Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 171-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, autoriza durante el Año Fiscal 2023, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Instituciones Educativas (II.EE.) de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el objetivo de garantizar el buen inicio del año escolar 2023; para dicho efecto se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 31728, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 19 009 500,00 (DIECINUEVE MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que las modificaciones presupuestarias en mención se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de este última;

Que, mediante el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 31728, se establece que para la aplicación de la bonificación extraordinaria, el personal beneficiario debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas y estar desarrollando labores a marzo del año 2023 o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, mediante el Oficio Nº 274-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del personal administrativo de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Instituciones Educativas (II.EE.) de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el objetivo de garantizar el buen inicio del año fiscal 2023, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00635-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios Nº 00683-2023-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00698-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjuntan el Informe Nº 01198-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Oficio Nº 00224-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, con información complementaria;

Que, por otro lado, mediante el Memorando Nº 1070-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, remite el Informe Nº 1955-2023-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, por medio del cual se señala que en estricta sujeción a la información registrada en el AIRHSP y la información validada por el MINEDU, el costo estimado para financiar el otorgamiento la bonificación extraordinaria de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Instituciones Educativas (II.EE.) de los gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 17 918 500,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para 35 837 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 17 918 500,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 17 918 500,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del personal administrativo de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Instituciones Educativas (II.EE.) de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 17 918 500,00

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TOTAL EGRESOS 17 918 500,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 918 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 176 500,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 366 000,00

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 162 000,00

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 254 000,00

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 696 500,00

ACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la formación de docentes y artistas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 87 000,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 223 500,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 000,00

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TOTAL EGRESOS 17 918 500,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia para financiar el otorgamiento por única vez de una bonificación extraordinaria de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Instituciones Educativas (II.EE.) de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

2204312-2