dotar a los juzgados de investigación preparatoria a ser reubicados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna.
No se presenta claridad respecto a lo manifestado por la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre las plazas de los juzgados de investigación preparatoria a ser reubicados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna, en razón de que, según lo informado por la coordinación de recursos humanos mediante el Informe N.º 1552-2023-CRH-UAF-GAD-CSJLI-PJ, existe una relación de quince plazas CAS que se encuentran en condición de vacante-ocupadas que, si bien no cuentan con servidor titular, se encuentran ocupadas por servidores CAS con contrato laboral vigente hasta el 31 de diciembre de 2023; por lo cual, es conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realice las gestiones administrativas pertinentes para que se asigne y transfiera el presupuesto de las plazas CAS que tenga dicha Corte Superior de Justicia a los juzgados de investigación preparatoria que serán reubicados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tomar las previsiones pertinentes para evitar contingencias administrativas que puedan generar la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo o de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR); así como posibles demandas a nivel judicial.
c) En relación a la conversión del 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a otra subespecialidad del Nuevo Código Procesal Penal.
Al mes de junio de 2023 el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado presentaron una carga pendiente promedio de 369 expedientes, y estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 504, cifra que resulta superior al estándar de 385 establecido para un juzgado de investigación preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios, requiriéndose de nuevos órganos jurisdiccionales en la especialidad.
d) En relación a la discordancia entre la información de órganos jurisdiccionales con plazas disponibles de juez titular existente entre la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General y la Corte Superior de Justicia de Lima.
En razón a lo manifestado por la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N.º 000558-2023-P-CSJLI-PJ en el que señala que el 14º y 28º Juzgados Penales Liquidadores de la referida Corte Superior de Justicia cuentan con jueces titulares, la cual fue sustento para dejar sin efecto las reubicaciones del 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna, mediante Oficio N.º 000737-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se solicitó a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General que indiquen si dichos juzgados penales liquidadores permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima cuentan con plazas vacantes de jueces titulares, y en qué condición se encuentran los magistrados que laboran en estos, respondiendo mediante Oficio N.º 003830-2023-GRHB-GG-PJ que las plazas de dicho juzgado están en condición de vacantes y los magistrados que ocuparon dichos juzgados lo han hecho como jueces supernumerarios; razón por la cual la Gerencia de Recursos Humanos en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima deben de efectuar la conciliación de las plazas de juez que se encuentren vacantes, a fin de evitar futuras contingencias administrativas.
Sexto. Que, el artículo 82, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1326-2023 de la trigésima tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas:
1.1 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 16º Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; con la misma competencia funcional y territorial del 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
1.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad máxima de 100 expedientes en etapa de trámite del 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior; precisando que los expedientes a redistribuir sean los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
1.3 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 27º Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa; con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
1.4 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad máxima de 100 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del mismo distrito, provincia y Corte Superior; precisando que los expedientes a redistribuir, sean los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia, priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.
1.5 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 28º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tacna.
1.6 Redistribuir una carga máxima total de 100 expedientes en delitos de corrupción de funcionarios de los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Tacna al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, precisando que los expedientes a redistribuir sean los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.
1.7 Convertir el 14º Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en 29º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la referida Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.8 Convertir el 16º Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en 30º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la referida Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.9 Convertir el 28º Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en 26º Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la referida Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.10 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los restantes juzgados penales liquidadores de la misma competencia funcional y territorial, de la referida Corte Superior de Justicia.
1.11 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 16º, 27º y 28º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los restantes juzgados de investigación preparatoria que tramitan procesos comunes de su misma competencia funcional y territorial, de la misma Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realice las gestiones administrativas pertinentes para que se asigne y transfiera el presupuesto de las plazas CAS que tenga dicha Corte Superior de Justicia a los juzgados penales del Nuevo Código Procesal Penal que serán asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna, conforme a lo indicado en el artículo primero de la presente resolución administrativa; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tomar las previsiones pertinentes para evitar contingencias administrativas que puedan generar la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo o de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), así como posibles demandas a nivel judicial.
Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe la conciliación de las plazas de juez que se encuentren vacantes, a fin de evitar futuras contingencias administrativas, debiendo informar sobre el particular al Consejo Ejecutivo de este poder del Estado, en un plazo de 15 días calendario.
Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales reubicados a otras Cortes Superiores de Justicia, tienen como finalidad primordial apoyar la situación de emergencia por déficit de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional; por lo tanto, tendrán la condición de órganos jurisdiccionales de descarga; en tanto se asignen mayores recursos y/o exista la necesidad en las Cortes Superiores de Justicia de origen.
Artículo Sexto.- Disponer que el monitoreo de los órganos jurisdiccionales materia de reubicación, estarán a cargo de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la cual atenderá los requerimientos, consultas y precisiones que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna.
Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna, que tomen las medidas administrativas necesarias para la correcta ejecución de lo indicado.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2204689-1