Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 02646-2023

Lima, 10 de agosto de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 03857-2023-SBS del 26.01.2023, esta Superintendencia comunicó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. (en adelante, la Caja) los resultados de la inspección realizada en el año 2022, entre los que se incluyeron: i) déficit de provisiones en la cartera de créditos no minoristas (mediana y gran empresa)1; ii) ocultamiento de la real situación contable y clasificación de riesgo de créditos, mediante la simulación de pagos de cuotas de créditos de los clientes, con recursos de la propia Caja; iii) falta de documentación que sustente la naturaleza, validez o antigüedad de cuentas por cobrar y gastos pagados por anticipado registrados en los estados financieros; entre otros; que en conjunto totalizaron S/ 36,355 mil con saldos al 30.09.2022, que representaba el 32.3% del patrimonio efectivo, lo que constituyó una afectación significativa a la situación patrimonial de la Caja; y iv) requerimiento de aplicar un mayor ponderador de riesgo en la inversión realizada en el fondo “Acreencias Soles I”, en cuya originación se identificaron severas deficiencias y no se contaba con información suficiente del activo subyacente (bono titulizado), ni de la calidad crediticia del originador (beneficiario final) de aquél, G&M Soluciones S.A.C; por lo que el ratio de capital global reportado al cierre de enero de 2023 se situó en 6.01% y el patrimonio efectivo se redujo a S/ 63,875 mil;

Que, los resultados de la inspección del año 2022 revelaron severas deficiencias en la gestión, lo que aunado a la afectación a su solvencia, generaron un escenario de inestabilidad financiera; por lo que a través del Oficio Nº 03858-2023-SBS del 26.01.2023, en mérito a las facultades establecidas en el artículo 355 y el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), se dispuso que en el plazo de 30 días calendario, la Caja debía:

i) Presentar un plan de fortalecimiento patrimonial y aportes con acciones concretas y viables en el corto plazo, aprobado por la Junta General de Accionistas, el cual debía incluir un primer aporte de capital en efectivo dentro del plazo de 30 días calendario del citado oficio, que ubique el ratio de capital global (límite global requerido en el artículo 199 de la Ley General) por encima del límite legal mínimo (8.5% a enero de 2023)2, y aportes adicionales de capital posteriores que permitan asegurar la viabilidad operativa de la Caja en el corto y mediano plazo;

ii) Elaborar y/o modificar el presupuesto con detalle de gastos para el año 2023, a ser aprobado por el Directorio, en el cual se prioricen los gastos en función de lo estrictamente necesario, particularmente, en lo referido a gastos de publicidad, alquileres, servicios recibidos de terceros, gastos de personal y de Directorio; de modo tal que se alcance el punto de equilibrio;

iii) Realizar una evaluación de la viabilidad económica-financiera de las agencias existentes con el propósito de racionalizarlas; y, asimismo, se le prohibió la apertura de agencias, oficinas especiales, locales compartidos y oficinas informativas, y;

Que, mediante la Carta Nº 001-2023-PD-CRAC-RAIZ/SBS del 22.02.2023, la Caja solicitó un plazo adicional para realizar los aportes de capital correspondientes para fortalecer su patrimonio hasta el 30.04.2023; siendo el ratio de capital global reportado al cierre de febrero de 2023 de 6.39% y el patrimonio efectivo de S/ 66,158 mil;

Que, mediante el Oficio Nº 10820-2023-SBS del 08.03.2023, esta Superintendencia otorgó a la Caja un plazo adicional, hasta el 31.03.2023, para concretar el ingreso de un primer aporte de efectivo, que le permita cumplir con los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General;

Que, mediante la Carta Nº 289-2023-GG-CRAC-RAIZ/SBS del 31.03.2023, la Caja remitió su Plan de Fortalecimiento Patrimonial y los sustentos correspondientes, aunque sin alcanzar la parte pertinente del acta de Sesión de Directorio que lo aprobó; y asimismo, comunicó que el 31.03.2023 realizó un aporte de capital de S/ 1,400 mil. No obstante, el ratio de capital global al cierre de marzo de 2023 se situó en 6.08%, manteniéndose por debajo del requerimiento legal mínimo de solvencia, y el patrimonio efectivo se contrajo a S/ 62,855 mil;

Que, (i) el Plan de Fortalecimiento Patrimonial presentado se basaba en información que no correspondía a la situación real de la Caja, y (ii) el aporte de capital de S/ 1,400 mil, considerado a marzo de 2023, era insuficiente para cumplir con el límite global mínimo requerido en el artículo 199 de la Ley General, que ascendía a 8.5% en marzo de 2023 y 9% desde abril de 2023; por lo que, mediante el Oficio Nº 16511-2023-SBS del 11.04.2023, se concedió a la Caja un plazo adicional hasta el 30.04.2023 para actualizar el citado Plan de Fortalecimiento e incluir aportes adicionales de capital, a efectos de que su límite global se ubique por encima del mínimo requerido en el artículo 199 de la Ley General (9% a abril de 2023)2;

Que, a través de la Carta Nº 340-2023-GG-CRAC-RAIZ/SBS del 04.05.2023, la Caja presentó el Plan de Fortalecimiento Patrimonial 2023 −el cual fue ratificado y aprobado en su Junta General Extraordinaria de Accionistas (JGEA) del 10.05.2023− en el cual se acordaron, entre otros, aportes de capital en efectivo por S/ 4,000 mil en abril de 2023, S/ 4,500 mil en mayo de 2023, y S/ 2,300 mil en junio de 2023 mediante el aporte de un inmueble3, entre otras acciones, y que de acuerdo con las propias estimaciones de la Caja, ubicarían los ratios de capital global en 6.6% y 7.4%, en abril y mayo de 2023, respectivamente; es decir dichos niveles se mantendrían aún inferiores al límite global mínimo exigido en el artículo 199 de la Ley General en abril y mayo de 2023 (9% a partir de abril de 2023);

Que, al cierre del mes de mayo de 2023, el ratio de capital global se continuó deteriorando, situándose en 5.42%, cifra inferior al requerimiento mínimo de solvencia establecido en el artículo 199 de la Ley General (9% a partir de abril de 2023); y el patrimonio efectivo registrado a dicha fecha, S/ 54,790 mil, evidenció una reducción de 39.48% en los doce meses anteriores4;

Que, mediante el Oficio Nº 28363-2023-SBS del 05.06.2023, esta Superintendencia ordenó la realización de un arqueo de efectivo y documentos valorados, en la agencia de la Caja ubicada en la Avenida Jorge Basadre Nº 536, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; sin embargo, la Caja no otorgó las facilidades para cumplir con dicha orden, ni permitió el ingreso al personal de esta Superintendencia; lo cual impidió que este organismo de supervisión realizara el control de todas las operaciones y negocios de las empresas supervisadas, conforme al artículo 347 de la Ley General, en cumplimiento de su finalidad de defender los intereses del público, cautelando además la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control;

Que, al cierre del mes de junio de 2023, la Caja realizó 04 operaciones de transferencia de activos comunicadas mediante Carta Nº 490-2023-GG-CRAC-RAIZ/SBS del 06.07.2023 por una suma de S/ 28,180 mil, que tuvieron un impacto en resultados de S/ 27,322 mil antes de impuestos. No obstante, debido a que la Caja se mantiene operando por debajo del punto de equilibrio generando pérdidas mensuales, el ratio de capital global se situó en 6.80%, cifra inferior al requerimiento mínimo de solvencia establecido en el artículo 199 de la Ley General (9% a partir de abril de 2023); y el patrimonio efectivo a dicha fecha se situó en S/ 60,771 mil, mostrando una reducción de 35.35% en los doce meses anteriores;

Que, el dictamen emitido por la Sociedad de Auditoría Externa Gaveglio Aparicio y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada -PricewaterhouseCoopers (PwC), del 10.07.2023, sobre los estados financieros correspondientes al Ejercicio 2022 de la Caja ha sido de abstención de opinión, debido a que no se pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada para proporcionar una base para una opinión de auditoría; fundamentado, entre otros, por la no entrega de información del Plan de Fortalecimiento Patrimonial actualizado que permita concluir sobre la capacidad de continuar como empresa en marcha; situación que no asegura que los estados financieros de la entidad se encuentren libres de incorrecciones materiales y que presenten razonablemente su situación financiera, exponiendo a los ahorristas y grupos de interés;

Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha efectuado el aporte de capital en efectivo comprometido en el mes de mayo de 2023 por S/ 4,500 mil; y que por el contrario, mediante la reapertura del Acta de la Sesión de Directorio Nº 06-SO-2023-09-1 realizada el 19.07.2023, alcanzada a esta Superintendencia mediante Carta Nº 033-2023-PD-CRAC-RAIZ/SBS, se precisó que dicho aporte de capital se realizaría mediante: i) aporte de un inmueble por S/ 2,300 mil (que correspondía al aporte del mes de junio de 2023) y ii) aportes dinerarios por realizar hasta el 19.08.2023 de S/ 2,200 mil; cuando inicialmente todo el aporte correspondía a aportes en efectivo por un monto total de S/ 4,500 mil, según el Acuerdo de Directorio Nº 05-SO-2023-03-1 del 02.06.2023. Por ello, se verifica que tanto los aportes de capital considerados en el citado Plan de Fortalecimiento y más aún los efectivamente realizados a la fecha, son insuficientes para situar los niveles de solvencia de la Caja por encima del nivel mínimo establecido en el artículo 199 de la Ley General;

Que, la Caja suscribió un acuerdo de dación mediante el cual recibió una licencia de radiodifusión valorizada en S/ 23,233 mil al 30.06.20235, para la cancelación del total de deudas (02 arrendamientos financieros y 01 crédito directo) de su cliente Corporación Universal S.A.C. (CUSAC), lo que implicaba la liberación de las garantías existentes y el ejercicio de la opción de compra de los bienes en arrendamientos financieros a favor de su cliente;

Que, de la evaluación realizada por esta Superintendencia al informe s/n de “Valuación Comercial de Intangible (Frecuencia de Radio)” de la licencia de radiodifusión de fecha 12.01.20236, cuyos resultados fueron comunicados a la Caja mediante el Oficio Nº 33369-2023-SBS del 22.06.2023, se advirtieron severas deficiencias tales como que la metodología empleada no valoriza una licencia de radiodifusión, sino el valor presente de la utilidad después de impuestos a partir de proyecciones −sin sustento− de la empresa La Karibeña S.A.C., y más aún que sobre las cifras reportadas en la sección “Anexos - Proyecciones de Flujos Económicos” del referido informe de valuación, donde se presentan las cifras utilizadas para la valuación, se advierte que dicha información no corresponde a La Karibeña, sino a CUSAC7, el cual es un conglomerado de diversas empresas; por lo que dichos flujos financieros en ningún caso son un referente para valorizar la licencia de radiodifusión de La Karibeña. Por tanto, en aplicación del artículo 9 del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones), y del numeral 5 del artículo 354 de Ley General, se dispuso mediante el Oficio Nº 38085-2023-SBS del 14.07.2023, la constitución de provisiones equivalentes a la clasificación de riesgo “Dudoso”, que implica un déficit de provisiones de S/ 5,707 mil con saldos al 30.06.2023; lo cual no incide en los efectos civiles cancelatorios de la dación en pago pactada con CUSAC en los términos previstos en la Resolución Nº 2 del Expediente Nº 10270-2023-54-1817-JR-CO-17 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima;

Que, se identificaron 19 créditos hipotecarios desembolsados entre setiembre y diciembre 2022 por un saldo de S/ 4,330 mil, con severas deficiencias en su evaluación y otorgamiento y/o indicios de irregularidades, y asimismo se presentaron limitaciones que restringieron el alcance de la revisión, lo cual fue informado a la Gerencia y Directorio de la Caja mediante el Oficio Nº 01798-2023-SBS de fecha 13.01.2023 e Informe OAI-NP-004-2023 de fecha 15.03.2023 emitido por la Unidad de Auditoría Interna de la Caja. En adición, se evidenció que los pagos de las cuotas de 14 de estos créditos no han sido realizados por los deudores, sino que todos han sido efectuados por un tercero. Por lo que en mérito al numeral 5 del artículo 354 de la Ley General, se requiere constituir provisiones equivalentes a la clasificación de riesgo Dudoso, ascendentes a S/ 2,435 mil con saldos al 30.06.2023;

Que, mediante Memorando Nº 030-2023-DSMA del 13.06.2023 y Memorando Nº 45-2023-DSMA del 18.07.2023 se comunicó a la Caja los resultados de la revisión de una muestra de 19 deudores no minoristas, cuyo saldo total de deuda directa e indirecta asciende a S/ 74,911 mil al 30.06.2023, evidenciándose discrepancias en la clasificación de 15 deudores hacia categorías de mayor riesgo8, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de Provisiones). De la revisión a los descargos e información financiera adicional alcanzada por la Caja, se actualizaron las clasificaciones de riesgo; y siendo que a junio de 2023 la Caja ha asumido las clasificaciones de riesgo de 8 deudores, le resta incorporar en sus estados financieros las clasificaciones de riesgo de 7 deudores9 que generan un déficit de provisiones de S/ 4,252 mil con saldos al 30.06.2023;

Que, mediante Oficio Nº 40531-2023-SBS del 25.07.2023 se comunicó a la Caja el déficit de provisiones identificado en la cuenta contable “181602 Bienes por Recibir”,  correspondiente a: i) incumplimiento en la entrega de un local comercial adquirido por la Caja dentro de un proyecto inmobiliario en el distrito de Amarilis, ciudad de Huánuco, a la empresa Rada Contratistas Generales SAC10, por el cual entregó un adelanto de S/ 757 mil, y ii) falta de sustento del registro contable de camionetas y equipamiento asociado relacionadas al proveedor Carrión Automotriz S.A. por un saldo de US$ 100 mil; por lo que se deberá constituir provisiones ascendentes a S/ 840 mil con saldos al 30.06.2023; 

Que, se identificó que la Caja constituyó un fondo con primas cobradas a clientes por un seguro de desgravamen del cual se encontraban excluidos, disponiendo del mismo para ser transferidos a otras empresas, tales como Alpamayo Asesores Legales y Consultores S.A.C y Confecciones Lancaster S.A, sin un debido sustento. Por lo que, mediante Oficio Nº 42283-2023-SBS del 03.08.2023 se requirió la constitución de provisiones por S/ 1,330 mil, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder;

Que, mediante Oficios Nº 43548-2023-SBS y Nº 43763-2023-SBS del 09.08.2023, se comunicó a la Caja los resultados de la revisión de Cuentas por Cobrar asociadas a comisiones de confianza, cartas fianza y reclamos de terceros, evidenciándose que se mantienen sin provisionar cuentas con evidencia de deterioro y que, por el contrario, la Caja ha modificado su criterio de provisiones lo que ha permitido una liberación de provisiones previamente constituidas; por lo que se ha determinado al 30.06.2023 un déficit de provisiones ascendente a S/ 4,782 mil y el extorno de S/ 31 mil de comisiones devengadas;

Que, el 23.06.2023 la Caja presentó a esta Superintendencia una solicitud de autorización excepcional para el aporte de capital mediante el aporte de un bien inmueble por un valor de S/ 2,300 mil, la cual fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 02265-2023 del 03.07.2023. No obstante, de la valorización realizada por un perito independiente y comunicada a la Caja mediante Oficio Nº 43549-SBS del 09.08.2023, se determinó que el valor de realización de dicho inmueble asciende a US$ 387,400.00, el mismo que difiere en S/ 894,512.8011 del valor registrado contablemente por la Caja; por lo que, en tanto se realice el ajuste contable, la citada diferencia deberá ser deducida del patrimonio efectivo;

Que, como resultado de las labores de supervisión realizadas por esta Superintendencia, se identificaron las siguientes deficiencias adicionales:

- De la revisión a la operación de venta de cartera de fecha 04.06.2018, asociada al Proyecto Inmobiliario Gama, realizada entre la Caja (vendedor) y el señor Enrique Francisco Espinosa Becerra (adquiriente), la cual fue declarada por las partes como una operación de transferencia real de cartera (true sale) sin que la Caja asuma bajo ningún concepto algún riesgo sobre los activos subyacentes transferidos; esta Superintendencia identificó la existencia de un Contrato de Prestación de Servicios y un Contrato de Garantía de Servicios de Gestión de Cobranza, del 04.06.2018, por medio de los cuales, entre otros aspectos, la Caja se comprometió a: i) brindar el servicio de cobranza de la cartera transferida y el pago de la deuda contraída por el señor Espinosa con la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE (EFIDE), ii) completar los recursos necesarios para el pago de las cuotas de la deuda del señor Espinosa con EFIDE, en caso lo recaudado no alcance para cubrir la cuota, y iii) realizar la reposición de cualquier crédito comprendido en la cartera transferida que haya sido pre cancelado con cartera de créditos del Proyecto Inmobiliario Gama que exista en la cartera de la Caja, con la finalidad de garantizar los flujos de la cartera transferida.

Lo anterior, evidencia que la Caja mantuvo el riesgo de crédito de la cartera transferida, incumpliendo la prohibición dispuesta por el artículo 4 del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1308-2013 y modificatoria; por lo que en aplicación del citado artículo, dicha transferencia se considera como no efectuada para efectos contables y se deberán constituir las provisiones respectivas por la citada cartera, considerando los criterios de clasificación del deudor establecidos en el Reglamento de Provisiones y la existencia de obligaciones previas que podrían disminuir el valor de las garantías o de alguna manera impedir que la Caja adquiera clara titulación, al existir otro acreedor (EFIDE) como beneficiario de los créditos y sus garantías; lo que determina un requerimiento de provisiones de S/ 7,736 mil con saldos al 30.06.2023;

- Incorrecto cálculo de provisiones por parte de la Caja, de 8 créditos12 reportados en clasificación “Pérdida” por más de 24 meses, por un saldo de capital de S/ 2,208 mil, los que mantenían una tasa de provisión menor al 100%; por lo que, en atención a los lineamientos del Reglamento de Provisiones, se determinó un déficit de provisiones con saldos al 30.1.06.2023 que asciende a S/ 2,186 mil.

- Indebido registro de cuenta por cobrar a Panacea Consultores S.A. (Panacea) por la venta de 8 módulos tecnológicos (activos intangibles) de la Caja de fecha 27.03.2020 por un monto de S/ 3,919 mil (incluido IGV), la cual no ha sido honrada a la fecha. Al respecto, se identificó que la Caja no transfirió los riesgos y beneficios inherentes a los módulos legalmente vendidos a Panacea y continuó manteniendo su posesión y uso; por lo que corresponde el extorno de la cuenta por cobrar y el registro del gasto de amortización inherente a los referidos módulos por S/ 2,663 mil al 30.06.2023, debiendo además registrar el gasto por el IGV no recuperable de S/ 598 mil. Considerando que al 30.06.2023 la Caja ha constituido provisiones asociadas a la cuenta por cobrar por S/653 mil, la afectación neta a los resultados de la entidad asciende a S/ 2,607 mil (que incluye el ajuste por el impuesto no recuperable).

- 1,457 operaciones de crédito por un saldo de S/ 18,723 mil al 30.06.2023, que fueron registradas como refinanciaciones con sólo realizar modificaciones de los cronogramas de pago, las cuales no cuentan con evaluaciones individuales de la capacidad de pago, ni el sustento del acuerdo de las modificaciones contractuales, conforme lo exige la normativa vigente; por lo que tales modificaciones en los cronogramas de pago no se encuentran en el alcance de una operación refinanciada de acuerdo al Reglamento de Provisiones, y constituyen modificaciones unilaterales del cronograma en los sistemas informáticos orientadas a no revelar el real deterioro de la capacidad de pago de tales clientes y evitar la constitución de provisiones crediticias. Por lo tanto, corresponde clasificar a los deudores conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Provisiones, como es el cálculo de los días de atraso desde la cuota impaga de mayor antigüedad previa a la citada modificación unilateral, lo que genera un déficit de provisiones de S/ 9,428 mil con saldos al 30.06.2023.

Que, el aporte de capital por un total de S/ 2,077 mil, realizado el 28.04.2022 por los accionistas de la Caja13, como parte del aporte comprendido en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas creado mediante el DU 037-2021 y modificatorias, proviene o ha sido financiado indirectamente por la Caja, por intermedio del señor Miguel Oscar Traverso García, conforme a información que obra en poder de esta Superintendencia; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3.1 de la Resolución SBS Nº 3951-2022 y modificatorias, las 207,729 acciones a valor nominal de S/ 10.00 inscritas como capital social de la Caja, no deben computar como parte de su patrimonio efectivo, debido a que fueron financiadas de manera indirecta por ella misma, determinándose un déficit en el patrimonio efectivo de la Caja por la suma de S/ 2,077 mil;

Que, en aplicación del artículo 184 de la Ley General, numeral 1.1., literal h), numeral iii), el déficit determinado por esta Superintendencia que debe ser deducido del patrimonio efectivo asciende a S/ 44,306 mil;

Que, al 30.06.2023 la Caja reportó un patrimonio efectivo ascendente a S/ 60,771 mil y un ratio de capital global de 6.80%; y en aplicación de la deducción antes señalada, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 16,464 mil, lo que representa una reducción de 70,31% en el periodo comprendido entre junio de 2022 y junio de 2023; en tanto que el ratio de capital global se reduce a 1.94%; por lo cual se configuran de forma objetiva las causales de intervención establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General, correspondiendo a esta Superintendencia proceder conforme a Ley en cumplimiento de los fines que la Constitución y la Ley General le han encomendado; es decir, velar por la estabilidad del sistema financiero y los intereses del público ahorrista;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por esta Superintendencia, aun cuando el aporte de capital pendiente por S/ 2,200 mil, aprobado por la JGEA del 10.05.2023 y precisado mediante Acuerdo de Directorio Nº 06-SO-2023-09-1 del 19.07.2023, se hubiera concretado y formalizado su inscripción en registros públicos, retrotrayendo sus efectos al 30.06.2023, el patrimonio efectivo mostraría una reducción del 68.57% y el ratio de capital global se situaría en 2.20%, situación que no desvirtúa la aplicación de las casuales indicadas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General.

Artículo Segundo.- Designar a los señores Mario Jorge Martín Salas Alvarado, identificado con DNI Nº 10477840, y César David Portalanza Chinguel, con DNI Nº 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Jesús Alfonso Andrade Palacios, identificado con DNI Nº 47666935, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25.05.1999 y sus modificatorias.

Los indicados representantes gozan, además, de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en Intervención, en el marco de lo establecido en el artículo 107, numeral 3 de la Ley General y sus normas reglamentarias, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que fueren necesarios para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar la transferencia de los mismos.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106, numeral 4, concordado con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido:

1. Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo;

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa;

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen;

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 Corporación Inmobiliaria Castilla S.A.C., Engerede Perú S.A.C., Construyendo Infraestructura S.A.C., Contratistas Luben S.A.C., MGI Group S.A.C., Evoinvest E.I.R.L., RADA Contratistas Generales S.A.C., Corporación Universal S.A.C., Lima Busines Advisory Center S.A.C., Mi Techo Construcciones S.A.C. y Promotora Chulucanas S.A.C.

2 Conforme la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.U. Nº 037-2021 del 14.04.2021, modificada por el D.U. Nº 003-2022 del 26.03.2022, excepcionalmente, el límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 es de 8.5% desde setiembre de 2022. Asimismo, mediante el Artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 3952-2022 del 22.12.2022 y modificatorias, se ha establecido que el límite global será de 9% desde abril 2023, 9.5% desde marzo de 2024 y 10% a partir de setiembre 2024.

3 Inmueble ubicado en Calle Tomás Ramsey Nº 508-510, Urbanización Primavera, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, de propiedad del accionista.

4 Conforme la Décima Disposición final de la Resolución SBS Nº 455-99, modificada por Resolución SBS Nº 1048-2023 del 24.03.2023.

5 Se considera el valor de adjudicación por US$ 6,403,822.01, registrado contablemente en el sistema Bantotal desde marzo de 2023. Al 30.06.2023, se está utilizando un tipo de cambio de S/ 3.628 por dólar.

6 Elaborado por el perito tasador Gilberto Muñoz Rodríguez, Código REPEV N001027; y remitido por el Gerente General Adjunto de la Caja mediante correo electrónico de fecha 16.05.2023.

7 Según la información del expediente de crédito de CUSAC, alcanzado en la inspección del año 2022 a esta Superintendencia.

8 Estos son: Bilbao Perú S.A.C., Inversiones Yuraxi S.A.C., Lima Business Advisory Center S.A.C., MGI Group S.A.C., Corporación B&V Construcciones S.A.C., Droguería Salud & Representaciones Perú S.A.C., Rada Contratistas Generales S.A.C., Representaciones Robinson 2000 E.I.R.L., S-S&B S.A.C., DAES Corporación Inmobiliaria S.A.C., Carrión Automotriz S.A., Consorcio Alamar, Majihsa Materiales y Construcción E.I.R.L., Del Castillo Reyes Miguel Angel, y Constructora & Inmobiliaria Sagitario y Asociados S.A.C.

9 Bilbao Perú S.A.C. a “Dudoso”, Del Castillo Reyes Miguel Angel a “Pérdida”, Consorcio Alamar a “Dudoso”, Majihsa Materiales y Construcción E.I.R.L. a “Dudoso”, Constructora & Inmobiliaria Sagitario y Asociados S.A.C. a “Deficiente”, Carrión Automotriz S.A. a “Deficiente”, y Lima Business Advisory Center S.A.C. a “Dudoso”.

10 Empresa vinculada a la Caja hasta el mes de julio de 2023, según el artículo 202 de la Ley General.

11 Se tomó el tipo de cambio contable al 30.06.2023 publicado por esta Superintendencia: S/ 3.628 por dólar.

12 Códigos de Operación: 2433001, 2456659, 2495871, 2427303, 2428080, 2441496, 2423456 y 2459847.

13 Según el siguiente detalle: Solaris Finance S.A.C., S/ 1,979 mil; Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, S/ 49 mil; y Carmen Emili Julia Pisfil García, S/ 49 mil.

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