Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2023-CR/GRM

15 de junio de 2023

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nro. 15-2023 - CR/GRM, del 15 de junio del 2023, aprobó el Dictamen Nro. 002-2023-GRMCR/CN,J,EG,CCyN, emitido por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, que recomienda abrogar la Ordenanza Regional Nº 004-2019-CR/GRM y aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, artículo 10º, inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15º, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 6º de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional…”;

Que, conforme al artículo 60º, Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, g). Establece: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el Decreto Legislativo Nro. 295, Código Civil del Perú, en el artículo 134º señala: Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Que, para el logro de los objetivos establecidos en las leyes, es necesario la participación activa del Gobierno Regional a través de sus dependencias según la materia; así como la participación de las propias comunidades campesinas a través de sus representantes; y, el apoyo de los distintos programas sociales sectoriales del Gobierno Nacional; articulando esfuerzos y recursos para lograr impactos de desarrollo en las comunidades campesinas de las zonas alto andinas de Moquegua.

Que, es conocido que las comunidades campesinas del departamento de Moquegua han sido postergadas, relegadas y hasta olvidadas en el desarrollo de la región, siendo los sectores sociales con mayores índices de pobreza en la región, como son las ubicadas en las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.

Que, dicha situación debe ser modificada mediante la implementación de la Sub Unidad Orgánica No Estructurada de Comunidades Campesinas de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, encargada de generar espacio de consulta, concertación y coordinación de políticas regionales, la cual dará soporte a las acciones realizadas por el gobierno regional.

Que, la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nro. 24656 y su Reglamento, Decreto Supremo Nro. 008-91-TR, Art.º 7, establecen que el Gobierno Regional debe contar con un Registro Regional de Comunidades Campesinas, en el cual se inscriben las Resoluciones de las Comunidades Campesinas Reconocidas.

Que, en ese sentido, resulta necesario e importante la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas, el cual permita tener información actualizada de las comunidades, conforme al Art.º 20 del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas.

Que, por tanto, conforme al literal a) del Art.º 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Informe Nro. 107-2023/GRM-GGR-GRDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Informe sobre la propuesta de Ordenanza Regional de conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, señalando que la normatividad vigente justifica y exige el cumplimiento de funciones de parte de los Gobiernos regionales a favor de las comunidades campesinas, el Gobierno Regional de Moquegua cuenta con la Sub Unidad Orgánica No Estructurada de Apoyo a Comunidades campesinas en la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que viene implementando acciones a favor de las comunidades campesinas; asimismo, sugiere la conformación y funcionamiento de un espacio consultivo y de coordinación como vendría a ser el

Consejo Regional de Comunidades Campesinas CORECCAMO que permitirá articular esfuerzos e intervenir en forma integral la problemática de las Comunidades Campesinas.

Que, a través del Informe Nro. 410-2023-GRM/GGR/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que es viable la conformación del nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas y la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas conforme al artículo 20º del reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, siendo de opinión favorable dicha conformación.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/GRM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones, estableciéndose en el artículo 95º que la Gerencia Regional de Desarrollo Social es el órgano de línea, encargado de conducir las políticas y acciones en materia de desarrollo social, e igualdad de oportunidades, población, educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, salud, promoción del empleo, vivienda y saneamiento. Asimismo, en su artículo 98º numeral 7 se dispone que la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de definir e implementar políticas regionales y actividades orientadas a la Inclusión Social priorizándose y promoviendo a las comunidades campesinas a través del enfoque territorial y valor público. Asimismo, la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social promueva espacios de dialogo con los representantes de cada comunidad campesina.

Que, con Dictamen Nro. 002-2023-GRMCR/CN,J,EG,CCyN, emitido por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, se dictamina por Unanimidad la Conformación del nuevo CORECCAMO de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua mediante Ordenanza Regional, promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional.

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización, administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD por el pleno del Consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nro. 01- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, emite la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA

LA CONFORMACIÓN DEL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE MOQUEGUA CORECCAMO

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, espacio consultivo y de coordinación de la Sub Unidad Orgánica No Estructurada de Comunidades Campesinas de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Moquegua, promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional.

Artículo Segundo.- El CORECCAMO, tiene la finalidad de promover el desarrollo, fortalecimiento e inclusión social, económica, política y cultural de las comunidades campesinas, bajo los principios de equidad, participación e inclusión.

Artículo Tercero.- La Conformación del Nuevo CORECCAMO, Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua, está reestructurado de la siguiente manera:

1. La Gobernación Regional Moquegua, quién preside

2. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica

3. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura

4. Un Representante de la Dirección Regional de Producción.

5. Un Representante de la Dirección Regional de Salud.

6. Un Representante de la Dirección Regional de Educación.

7. Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

8. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

9. Un Representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

Unidad Zonal Moquegua.

10. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

11. Un Representante de la Dirección Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del

Medio Ambiente.

12. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

13. Un Representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro

14. Un representante de las Comunidades Campesinas de la provincia Mariscal Nieto

15. Un represente de las comunidades campesinas de la provincia General Sánchez Cerro

16. Un Representante del MIDIS

17. Un Representante del MIMP

18. Un representante del Instituto Nacional de Cultura, Desconcentrado de Moquegua

19. Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Para la elección del representante de las Comunidades Campesinas de cada provincia, las municipalidades provinciales correspondientes deberán convocar a elecciones, a las Comunidades Campesinas inscritas en el Registro Regional de Comunidades Campesinas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Nuevo CORECCAMO, elabore la propuesta del Reglamento Interno en el lapso de 30 días de publicada la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- De las Funciones del nuevo CORECCAMO, Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua, tiene las siguientes funciones:

1. Gestionar coordinando y concertando la implementación de programas, proyectos y actividades de alcance regional en el marco de las políticas públicas para el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.

2. Coordinar con los Gobiernos Locales, las políticas y acciones de desarrollo integral de las comunidades campesinas.

3. Concertar, articular y coordinar acciones de apoyo, fomento, capacitación, asistencia técnica, y otros, con entidades públicas y privadas, a favor de las comunidades campesinas.

4. Coordinar con los Gobiernos Locales y organizaciones competentes acciones pertinentes a la protección social, a la diversidad biológica y la cultura de las comunidades campesinas.

5. Gestionar asesoramiento en materias de interés de las comunidades campesinas.

Artículo Sexto.- CRÉASE el Registro Regional de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Moquegua, estableciendo un documento formal regional y promover la inscripción de las Comunidades Campesinas de la región. La Dirección Regional Agraria mediante Resolución Directoral, deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas.

Artículo Séptimo.- La administración del Registro Regional de Comunidades Campesinas a cargo de la Dirección Regional Agraria, supervisará y procesará la información del Registro Regional.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Moquegua.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la instalación del nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, en el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- La Dirección Regional Agraria deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- La Dirección Regional Agraria realizará la difusión de la apertura del Registro Regional, a efectos de promover la inscripción de Comunidades Campesinas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 004-2019-CR/GRM y toda norma que se oponga a la presente.

Comuníquese a la Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En la en la Ciudad de Moquegua, el día 15 de junio del año dos mil veintitrés.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GABRIELA ANDRADE PALOMO

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

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