Aprueban la Agenda Agraria Regional periodo 2023-2027
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2023-GRA/CR
Ayacucho, 9 de marzo de 2023
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero de 2023, deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 001-2023-GRA-CRA/CPA-P aprobado por la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural del Consejo Regional de Ayacucho, respecto a, “APROBAR LA AGENDA AGRARIA REGIONAL, PERIODO 2023-2027”, elaborado por la Dirección Regional Agraria con la colaboración de instituciones públicas vinculadas al tema, autoridades competentes y la participación e interés de la población agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Reglamento fue modificado con la Resolución Ministerial Nº 0206-2021-MIDAGRI, en dicho Reglamento se describe a los integrantes de los Comités de Gestión Regional Agrarios;
Que, los Comités de Gestión Regional Agrarios, son un espacio de gestión intergubernamental e interinstitucional de naturaleza permanente. Son órganos colegiados, concertadores, sin personería jurídica, ni administración propia, sus miembros actúan a nombre de la entidad a la cual representan;
Que, asimismo, el CEPLAN creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 — Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico conduciéndolo de manera participativa, transparente y concertada, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país;
Que, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, ha planteado dos mecanismos principales para la implementación de la Agenda 2030:
- La construcción de la visión concertada de futuro del país al 2030, la cual se realiza en base a un análisis prospectivo y un amplio proceso de diálogo social.
- La actualización de políticas y planes considerando un ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, el cual está centrado en el bienestar de las personas teniendo en cuenta las circunstancias en sus territorios;
Que, con el objetivo de impulsar nuevos retos y definir las políticas agrarias a través de los objetivos estratégicos y lograr incrementar de manera sostenida los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar y en general de las comunidades rurales que la desarrollan, se definen enfoques de políticas agrarias, con la finalidad de mejorar la problemática rural agraria, conectado a los Objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC y Plan Estratégico Institucional — PEI 2020 — 2024; buscando equilibrar y mejorar la atención, por parte del Gobierno Nacional y Regional, sobre la base de esta tipología se formula el desarrollo del agro regional orientado principalmente a la agricultura familiar plasmada en la Agenda Agraria Regional de Ayacucho 2023-2027;
Que, el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Dirección Regional Agraria en el marco de nuestras competencias a nivel regional, como entidad pública rectora e impulsora del desarrollo agrario regional, ejecuta estrategias alineadas a proveer bienes y servicios públicos de calidad a miles de familias de la región, en concordancia con la Política Nacional Agraria, que define orientaciones de mediano y largo plazo, a favor del desarrollo sostenible del sector agrario, priorizando la agricultura familiar, permitiendo la inclusión social en beneficio de la población rural, contribuyendo además a la seguridad alimentaria y nutricional, formuló la Agenda Agraria Regional de Ayacucho 2023-2027;
Que, con fecha del 10 de julio del 2022, se llevó a cabo la reunión ordinaria del Comité de Gestión Regional Agrario Ayacucho, cuya Agenda fue la aprobación de la Agenda Agraria Regional, y como primer acuerdo fue la de Aprobar la Agenda Agraria Regional de Ayacucho 2023-2027, como un instrumento de gestión para el desarrollo agrario que permite territorialidad políticas y estratégicas, generar acuerdos y compromisos entre todos los actores involucrados, concertar inversiones públicas y privadas en el marco de espacios de participación y procesos de desarrollo territorial, promoviendo lineamientos que impulsen el desarrollo y competitividad del sector agrario de la región Ayacucho;
Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº876-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OPP-DR, de fecha 01 de setiembre del 2022, se aprueba la Agenda Agraria regional 2023-2027, como un instrumento de Gestión para el desarrollo agrario que permite la territorialidad de Políticas y estrategias, generar acuerdos y compromisos entre todos los actores involucrados, concertar inversiones públicas y privadas en el Marco de espacios de participación y procesos de desarrollo territorial, promoviendo lineamientos que impulsen el desarrollo y competitividad del sector agrario de la región Ayacucho;
Que, con Oficio Nº 1881-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR, de fecha 30 de setiembre del 2022, la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho remite al Consejo Regional el expediente de la Agenda Agraria Regional 2023-2027, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, con la finalidad de que constituya instrumento multisectorial que orientará la política del Sector Agrario Regional, mismo que articulará la Política Nacional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI que le de tal condición;
Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, fomentar el desarrollo Regional Integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el literal a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función específica del Gobierno Regional en materia agraria, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con la Políticas Nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de la Municipalidades Rurales;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley N” 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981 y 31433; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Agraria Regional periodo 2023-2027, instrumento elaborado en un proceso participativo y consensuado por los diversos sectores públicos, privados y sociedad civil de la Región Ayacucho, con la finalidad de desarrollar un sistema eficaz y transparente que promueva compromisos y procesos para mejorar el sector Agrario, el bienestar social de la población y alcanzar el desarrollo sostenible de la Región; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho y Comité Regional de Gestión Agraria-CGRA, la difusión e implementación del citado instrumento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al órgano ejecutivo regional de Ayacucho, para que, por intermedio de la Dirección Regional Agraria Ayacucho, elabore los documentos y/o directivas pertinentes para el cumplimiento de la presente Agenda Agraria Regional 2023-2027.
Artículo Cuarto.- DEROGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
TEOFILO CUBA CONDORI
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
NOTA: MEDIANTE OFICIO Nº 010-2023-GRA/GG-UCL, SE PRECISA QUE LOS ANEXOS SE VISUALIZARAN EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/tipos/40-ordenanza-regional
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