Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público
ORDENANZA Nº 684-MSS
Santiago de Surco, 8 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1545-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 597-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2989-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 779-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 817-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 664-2023-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de Uso Público”; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”;
Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos a privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, en el numeral 3.2) del artículo 79º de la precita Ley, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fiscalizarla ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;
Que, mediante Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;
Que, el artículo 6° de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se establece que las municipalidades provinciales y distritales; pueden regular en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción; Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según las autorizaciones otorgadas; y fiscalizar el cumplimiento de la referida ley en toda su jurisdicción;
Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto Legislativo N° 1014, “Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura” señalan que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos tales como agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural, y telecomunicaciones, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Los referidos supuestos podrán limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando éstas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 817-2023-2023-GSC-MSS de fecha 03.08.2023, que adjunta el Informe Nº 664-2023-SGOMO-GSC-MSS de fecha 03.08.2023 de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, propone la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, la cual permitirá establecer los lineamientos correctos para que las empresas prestadoras de servicios en áreas de dominio público, cumplan con el proceso que establece la normatividad vigente en la materia, la cual considera la presentación del Plan Anual de Obras, la autorización de ejecución de obra , la ejecución de obra y la conformidad de obra, para lo cual la empresa prestadora de servicios, debe haber efectuado la reposición de áreas públicas intervenidas por sus trabajos, siendo de vital importancia para nuestra comuna y la conservación de nuestros espacios públicos, lo que deberá estar considerado en el Manual de Reposición de Pavimentos con la debida fiscalización, en beneficio del distrito y garantizar el uso adecuado y sostenible del espacio público, protegiendo el entorno urbano y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Asimismo, señala que la implementación de esta normativa permitirá un mejor control y gestión de las intervenciones de las empresas;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe N° 779-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 04.08.2023, señala su conformidad para la viabilidad del presente proyecto de Ordenanza, tipificando las conductas infractoras que serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2989-2023-GPP-MSS de fecha 04.08.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (ampliado);
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 597-2023-GAJ-MSS de fecha 04.08.2023, teniendo en cuenta los informes emitidos por las áreas técnicas, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza submateria, en los términos que se señalan, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, habiéndose cumplido con lo establecido en la Directiva Nº 007-2016-MSS;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1545-2023-GM-MSS de fecha 04.08.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como los informes técnicos de las unidades orgánicas competentes en la materia, solicita la aprobación de la presente Ordenanza;
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 08.08.2023, que integran las citadas comisiones, realizaron recomendaciones y/o aportes al proyecto de Ordenanza submateria, las cuales se incorporarán a una nueva redacción de dicha propuesta normativa;
Que, estando lo determinado en el Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 40 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la autorización de la ejecución de obras en áreas de dominio público y reposición de las áreas intervenidas.
Artículo 2.- Alcance de la disposición municipal
Las disposiciones contenidas en la presente son aplicables a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales dentro del distrito de Surco, tales como:
a) Servicios de saneamiento (agua potable; alcantarillado sanitario y pluvial; y disposición sanitaria de excretas).
b) Servicios eléctricos (suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica).
c) Servicios de telecomunicaciones (servicios portadores, servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido).
d) Servicio de distribución de gas natural.
e) Servicios públicos locales.
Artículo 3.- Finalidad
La presente ordenanza tiene como finalidad reponer y/o reparar la infraestructura y las áreas de dominio público, a consecuencia de intervenciones de mantenimiento, obras civiles o cualquier otro tipo de intervención, para la prestación de servicios públicos.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en todas las vías locales del distrito de Santiago de Surco, así como en las vías metropolitanas que cuenten con delegación y/o autorización para intervenir por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 5.- Sujetos Obligados
Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente norma las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros.
Artículo 6.- Órganos Competentes
Son órganos competentes para conocer el trámite establecido en la presente norma, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato.
Artículo 7.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente norma, considérense las siguientes definiciones:
a) Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario.
b) Autorización: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito.
c) Certificado de Conformidad de Obra: Documento emitido oficialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifica y aprueba la conclusión de la obra autorizada.
d) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.
e) Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio.
f) Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario.
g) Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red.
h) Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos.
i) Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos.
j) Trabajos de Emergencia: Entiéndase por trabajo de emergencia, la acción inmediata de necesaria ejecución a fin de prevenir riesgos o peligros a la vida, salud o pérdida significativa de bienes, para restablecer inmediatamente un servicio público.
k) Área de intervención Municipal: Espacio específico donde la Municipalidad viene efectuando obras públicas para el mejoramiento de vía y ornato municipal.
l) Plan de Intervenciones anuales: Es aquel que contiene y detalla la relación de intervenciones a efectuarse en el año dentro del distrito.
m) Certificado de Conformidad de Obra: Documento que otorga la municipalidad a través del cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente.
Artículo 8.- Facultades de la Municipalidad
Son facultades de la Municipalidad de Santiago de Surco las siguientes:
8.1 Regular en el distrito la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público.
8.2 Autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito.
8.3 Otorgar la Conformidad de Obras ejecutadas en áreas de uso público de su competencia, según la autorización otorgada.
8.4 Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma en todo el distrito de Santiago de Surco.
8.5 Sancionar por infracciones a la presente disposición o a las normas legales vigentes e imponer las medidas complementarias inmediatas cuando corresponda al constatarse alguna de las conductas infractoras tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Artículo 9.- Obligación de las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, para la prestación de servicios públicos
Son obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, las siguientes:
9.1 Comunicar a la Municipalidad el inicio de las obras en la vía pública con (07) siete días de anticipación.
9.2 Ejecutar las obras o efectuar la instalación y mantenimiento respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas.
9.3 Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuada hasta la finalización de la obra, debiendo contar con personal idóneo conforme a la normativa.
9.4 Presentar a la Municipalidad el Plan Anual de Obras en las áreas de dominio público del distrito.
9.5 Presentar cronograma de obra
9.6 Cumplir con presenta el Plan Anual de Obras por cada año de gestión, donde se consigne las obras de ampliación de redes y obras de mantenimiento que impliquen la rotura de infraestructura vial.
9.7 Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada.
9.8 Solicitar oportunamente la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la misma.
9.9 Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fiscalización en las obras o instalaciones efectuadas.
9.10 No ejecutar obras en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la Municipalidad en los últimos 03 años, con excepción de los casos que estén debidamente sustentados.
9.11 Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad
9.12 Solicitar la conformidad de obra de la ejecución de obra correspondiente a la Municipalidad.
9.13 Comunicar a la Municipalidad la razón social y ubicación de las oficinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar, en el más breve plazo, los cambios que se produzcan
9.14 Entregar a la Municipalidad en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fin de que la Comuna adopte previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad de las personas y al medio ambiente.
9.15 Comunicar de forma inmediata a la Comuna sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fin de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas.
9.16 Comunicar de forma inmediata a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado.
9.17 Presentar Carta de compromiso a la Municipalidad obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original.
9.18 Comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos de manera inmediata a la Municipalidad de Santiago de surco, para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias.
Artículo 10.- Obligación de trámite de la autorización para la ejecución de obras o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, en áreas de uso público
Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado para la prestación de servicios públicos, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización, conforme al TUPA de la Municipalidad.
Artículo 11.- Presentación del Plan y la Programación Anual de Obras en áreas de uso público
Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado están obligadas a la presentación del Plan y la Programación Anual de Obras en áreas de uso público del distrito, esto no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones, indicando las especificaciones y plazos de ejecución.
Dicho Plan se elabora por cada año de gestión y se presenta en medio digital la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución.
Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su programación anual la relación de sus empresas colaboradoras, a fin que la Municipalidad identifique a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad.
Artículo 12.- Registro de empresas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público o efectuar instalaciones o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos
A efectos de realizar y racionalizar el control municipal en la ejecución de obras de intervención en áreas de uso público, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato deberá contar con un Registro de las empresas autorizadas para ejecutar obras en la vía, efectuar instalaciones o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos.
Artículo 13.- Requisitos para solicitar la Autorización
Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas públicas o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la autorización.
b) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización.
c) Memoria descriptiva y planos de ubicación, detallando las características físicas y técnicas de la intervención materia del trámite, suscritos por el profesional correspondiente, así como adjuntar la declaración jurada de habilidad profesional vigente.
Artículo 14.- Vigencia de la autorización
La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas públicas o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos tendrá como plazo el previsto según las características de esta, debiendo ejecutar al mínimo tiempo posible, no debiendo prolongarse innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones.
Artículo 15.- Nulidad de la Autorización
La Municipalidad podrá declarar la Nulidad de la autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de configurarse uno de los vicios del acto administrativo establecidos en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo.
Artículo 16.- Revocación de Autorizaciones
La Municipalidad se reserva el derecho de revocar cualquier autorización, si se verifica la infracción de las normas u Ordenanzas, o el incumplimiento de las condiciones de seguridad que constituyan un peligro o puedan causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas.
Artículo 17.- Trámite para el otorgamiento de autorización de la ejecución de obras en áreas de uso público, instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos
El trámite a seguir se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se refiere el artículo 13 en la mesa de partes física o virtual.
Si antes de iniciar el trámite y obtener la respectiva autorización, el interesado iniciara las obras o ejecutará la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de los instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 18.- Trabajos de emergencia
Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, prestadoras de servicios públicos podrán ejecutar trabajos de emergencia, sin autorización previa conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.
Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, prestadoras de servicios públicos que los ejecuten por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención, debiendo la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa efectúen la verificación en el área de intervención con el fin de confirmar o determinar la naturaleza de la emergencia que motiva la intervención, lo cual motivará permitir la ejecución o no de la obra.
Artículo 19.- Certificado de Conformidad de Obra
El Certificado de Conformidad de Obra es un documento emitido oficialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas mediante ensayos de control de calidad de acuerdo a los requerimientos técnicos nacionales vigentes, así como la reposición de la infraestructura preexistente (señalización horizontal y vertical, rampas, sardineles, áreas verdes, etc.), y limpieza del área involucrada.
Artículo 20.- Obligación de obtener el Certificado de Conformidad de Obra
Las empresas que hayan obtenido autorización para la ejecución de obras deberán tramitar el correspondiente Certificado de Conformidad de Obra de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) El Certificado de Conformidad de Obra deberá solicitarse antes del vencimiento de la autorización.
b) De existir observaciones, éstas se deberán subsanar en un plazo de 5 días hábiles, lo cual suspenderá el plazo señalado en el TUPA vigente.
c) Luego de subsanadas las observaciones, la entidad deberá expedir el Certificado de Conformidad de Obra.
Artículo 21.- Requisitos para solicitar el Certificado de Conformidad de Obra
Los requisitos para solicitar el Certificado de Conformidad de Obra, son los siguientes:
a) Solicitud dirigida al Titular de la Entidad
b) En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener muestras, las empresas de servicios o los responsables de la obra presentarán Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsable de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de (07) siete años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público.
c) Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de los materiales.
Artículo 22.- Horarios para la ejecución de obra, la instalación, o mantenimiento
El horario será el establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MSS, que regula horario de actividades en la Municipalidad de Santiago de Surco para la ejecución de las obras:
Lunes a viernes: 08:00 a 17:30 horas
Sábados: 08:00 a 13:30 horas;
Queda prohibida la ejecución las 24 horas de los días domingos y feriados, precisando que dicho horario debe ser acatado por el sector privado y público.
Artículo 23.- La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Municipalidad de Santiago de Surco es el órgano municipal competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas.
Artículo 24.- Las empresas deberán ubicar en obra, en lugar visible copia de la autorización a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad.
Artículo 25.- Las empresas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad.
Artículo 26.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra.
Artículo 27.- Reposición de pavimentos y veredas
Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, prestadoras de servicios que intervengan en la vía pública del distrito de Santiago de Surco están obligadas a realizar la debida reposición del área impactada, para ello, deberán de reponer las vías en las condiciones pre existentes.
1) Para pavimentos: Estarán obligadas a realizar la debida reposición del área impactada, en todo el ancho de la calzada y con la longitud del área de trabajo de la intervención, estas se harán respetando el diseño del paquete estructural (rígido o flexible) de la vía. Siendo así, deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el distrito.
2) Para la reposición de las veredas: Deberá utilizarse concreto de resistencia 210 kg/m2 y deberá reponerse los paños completos intervenidos respetando las bruñas existentes. Asimismo, los sardineles deberán reponerse utilizando concreto de resistencia 210 kg/m2 respetando las dimensiones actuales encontradas.
En caso de incumplimiento, el responsable de la obra, subcontratista y contratista que representa a la empresa pública, privadas o mixta, son responsables administrativos, por lo cual responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones configuradas.
Artículo 28.- Medidas de seguridad y señalización de la obra
Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización:
a) Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche.
b) Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como peatones y a conductores de vehículos.
c) Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.
d) Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de autorización.
e) Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29.- Se dispone incorporar las siguientes conductas infractoras en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas en la Ordenanza N° 611-MSS y modificatorias.
Artículo 30.- La Municipalidad de Santiago de Surco realizará las labores de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 31.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra.
Artículo 32.- El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza según sus competencias. Asimismo, será la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana quien, en el marco de sus labores de patrullaje en el distrito, se encargará de identificar la existencia de obras en la vía pública, solicitará información en donde advierta se están ejecutando y en simultáneo comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a efectos de que de manera inmediata se apersone al lugar y de inicio a sus labores fiscalizadoras a fin de confirmar la legalidad de la intervención identificada.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas (www.serviciosal ciudadano.gob.pe) y el portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe).
Cuarta.- SOLICITAR que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, coordine con la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto a las autorizaciones que otorga a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado de intervenciones de obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público que otorgue en la jurisdicción de Santiago de Surco, debiendo tomar en cuenta las delegaciones y/o autorizaciones que se otorgan a la Municipalidad de Santiago de Surco.
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2204540-1