Modifican la relación de puestos de control obligatorios de bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000169-2023/SUNAT
MODIFICAN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS
Lima, 11 de agosto de 2023
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; señala que el transporte o traslado de los bienes fiscalizados será efectuado por la ruta fiscal que se establezca y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y bienes fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes;
Que la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT y normas modificatorias, que dicta normas relativas a los puestos de control obligatorios (PCO) de bienes fiscalizados, designa como PCO a los puestos de Herrería, Muyurina, Pucusana (salida Lima) y Ancón (salida Lima);
Que, resulta necesario establecer otro PCO adicional a los ya implementados en el Centro Poblado Menor Santa Cruz de Machente, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, a efecto de consolidar el control en el traslado de bienes fiscalizados que la SUNAT realiza en todo el territorio nacional, incluida la ruta fiscal Ica - Ayacucho - San Francisco, donde se implementará el mencionado PCO, la cual constituye una de las principales vías de acceso al valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria en la medida que la SUNAT, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias, está facultada a establecer puestos de control en cualquier vía de transporte u otro lugar, considerando para ello, las necesidades de control de los bienes fiscalizados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto designar a Machente como nuevo Puesto de Control Obligatorio (PCO), para lo cual se modifica la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT, que dicta normas relativas a los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, y normas modificatorias.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad, con la implementación de un nuevo PCO, consolidar el control de los bienes fiscalizados que son trasladados por la ruta fiscal Ica - Ayacucho - San Francisco, cumpliendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias.
Artículo 3.- Modifican disposición complementaria final
Se modifica la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT, que dicta normas relativas a los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Designan PCO
Se designa como PCO los siguientes:
Puesto de control obligatorio |
Ubicación |
HERRERÍA |
Av. Perú N.° 1661 Mz. “N” Lote 1, Pampa del Carmen (S-1), distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. |
MUYURINA |
Kilómetro 378.847 de la carretera Huanta - Ayacucho, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. |
PUCUSANA (salida Lima) |
Kilómetro 56.6 de la Panamericana Sur, margen izquierda, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. |
ANCÓN (salida Lima) |
Kilómetro 41 de la Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. |
MACHENTE |
Av. Alianza para el Progreso s/n, Centro Poblado Menor Santa Cruz de Machente, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. |
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VÍLCHEZ
Superintendente Nacional (e)
2204682-1