Aprueban homologación de Equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A.

Resolución Directoral

Nº 0933-2023-MTC/16

Lima, 30 de mayo de 2023

VISTOS:

El Formulario 001/16 con HR Nº T-576950-2022 de fecha 23 de diciembre de 2022, por medio del cual la empresa AUTOREX PERUANA S.A. identificada con RUC Nº 20100154138, solicita se evalúe la aprobación de la Homologación de un (01) Equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se estableció el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del MTC;

Que, el artículo 134 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MTC aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 señala que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;

Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, tiene como una de sus funciones, homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes;

Que, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades del MTC que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, en lo que corresponda;

Que, en ese sentido, todas las indicaciones relacionadas con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) señaladas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y, el Decreto Supremo Nº 009- 2012-MINAM se deben entender que se encuentran referidas a la DGAAM;

Que, en esta línea, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC se estableció que, en el ámbito nacional los LMP de emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMP, deberán ser homologados y autorizados por el MTC;

Que, asimismo, por medio del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de los LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, se dispuso la transferencia a la DGAAM de las funciones previstas por los Decretos Supremos Nº 047-2001-MTC y Nº 007-2002-MTC, las cuales establecen los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial y, que estipulan el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, respectivamente;

Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, deba cumplir con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMP. Asimismo, el artículo 4 de dicho reglamento precisa la documentación que debe ser anexada a la solicitud de homologación para la correspondiente evaluación;

Que, del mismo modo, de conformidad con el artículo 9.1 de la norma antes referida, la DGAAM debe evaluar favorablemente la documentación e información presentada, verificar las condiciones técnicas – operativas y proceder a elaborar la ficha técnica de evaluación, en base a la cual, expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control Oficial de los LMP, asimismo, el artículo 10 de la mencionada norma dispone que la DGAAM expedirá un Certificado de Homologación a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control oficial de LMP;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante;

Que, el 23 de diciembre de 2022, mediante Formulario 001/16 con HR Nº T- 576950-2022, la empresa AUTOREX PERUANA S.A. con Nº de RUC: 20100154138, remitió a la DGAAM del MTC la solicitud de homologación de: Un (01) Equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania;

Que, mediante Oficio Nº 0886-2023-MTC/16 de fecha 07 de febrero de 2023, la DGAAM remitió al administrado, el Informe Nº 0215-2023-MTC/16.02, que formula dos (02) observaciones a la solicitud de la homologación del equipo opacímetro;

Que, con fecha 20 de marzo de 2023, mediante Carta CGG-004/23 y Solicitud S/N con HR Nº E-135921-2023, el administrado presenta el levantamiento de observaciones (ANEXO 01 del presente informe) y solicita la evaluación de la homologación del equipo Opacímetro.

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 1422-2023-MTC/16.02, con conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental de fecha 25 de mayo de 2023, en el cual se concluye que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos para la homologación de equipos establecidos en el ítem III del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; por lo que recomienda laaprobación de la homologación de: Un (01) Equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania;

Que, el citado informe forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, asimismo, el citado informe precisa que de producirse cambios en las condiciones técnicas originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la homologación de un (01) Equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, para control oficial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores con Ficha de Homologación Nº 030-D; Código de Homologación Nº D-023-2023-DGAAM-MTC, a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A., de conformidad con el Informe Nº 1422-2023-MTC/16.02, de fecha 25 de mayo de 2023, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A., el Certificado Nº 074-G, para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.

Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa AUTOREX PERUANA S.A., a cumplir con las disposiciones especiales reguladas enla normativa vigente; pudiendo la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; realizar acciones de fiscalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable.

Artículo 5.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Nº 1422-2023-MTC/16.02 que la sustenta, a la empresa AUTOREX PERUANA S.A., para conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

PATRICIA DEL PILAR ARIAS PAREDES

Directora General de la Dirección General

de Asuntos Ambientales

2203994-1