Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Habilitación Permanente del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema
decreto supremo
nº 016-2023-re
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Habilitación Permanente del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema, está constituido por la Nota RE (GAB) N° 6/15, de 23 de enero de 2020, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota CITE: VCEI-DGICE-UIFCE-0548, de 9 de marzo de 2020, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores de Bolivia;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Estando al Informe (DGT-EPT) N° 8-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Habilitación Permanente del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema, constituido por la Nota RE (GAB) N° 6/15, de 23 de enero de 2020, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota CITE: VCEI-DGICE-UIFCE-0548, de 9 de marzo de 2020, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores de Bolivia.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Habilitación Permanente del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2204313-6