Conforman la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”

Resolución Ministerial

Nº 286-2023-EF/10

Lima, 10 de agosto del 2023

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales, a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo, el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas;

Que, la Constitución Política del Perú señala que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció que la sostenibilidad es un elemento esencial para el desarrollo económico y la prevención de la destrucción de los ecosistemas. Al respecto, es necesario mencionar que el desarrollo sostenible no impide las actividades económicas, sino que orienta a que los sectores sean responsables con el medio ambiente;

Que, la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispone que el Estado debe promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada respetando los principios de conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado; el desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales; y el respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas;

Que, la Declaración de Iquitos por el Desarrollo Sostenible e Inclusivo de la Amazonía Peruana con visión al 2050, señala que la Amazonia Peruana es de vital importancia para el desarrollo sostenible del país, así como para el bienestar de la población amazónica, y en especial de los pueblos indígenas, de esta región y de la humanidad, al brindar múltiples bienes y servicios ecosistémicos, entre ellos el ser uno de los ecosistemas con los mayores registros de diversidad biológica del planeta, así como contar con los mayores reservorios de carbono terrestre en sus bosques y humedales, capaces de mitigar los efectos del cambio climático, además de su contribución a la regulación de los procesos hidrológicos del continente sudamericano, concluyendo que existe una alta responsabilidad y compromiso de todas y todos con el cuidado de la Amazonia para con las generaciones futuras;

Que, por otro lado, existe una problemática que se debe enfrentar a fin de lograr el desarrollo de la región amazónica; para ello es necesario tomar acciones a fin de solucionar temas como la lucha contra la pobreza, actividades informales o ilícitas, la deforestación, la asignación de derechos sobre el territorio, en especial de los pueblos indígenas, la ocupación estratégica de los territorios amazónicos y el cambio climático; que son algunos de los grandes desafíos que el Estado peruano debe afrontar de forma prioritaria, simultánea y colaborativa en la Amazonia;

Que, las condiciones de alta ilegalidad e informalidad, falta de definición de tenencia y propiedad de la tierra, y ordenamiento territorial, deprimen las inversiones privadas, corporativas y comunales formales (pequeñas, medianas o grandes) y mantiene muy limitadas las actividades agropecuarias y agroindustriales, reforestación, ecoturismo, y uso responsable de recursos naturales y servicios ecosistémicos, bonos de carbono, así como el escaso acceso a financiamiento;

Que, el 15 % de la población del Perú vive en la Amazonía Peruana y sus medios de vida dependen de sus recursos naturales, siendo estos altamente vulnerables frente al cambio climático, más aún cuando las condiciones geográficas y la complejidad del territorio han generado retos para asegurar una conectividad resiliente y adaptada a las condiciones de su entorno, especialmente para las comunicaciones y transportes. Es por ello que es necesario impulsar la promoción de una conectividad amazónica sostenible que asegure una mejora en el acceso a servicios de calidad a través de infraestructura y soluciones sostenibles para la salud, la educación, el transporte de personas y productos, las comunicaciones, y el acceso a mercados nacionales e internacionales para los productos amazónicos y una verdadera transición energética; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Conformar la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, que tiene como objeto abordar, identificar, promover y proponer acciones que permitan el desarrollo productivo, inclusivo y ambientalmente sostenible de la Amazonía Peruana, a fin de contribuir con el crecimiento económico.

Artículo 2. Conformación

La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:

a) El Ministerio de Economía y Finanzas.

b) La Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Ministerio del Ambiente.

d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) El Ministerio de Cultura.

f) El Ministerio de Defensa.

g) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

h) El Ministerio de Energía y Minas.

i) El Ministerio del Interior.

j) El Ministerio de la Producción.

k) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

l) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA.

m) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

n) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR.

o) El Gobierno Regional de Amazonas.

p) El Gobierno Regional de Huánuco.

q) El Gobierno Regional de Loreto.

r) El Gobierno Regional de Madre de Dios.

s) El Gobierno Regional de San Martín.

t) El Gobierno Regional de Ucayali.

u) La Mancomunidad Regional Amazónica.

v) Los representantes de cuatro (4) asociaciones gremiales que serán acreditados por la Mancomunidad Regional Amazónica.

w) Los representantes de cuatro (4) asociaciones de la sociedad civil que serán acreditados por la Mancomunidad Regional Amazónica.

Artículo 3. Designación de los representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, acreditan a sus representantes (titular y alterno), ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, en aras del interés público.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6. Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” cuenta con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, y las demás materias que se aborden en el desarrollo de sus sesiones.

Artículo 7. Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” puede invitar a participar en sus reuniones o sesiones, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Instalación

La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Disponer la derogación de las Resoluciones Ministeriales N° 069-2018-EF/10 y N° 011-2021-EF/10.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2204290-1