Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 355-2023-VIVIENDA

Lima, 10 de agosto de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 00152-2023/SBN, el Informe N° 00035-2023/SBN-DNR y el Informe N° 00119-2023/SBN-DGPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Técnico Legal N° 33-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MGPH-VMZ de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; la Nota N° 235-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1417-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 370-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe N° 746-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), señala que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, así como bienes estatales y propiedad urbana. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector;

Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; considerándose como zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros del área de playa, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF, precisa que la Zona de Playa Protegida está conformada por el Área de Playa y la Zona de Dominio Restringido; asimismo, el artículo 11 del precitado Reglamento dispone que los funcionarios de las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o indefinida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le confiera la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa, o por la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, define a los espacios públicos como una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos, sobre los cuales, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; citando, entre otros espacios públicos, a las playas del litoral;

Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017-VIVIENDA se creó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”, de naturaleza temporal y dependiente del MVCS por el plazo de un año, ampliado mediante Resolución Suprema N° 008-2018-VIVIENDA por un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo inicialmente otorgado; cuyo objeto era elaborar un informe final que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del Litoral Peruano y proponer lineamientos que permitan la adecuada articulación, el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la legislación vigente; así como las modificaciones normativas que resulten necesarias para garantizar el desarrollo planificado y sostenible de la citada zona;

Que, mediante el Oficio N° 00152-2023/SBN, el Informe N° 00035-2023/SBN-DNR y el Informe N° 00119-2023/SBN-DGPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; así como el Informe Técnico Legal N° 33-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MGPH-VMZ de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y la Nota N° 235-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; se sustenta y propone la conformación de un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, para la evaluación y formulación de propuestas articuladas para la zona de playa protegida, debido a que resulta necesario actualizar y reevaluar las propuestas que fueron presentadas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 010-2017-VIVIENDA, como consecuencia de la normativa aprobada posteriormente al mencionado informe final;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes propuestos para el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”;

Que, con el Memorando N° 1417-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que crea el referido Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, a través del Informe N° 746-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida” (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de realizar la evaluación de la situación actual en la zona de playa protegida y proponer las medidas articuladas orientadas a la solución de su problemática.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los/as siguientes integrantes:

1. Un (a) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside;

2. Un (a) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo;

3. Un (a) representante del Ministerio del Ambiente;

4. Un (a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

5. Un (a) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

6. Un (a) representante del Ministerio de la Producción;

7. Un (a) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas- DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa;

8. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;

9. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

10. Un (a) representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

11. Un (a) representante del Gobierno Regional de Tumbes;

12. Un (a) representante del Gobierno Regional de Piura;

13. Un (a) representante del Gobierno Regional de Arequipa;

14. Un (a) representante del Gobierno Regional de Ica;

15. Un (a) representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar - Tumbes;

16. Un (a) representante de la Municipalidad Distrital de Los Órganos - Piura;

17. Un (a) representante de la Municipalidad Provincial de Islay - Arequipa;

18. Un (a) representante de la Municipalidad Distrital de Paracas - Ica;

2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

Artículo 3.- Designación de representantes

Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Realizar la revisión, evaluación y actualización del Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 010-2017-VIVIENDA;

b) Identificar, a través del diagnóstico multidisciplinario actualizado, el problema público que se presenta en la zona de playa protegida, con sus causas, efectos y objetivos; y recomendar su inclusión en las Agendas Tempranas, según corresponda, de acuerdo a las normas y metodología del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante y del Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria;

c) Recomendar, en su Informe Final, la implementación de medidas articuladas -regulatorias y no regulatorias-, así como estrategias y/o mecanismos orientados a solucionar la problemática actual y garantizar el desarrollo urbano sostenible y planificado de la zona de playa protegida;

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Participación de representantes de otras entidades públicas, sociedad civil, gremios empresariales y academia.

El Grupo de Trabajo, previa coordinación de sus integrantes y de acuerdo a las normas orientadas al proceso de mejora de la calidad regulatoria, puede solicitar la participación de representantes de otras entidades públicas, gobiernos regionales y municipalidades, en las sesiones a tratar correspondiente a las jurisdicciones donde se encuentren, así como de las asociaciones civiles, juntas vecinales, gremios empresariales, academia, entre otros, siempre que dicha participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2204184-1