Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A.

RESOLUCIÓN SBS N° 02672-2023

Lima, 11 de agosto de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 02646-2023 de fecha 10.08.2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Rural de Ahorro Raíz S.A.A. (en adelante, la Caja) por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General, si bien la intervención dispuesta con arreglo al artículo 104 de dicha Ley tiene una duración de 45 días prorrogables por una sola vez por un periodo igual, ésta puede concluir antes de la finalización de dicho plazo cuando el Superintendente lo considere conveniente; ello con el objeto de cautelar los intereses del público y la solidez del sistema financiero, en cumplimiento de los fines que se le han encomendado en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, desarrollados en los artículos 345 y siguientes de la Ley General;

Que, el Régimen de Intervención es un régimen especial previsto en la Ley General, siendo facultad de la Superintendencia la transferencia de uno o más bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia otras empresas del sistema financiero en actividad;

Que, dichos esquemas de transferencia supondrían una duración prolongada del Régimen de Intervención, sin que puedan realizarse los activos para atender los pasivos de la Caja, con el consecuente deterioro y pérdida de valor de aquéllos, disminuyendo así los recursos con los cuales la empresa intervenida debería hacer frente a sus obligaciones con sus depositantes y demás acreedores;

Que, un proceso de liquidación oportuno asegura que con cargo a los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), se atienda de manera inmediata los depósitos del público ahorrista hasta el límite de cobertura vigente al momento del proceso de liquidación;

Que, en aras de preservar la confianza y estabilidad del sistema financiero, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a atender el pago de las obligaciones de la entidad, en especial las que tiene con el público ahorrista, para lo cual se requiere finalizar el Régimen de Intervención y dar inicio al respectivo proceso de liquidación;

Que, el artículo 114 de la Ley General establece que las empresas de los sistemas financiero o de seguros se disuelven con resolución fundamentada de la Superintendencia, entre otros, cuando finaliza el Régimen de Intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley, conforme al cual dicha resolución debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central;

Que, el artículo 114 antes mencionado dispone, además, que la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, el mismo artículo estipula que, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad;

Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este organismo de supervisión y control deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), en tanto se nombre a la persona jurídica señalada en el considerando anterior, el Superintendente designará a dos representantes a fin de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario asignar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en intervención, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido:

1. Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de:

i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país.

ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de un mismo convenio marco de contratación, reconocido y remitido a esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de la empresa al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación.

iii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones, siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación.

Artículo Tercero.- Facultar a los señores César David Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866, y Mario Jorge Martín Salas Alvarado, identificado con DNI N° 10477840, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Jesús Alfonso Andrade Palacios, identificado con DNI N° 47666935, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento.

En atención a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento, las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ésta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.AA.

6. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley General.

7. Elaborar la relación de acreedores de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117 de la Ley General.

8. Comunicar a los arrendatarios de cajas de seguridad y a las demás personas que, de acuerdo a los libros de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., sean propietarios de cualquier bien mantenido en ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días.

9. Mantener los recursos líquidos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

10. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

11. Continuar reportando el Reporte Creditico de Deudores a la Superintendencia, de conformidad con las normas vigentes.

12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa en liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

14. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda. Mediante acta se dejará constancia de la entrega, dicha acta deberá contener el inventario de lo entregado.

15. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A.

16. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley General. En ese sentido, se encuentran facultados para efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración las limitaciones señaladas por el artículo 28 del Reglamento.

17. Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa.

18. Castigar o condonar de forma parcial o total intereses moratorios.

19. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

20. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario; así como proseguirlo y transigirlo.

21. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado.

22. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará a cabo dicho proceso conforme lo establece el Reglamento y el artículo 115 de la Ley General.

23. Ejercer, en el marco de lo estipulado en el artículo 368 de la Ley General, las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros, con las facultades establecidas por el artículo 29 del Reglamento, precisándose que tales facultades de representación procesal, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Caja. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

24. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Caja, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

25. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja, respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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