Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zona urbana en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 177-2023-mDMM
Magdalena del Mar, 5 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 68º del mismo cuerpo legal citado supra, establece que las municipalidades entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción;
Que, obra en los actuados los informes técnicos que presentan los cuadros que contienen la ubicación y características del servicio de estacionamiento vehicular, los insumos para la implementación de zonas de estacionamiento temporal; así también se presentan los cuadros conteniendo la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos y Tasas a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 232-2023-OGAJ-MDMM de fecha 03 de julio del 2023, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto, a fin que se proponga para su aprobación por el Concejo Distrital, de acuerdo con el marco legal, contenido de los actuados y con el informe de factibilidad al 100% de la Subgerencia de Ingeniería de Transito –GMU de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de comisiones, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ZONA URBANA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 2º.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial en zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.
Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar, para el servicio de estacionamiento vehicular. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, el propietario del vehículo obligado que se estacione en los espacios de las zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular.
Artículo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.
Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA
El monto de la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos), por cada 30 (treinta) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el establecimiento vehicular, con una tolerancia de 10 minutos. Transcurrido este tiempo se procede al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.
Artículo 8º.- FORMAS DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
Artículo 9º.- EXONERACIONES
Están exonerados del pago de la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean propiedad de:
• La Municipalidad de Magdalena del Mar
• El Cuerpo General o de Bomberos
• Las Fuerzas Armadas
• La Policía Nacional del Perú
• Ambulancias en general
• Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
• Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
• Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública.
Además, por el lapso de una (01) hora, los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, identificados con su documento nacional de identidad o carnet de extranjería en el que conste su domicilio dentro del distrito de Magdalena del Mar. De haber exceso, vencida la hora (01) comenzara a correr el tiempo para el cobro de la tasa sin admitirse tiempo de tolerancia.
Artículo 10º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento temporal las que se detallan en el artículo 11, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas detalladas han sido establecidas en base al informe de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte.
La Municipalidad de Magdalena del Mar señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito, para lo cual debe emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrante de fondo azul en el espacio para estacionar. En estos últimos casos, los espacios deberán señalizarse, de tal forma, que se distingan claramente por quienes puedan ser ocupados.
Artículo 11º.- ZONAS, PERIODO Y HORARIOS
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible en las siguientes zonas, y con los siguientes espacios propuestos:
NOMBRE DE LA VIA |
TIPO DE VIAS |
CUADRA |
FORMA |
LADO PAR Nº |
LADO IMPAR Nº |
CANTIDAD TOTAL DE ESPACIOS POR VIA |
HORARIO DE INICIO DEL SERVICIO |
HORARIO DE FIN DEL SERVICIO |
Nº DE HORAS DEL SERVICIO |
JR. CASTILLA |
Colectoras |
5 |
Paralelo |
0 |
9 |
9 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. CASTILLA |
Colectoras |
8 |
Paralelo |
0 |
13 |
13 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. CASTILLA |
Colectoras |
9 |
Paralelo |
0 |
13 |
13 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. CASTILLA |
Colectoras |
10 |
Paralelo |
0 |
11 |
11 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. CASTILLA |
Colectoras |
11 |
Paralelo |
0 |
10 |
10 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. LEONCIO PRADO |
Colectoras |
9 |
Paralelo |
0 |
16 |
16 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. LEONCIO PRADO |
Colectoras |
10 |
Paralelo |
0 |
5 |
5 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. BOLOGNESI |
Colectoras |
3 |
Paralelo |
10 |
0 |
10 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. BOLOGNESI |
Colectoras |
4 |
Paralelo |
15 |
0 |
15 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. BOLOGNESI |
Colectoras |
5 |
Paralelo |
12 |
0 |
12 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. BOLOGNESI |
Colectoras |
6 |
Paralelo |
15 |
0 |
15 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. BOLOGNESI |
Colectoras |
7 |
Paralelo |
0 |
5 |
5 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
JR. TACNA |
Local |
9 |
Paralelo |
4 |
5 |
9 |
08.00 am |
10.00 pm |
14 |
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible de lunes a domingo de 8.00 a.m. a 10 p.m.
Artículo 12.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA
En las zonas habilitadas para el Estacionamiento Vehicular Temporal se publicará en lugares visibles, la siguiente información:
• La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente.
• El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.
• El Monto de la Tasa aprobada vigente por cada media hora o fracción.
• El tiempo de Tolerancia.
• La unidad de medida.
• El Horario de cobro para el uso de los estacionamientos.
• El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.
• El significado del color de las zonas señalizadas
Artículo 13º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA
Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente.
Artículo 14º.- DETERMINACION DE LA TASAS
Los cuadros que sustenten la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los Anexos Nº 02 y Nº 03, respectivamente, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las directivas 001-006-00000015 y 001-006-00000028 del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manteniendo vigencia y validez legal, lo demás contiene la mencionada ordenanza.
Artículo 15º.- OBLIGACIONES CONEXAS
Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios, se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor y/o propietario del vehículo utilizado estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DEROGAR toda norma de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente norma municipal.
Segunda.- APROBAR el Informe Técnico, que sustenta la tasa por estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar, la metodología para su determinación y la estimación de ingresos por la prestación de dichos servicios y que forma parte de la presente ordenanza en el Anexo Nº 01.
Tercera.- APROBAR el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar, que constituye parte del Informe técnico como Anexo Nº 02 de la presente ordenanza.
Cuarta.- APROBAR el Cuadro de estimación de Ingresos y determinación de la tasa del Servicios de Estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar, que constituye parte del Informe técnico como Anexo Nº 03 de la presente ordenanza
Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la prestación efectiva del servicio.
Sexta.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, así como de la presente Ordenanza, en el diario Oficial El Peruano.
Octava.- Poner a conocimiento de los interesados que el texto íntegro de la ordenanza y el informe técnico, así como el acuerdo ratificatorio se encontrarán publicadas en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT, página web: www.sat.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
ANEXO Nº 01
INFORME TÉCNICO
COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
1.- ASPECTOS GENERALES
La Municipalidad Metropolitana de Lima, promueve el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas públicas con el fin de optimizar su uso, procurando la fluidez del tránsito vehicular. El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio.
La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha opinado favorablemente respecto de las zonas de estacionamiento vehicular propuestas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para el periodo 2023.
Por lo antes expuesto, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, ha procedido a elaborar la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal y la Estimación de Ingresos, utilizando los parámetros, criterios y metodologías de las ordenanzas y directivas emitidas por el Concejo Metropolitano y el Servicio de Administración Tributaria – SAT, respectivamente.
2.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
En el distrito de Magdalena del Mar cuenta con 143 espacios los cuales se distribuyen en 04 vías y un total de 13 cuadras, tal como se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 01: Zonas de Estacionamiento Vehicular
Periodo 2023
Cabe indicar que los espacios han sido habilitados en función al pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, mediante el Oficio Nº D000344-2023-MML/GMU-SIT el cual presenta el estudio técnico correspondiente a la “Evaluación de la Propuesta de implementación de parqueo vehicular en el distrito de Magdalena del Mar”, determinándose la factibilidad de la implementación del Servicio de Parqueo Municipal en las vías y cuadras detallados en cuadro Nº 01, los mismos que teniendo en cuenta las consideraciones legales y técnicas anteriormente mencionadas, se considera factible el 100% de las áreas propuestas, el cual equivale a ciento setenta y dos (172) espacios de estacionamiento vehicular.
Mediante Informe Nº 088-2023-MDMM-GDH/SGPVECDR la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Recreación señala que la totalidad de los encuestados están a favor de la implementación del parqueo en las vías señaladas, asimismo señalan que, con la implementación del estacionamiento vehicular temporal, la fluidez del tránsito va mejorar de forma positiva, con mayor orden.
3.- DETERMINACIÓN DEL COSTOS DEL SERVICIO
Para la elaboración de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, se ha considerado lo siguiente:
COSTOS DIRECTOS
A.- Costo de mano de obra.
Se ha considerado 26 personas que estarán encargados de realizar las actividades de control de parqueo, efectuar el cobro al conductor que estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 02: Costo de mano de obra
Cabe indicar que la asignación del personal en las diferentes zonas o vías será de manera rotativa con la finalidad de medir la productividad y la eficiencia en el servicio. Para tal fin se ha considerado 26 cobradores y 01 ayudantes necesarios para la prestación del servicio tomando en cuenta los 13 sectores en los que se ha dividido las zonas de parqueo, y el horario de prestación del servicio, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 03: Personal – Cobradores
• Respecto al Personal Cobrador.- Son los trabajadores (26) proyectados bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio (D.L 1057 - CAS), que cumplen la función de cobrar el servicio de Parqueo Vehicular temporal y guiar a los vehículos que ingresan a las zonas descritas en el Cuadro Nº 01.
• Respecto al Personal Ayudante.- Personal proyectado (01) quien se encargarán de desarrollar las actividades de señalización y mantenimiento permanente, tanto de líneas demarcadoras de los espacios habilitados, como de los carteles, asimismo se encargarán de mantener limpio y en buen estado las zonas de estacionamiento y prestar asistencia y ayuda a los cobradores cuando lo requieran, estas actividades se desarrollarán durante todo el año, y será contratado bajo Contrato Administrativos de Servicios (D.L 1057 - CAS), cuya dedicación sería del 100%.
• La modalidad contractual es el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (D.L 1057 - CAS) informado mediante Informe Nº 557-2023-OGRH-OGAF-MDMM de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Magdalena del Mar teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Legal Nº 377-2011-SERVIR/ GG-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se indica el monto remunerado del personal vigente.
B.- Costos de Materiales
El desarrollo de las actividades demanda el consumo de materiales, asignándose estos de manera anual, de acuerdo a la necesidad del servicio.
Herramientas
Tickets; Para el control del servicio, es necesario entregar al conductor de los vehículos estacionados un ticket como comprobante de pago donde se consigna la tasa y datos informativos, entregándose dicho comprobante al usuario por el pago del uso del área habilitada para el estacionamiento vehicular.
Habiéndose considerado 143 números de espacios físicos disponibles en el periodo, dos Tickets por horas, 14 horas al día y 365 días laborales, y considerando el porcentaje promedio de los espacios por día es necesario contar con 1,285.84 millares de tickets anuales. Conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 04: Estimación de Emisión de Tickets
La estimación del total de tickets en el periodo debemos considerar los tickets deteriorados o mal impresos, por ello se previsto considerar anualmente una cantidad redondeada de 1,286 millares por las mermas.
Lapiceros; Se consideran elementos propios de los cobradores, el cual se utiliza para tomar nota de la hora de ingreso, placa de vehículo y otros datos que considere importantes. Se ha considerado entregar 24 lapiceros a cada cobrador al año, pero debido a las pérdidas que puedan ocurrir, el daño producto del uso y el desgaste por el uso se ha estimado 8 cajas de 50 lapiceros al año.
Pintura de tráfico; color blanco, amarillo y azul para utilizarlos en el acondicionamiento de las áreas destinadas al parqueo vehicular, para la señalización y el mantenimiento periódico de las mismas; así como para la colocación de símbolos distintivos en los espacios de estacionamiento (espacios destinados para las personas con discapacidad o madres gestantes).
Cuadro Nº 05: Estimación de Pintura de tráfico Azul
Cuadro Nº 05A: Estimación de Pintura de tráfico Amarilla
Cuadro Nº 05B: Estimación de Pintura de tráfico Blanca
Cuadro Nº 5C - Cuadro Resumen
Nota: Considerando un rendimiento de 15m2 por galón, conforme a las especificaciones técnicas del material entonces se requiere 52 Galones por 2 servicios anuales hace un total de 104 Galones (Incluye pintura blanco, azul y amarillo).
El total de galones de pintura de color azul, amarilla y blanca y la forma de determinar dicha cantidad están señalados en el Informe Nº 310–2023–SGOPT–GDUO–MDMM.
a) Disolvente; Diluyente para pinturas para tráfico a base de resina caucho clorado, asignándose 52 galones para el periodo anual.
b) Rodillo; de la misma manera, se utilizarán doce (12) rodillos de 3” y 7” asignados a los ayudantes de mantenimiento, el número de unidades es estimada.
c) Silbatos; para ser utilizados por los cobradores, para facilitar el control durante el estacionamiento de los vehículos usuarios del servicio de estacionamiento, al año se asignará a cada cobrador 2 unidades, haciendo un total de 52 silbatos (por los 26 cobradores).
d) Letreros de Información Básica; Son elementos que permiten señalizar los espacios de estacionamiento y son ubicados en cada zona habilitada del distrito de Magdalena del Mar, indicando el número de la ordenanza que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo que ratifica la Ordenanza distrital, el monto de la tasa, y los demás requisitos señalados en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Así mismo, se instalarán letreros que señalicen los espacios reservados para personas con discapacidad o madres gestantes, de forma tal que se distinga claramente. Se ha considerado 23 unidades.
e) Señales de Tránsito; Se ubicarán 10 señales de tránsito una (01) que indican lugar habilitado para personas con discapacidad.
f) Tableros acrílicos; Son elementos propios de los cobradores. Se ha considerado entregar a cada cobrador 2 tableros acrílicos al año.
g) Cronometro con funciones básicas para controlar horario; para controlar el horario, con el cual se controla el tiempo de tolerancia y el tiempo de 30 minutos por cada usuario, asignándose al año por cada cobrador 2 unidades, haciendo un total de 52 unidades (por los 26 cobradores).
h) Uniformes; Para la prestación anual del servicio, se ha dispuesto entregar a cada cobrador tanto para el turno de día y de noche lo siguiente:
• Pantalones drill: 04 unidades a cada cobrador.
• Chalecos reflectivos con logotipo: 02 unidades a cada cobrador.
• Gorros con viseras reforzadas y logotipo: 02 unidades a cada cobrador.
• Zapatillas: 02 pares a cada cobrador.
• Casacas reflexivas: 02 unidades a cada cobrador.
• Canguros para cobradores: 02 unidades a cada cobrador por año. Esto se entregará para que los cobradores guarden allí el dinero recaudado.
• Fotocheck; 02 unidades a cada cobrador, con la información de la identificación de los cobradores. Se ha previsto entregar 02 por el deterioro o la pérdida que pudiera sufrir dicha indumentaria.
Es importante que se tome en cuenta la importancia de la imagen que deben presentar los cobradores municipales, por ello se han previsto los uniformes suficientes para que estén limpios, en buenas condiciones y el cobrador esté presentable ante el usuario del parqueo vehicular.
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
A. Mano de obra indirecta;
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas tiene a cargo el control y supervisión del Servicio de Estacionamiento Vehicular; estando constituida la mano de obra por el personal administrativo y los supervisores, quienes se encuentran vinculados indirectamente con la prestación del servicio, dedicándole un porcentaje de sus horas laborables a las actividades vinculadas con la prestación del servicio de estacionamiento, tal como sigue:
• El Gerente de Administración Tributaria y Rentas (D.L 1057 – CAS);
Se encargará de dar los lineamientos para la prestación de un buen servicio y una buena administración del parqueo vehicular, participando en el servicio de manera indirecta con un porcentaje de dedicación de 5%,
• Subgerente de Registro, Recaudación y Control Tributario (D.L 1057 – CAS);
Es el funcionario de segundo nivel en el área, y que dentro de sus funciones está el control directo del servicio en coordinación con el supervisor. Tiene una dedicación al servicio de 10%.
• La secretaria (D.L 1057 – CAS);
Personal proyectado, sirve de apoyo administrativo al Gerente, participando en el servicio de manera indirecta con un porcentaje de dedicación de 5.00%.
• Los supervisores (D.L 1057 – CAS);
Personal proyectado, se contará con 2 personas que se encargarán de registrar en una base de datos el ingreso diario por turno de cada cobrados, registrar el avance estadístico de lo recaudado por día y noche, asimismo realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador; son los responsables del traslado del dinero de los dos puntos de parqueo vehicular temporal de los dos turnos y entregar lo recaudado al cajero en el palacio municipal. Tiene una dedicación al servicio de 50%.
Asimismo, se encargarán de supervisar nivel operativo, el buen funcionamiento del servicio y está en constante coordinación con el Subgerente de Recaudación Tributaria
B. Materiales y útiles de oficina;
En este rubro se ha considerado lo necesario y básico para llevar una adecuada administración y control de la recaudación del servicio, así como para la formulación de documentos, estadísticas e informativos que se requieran para la optimización y operatividad del mismo.
• Uniformes (Tiene una dedicación al servicio de 100% debido a que estos solo se utilizaran para el servicio de estacionamiento vehicular):
o Camisa de tela: 02 unidades al año para cada supervisor.
o Pantalón de tela: 01 unidad al año para cada supervisor.
o Chalecos Reflectivos: 01 unidad al año para cada supervisor.
o Gorros con viseras reforzadas y logotipo: 01 unidad al año para cada supervisor.
o Casacas Impermeables Reflectivas: 01 unidad al año para cada supervisor.
• Útiles de Oficina:
o Lapiceros: 02 unidades al año para cada supervisor.
o Archivador de Palanca: 01 unidad al año. Para que se guarden los documentos que emite, informes, reportes, etc.
o Clips de Metal x 100: 02 cajas anuales. Una caja para cada supervisor.
o Corrector Líquido: 02 unidades al año. Uno para cada supervisor.
o Engrapador De Metal Tipo Alicate: 01 unidad al año.
o Grapas de metal (26/6 x 5000): 01 Caja al año.
o Hojas Bond A4: 01 millar al año. Para el uso de sus informes y reportes a elaborar.
o Tóner Laser Jet : 01 unidad al año..
COSTOS FIJOS
Es el valor de los servicios de agua potable y energía eléctrica para el desarrollo de las actividades vinculadas al servicio:
• Servicio de agua potable; servicio brindado por la empresa SEDAPAL, consumido de manera parcial por los cobradores, supervisores y personal administrativo dedicado al desarrollo del servicio de parqueo, con un porcentaje de dedicación estimado en 0.05%. El costo anual generado por el servicio de agua potable asciende a S/. 7.37 nuevos soles.
• Servicio de energía eléctrica; servicio brindado por la empresa ENEL, consumido de manera parcial por los equipos de cómputo asignados a los supervisores y personal administrativo dedicado al desarrollo del servicio de parqueo, con un porcentaje de dedicación estimado en 0.30%. El costo anual generado por el servicio de energía eléctrica asciende a S/. 462.37 nuevos soles.
Cuadro Nº 06: Costo Total Anual
ANEXO Nº 02
ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
En el cuadro se consignan las remuneraciones y los precios de los elementos de costo considerados en las actividades desarrolladas durante la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular, la información fue proporcionada mediante los Informe Nº 1117-2023-OLC/OGAF-MDMM e Informe Nº 557-2023-OGRH-OGAF-MDMM de las oficinas de Logística y Control Patrimonial y Gestión de Recursos Humanos respectivamente, los mismos que presentan una estructura de costos desagregada de la siguiente manera:
4- ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA DEL SERVICIO
La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ha aplicado para la estimación de ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, según los parámetros, criterios y metodologías indicados en la Directiva Nº 001-006-00000005 emitida por el Servicio de Administración Tributaria – SAT.
• Cantidad de espacios potenciales
Se multiplican los 143 espacios para el servicio (A), por las 14 horas que se brinda el servicio de estacionamiento de lunes a domingo (B) y por las 2 medias horas (C), obtiene un total de 4,004 espacios potenciales (D).
Cuadro Nº 07: Cantidad de espacios potenciales
• Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos
Luego, a los espacios potenciales (D) se les aplica los porcentajes correspondientes de uso por día (E), con el cual se obtiene de la cantidad de espacios usados por día (G), la cantidad de espacios ocupados por semana de 24,660 (H).
Según la cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada treinta minutos (H), por las 52 semanas que contiene la temporada (I), nos da como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada treinta minutos (J) 1,282,320.00. Es decir, (J) resulta de la multiplicación de (H) x (I).
El monto de la estructura de costos establecidos para la temporada (K), que asciende a S/ 694,504.78 soles, se divide entre los 1,282,320.00 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos (J), obteniéndose el costo estimado por cada espacio de 30 minutos (L), el mismo que equivale a S/0.542 soles. Es decir, (K)/ (J) = (L).
• Costo demandado por cada espacio en 30 minutos
Considerándose que la Tasa a Cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio por 30 minutos, se determina que la tasa a Cobrar es de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), Monto que constituye la Tasa a Pagar por la ocupación de espacios para estacionamiento de 30 minutos (M).
• Los ingresos no superen el costo demandado
Por otro lado, teniendo en cuenta la Tasa a cobrar por cada 30 minutos (M), multiplicado por la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos nos da los Ingresos proyectados (N) que asciende a S/641,160.00 soles;
Los ingresos Proyectados en el periodo (N) menos el Costo Total de la prestación del servicio en el periodo (K), con el cual no alcanza los gastos en referencia la estimación de ingreso es inferior en -53,344.78 soles (Ñ), siendo este el porcentaje de cobertura del servicio 92.32% (O).
ANEXO Nº 03
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
ORDENANZA Nº 177 -2023-MDMM
HORARIO: 8.00 A.M - 10.00 P.M
PERIODO: LUNES a DOMINGO
* Informe Nº 336 –2023-SGRRCT-GATR/MDMM
2204178-1