Fe de Erratas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000726-2023-JN/ONPE
Mediante Oficio N° 001442-2023-SG/ONPE, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicita se publique la Fe de Erratas del anexo de la Resolución Jefatural N° 000726-2023-JN/ONPE, denominado: Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE, publicado el día 5 de agosto de 2023.
“Artículo 18.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica
18.1. Vía online a través del SISEN-ONPE:
En el literal “d” del numeral 18.1 del artículo 18°:
DICE |
DEBE DECIR |
d) Para el caso de las Organizaciones Políticas, ésta debe contar con RUC o Partida Registral, y deberá registrar los datos del personero legal titular inscrito en la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas - DNROP, debiendo consignar el número de partida y asiento registral en la solicitud de asignación de casilla electrónica. |
d) Para el caso de las Organizaciones Políticas, éstas deben contar con RUC o Partida Registral, Razón Social y correo electrónico. Asimismo, deberá registrar en el formulario los datos solicitados del personero legal titular inscrito en la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas – DNROP. |
“Artículo 18.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica
18.2. Vía el formulario físico a través del MPF-MPVE
En el literal “e” del numeral 18.2 del artículo 18°:
DICE |
DEBE DECIR |
e) La SGACTD, procederá a emitir una carta comunicando al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada exitosamente, siendo notificada físicamente al domicilio consignado en la solicitud |
e) La SGACTD procederá a emitir una carta a través de la cual se comunicará al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada exitosamente, la cual será enviada digitalmente al correo electrónico consignado en la solicitud. |
“Artículo 22.- Procedimientos de la validez y eficacia de la Notificación Electrónica
En el numeral 22.6 del artículo 22°:
DICE |
DEBE DECIR |
22.6 El procedimiento de notificación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del Usuario vía el SISEN-ONPE lo que, automáticamente, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del Usuario; asimismo, se comunica vía correo electrónico y al teléfono celular del Usuario los datos de la notificación válidamente efectuada. La confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo, se verifica dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. Para el presente Reglamento, la acción de acceder al enlace contenido en el mensaje de alerta de notificación remitido a su correo electrónico y su teléfono celular, se constituye como acuse de recibo. |
22.6 El procedimiento de notificación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del Usuario vía el SISEN-ONPE lo que, automáticamente, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del Usuario; asimismo, se comunica vía correo electrónico y al teléfono celular del Usuario los datos de la notificación válidamente efectuada. La confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo, se verifica durante los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. Para el presente Reglamento, la acción de acceder al enlace contenido en el mensaje de alerta de notificación remitido a su correo electrónico y su teléfono celular, se constituye como acuse de recibo. |
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
En la Tercera Disposición Complementaria Final:
DICE |
DEBE DECIR |
TERCERA.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que vienen tramitando dichos procedimientos soliciten previamente la generación de su casilla electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 19º o 20º, del presente Reglamento, según convenga. |
TERCERA.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que vienen tramitando dichos procedimientos soliciten previamente la generación de su casilla electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 18°, del presente Reglamento, según convenga. |
2204280-1