Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, y modifica el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”
Decreto supremo
N° 009-2023-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certificación de competencias laborales;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, mediante el artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, modificados por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, se establecen el ámbito de intervención del Programa y una de las funciones generales del Programa, respectivamente;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-TR”, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”;
Que, el numeral 3.3 del Eje 3: “Protección Social para el desarrollo” de la Política General de Gobierno, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, establece el Lineamiento “Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales”, el mismo que, de acuerdo al artículo 2 de la citada norma, es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2023-TR, se aprueba la ampliación al año 2027 de las metas del “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”; plan que se enmarca en su modelo conceptual definido como: “Protección y promoción del empleo digno y productivo”, contemplándose entre sus componentes la “Articulación entre la oferta y demanda laboral e inclusión social en el mercado de trabajo”, y uno de sus subcomponentes a la “Inclusión laboral de grupos vulnerables”;
Que, uno de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, del citado Plan, es el Objetivo Estratégico O.E.5 “Promover el empleo a través del mejoramiento de las competencias laborales y niveles de empleabilidad de las personas en condiciones de desempleo y subempleo”, los cuales se desarrollan a través de la segunda y tercera acción estratégica: “Fortalecer los Programas y Proyectos sociales del Sector promoviendo la generación de empleo y autoempleo”, y “Fortalecer la generación de empleos temporales en la población desempleada y subempleada en condición de pobreza y pobreza extrema, promoviendo la articulación territorial y la competitividad local”, respectivamente;
Que, acorde a la Política General del Gobierno y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo vigente, resulta viable la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, del artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, y la pertinencia de posicionar al Programa, a través del cambio de su denominación de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;
Que en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante en la medida que el proyecto normativo regula los alcances de un programa sectorial;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Cambio de denominación
Modificar la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”.
Artículo 2.- Aplicación
Toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR
Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, “Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Creación del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”.
Créase el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico.”
Artículo 4.- Modificación del artículo 3 y del literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR
Modificar el artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, “Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, modificados por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Ámbito de intervención
El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, es una intervención pública focalizada de ámbito nacional. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprueba los criterios de focalización que utiliza el programa, considerando las características culturales y lingüísticas de la población, de acuerdo con la naturaleza de sus modalidades de intervención, considerando, principalmente, que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.”
“Artículo 5.- Funciones Generales del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”.
(…)
a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística.”
Artículo 5.- Adecuación de instrumentos de gestión
5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contado a partir de la vigencia de la presente norma.
5.2. A partir de la vigencia del Manual de Operaciones, el Programa adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) meses.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2203873-3