Aprueban Directiva “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0250-2023-MIDAGRI
Lima, 10 de agosto de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 0596-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe Nº 052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JMDC de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y, el Informe Nº 1314-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del MIDAGRI, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.”, a través del Lineamiento “1. Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado financiero, recursos no reembolsables y de seguros.”;
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley Nº 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se prevé en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento Operativo;
Que, el Reglamento Operativo establece en su artículo 11 que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario;
Que, la Ley Nº 31139, Ley que modifica la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, señala que la Ley Nº 31139 tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario;
Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0154-2021-MIDAGRI, la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, tiene a cargo la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA;
Que, el Consejo Directivo del Fondo acordó en la Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2023, que consta en el Acta respectiva lo siguiente: “1. Se aprueba, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”; y, 2. Se aprueba, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta del modelo de Condiciones del Seguro Agrícola Catastrófico, y dispone que la Secretaria Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la Alta Dirección del MIDAGRI, con el sustento técnico correspondiente, para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.”;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo, define al Comité de Gestión del Fideicomiso como el órgano colegiado constituido en el marco del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA;
Que, con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI se designa al/a Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá;
Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI se derogaron las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico (SAC), aprobados, entre otros, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2017-MINAGRI y se aprobaron nuevos textos de las mismas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 578-2019 se aprueban las “Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas”, de alcance a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda; indicando que en el caso de seguros agrícolas que se encuentren regulados por leyes especiales, esta norma es de aplicación supletoria;
Que, mediante Oficio Nº 0596-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Nº 052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JMDC de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA, que sustenta la propuesta de resolución ministerial que aprueba la Directiva Nº 002-2023-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”, en adelante la Directiva; asimismo, deroga las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico (SAC), aprobadas por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI, y aprueba los documentos: i) Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastrófico, ii) Condiciones Particulares del Seguro Agrícola Catastrófico, iii) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico por Índice de Rendimiento para Cultivos Transitorios, y (iv) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico por Índice de Daño para Cultivos Permanentes, los mismos que se encuentran adecuados a las disposiciones de la Resolución SBS Nº 578-2019;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JMDC, el objetivo del SAC es reducir el impacto de los daños derivados de acontecimientos catastróficos, entendiendo como catástrofe el daño producido de impacto regional y que tiene como consecuencia la pérdida total o casi total del cultivo asegurado, producido en una zona geográfica determinada; en dicho contexto, la citada Directiva se formula en base a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las catorce (14) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023); por lo cual es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; y derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico (SAC), aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI.
Que, asimismo, en el acotado Informe Nº 1314-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ se sustenta la propuesta de ratificación al Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso y; que la Dirección General de Gestión Territorial – DGGT, y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, continúe brindando apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, y a la Secretaría Técnica del FOGASA en las acciones que ameriten para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, por lo que se encuentran alineadas a sus competencias;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2023-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico (SAC), aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI.
Artículo 3.- Aprobar los documentos: i) Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastrófico, ii) Condiciones Particulares del Seguro Agrícola Catastrófico, iii) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico por Índice de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y, (iv) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico por Índice de Daño para Cultivos Permanentes.
Artículo 4.- Ratificar al/a la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso.
Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, continúen brindando apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros y en la validación del Registro de Beneficiarios; y, a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, a la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT, a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - DGASFS, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para los fines respectivos.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial y la Directiva que se aprueba es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2203943-1