Renuevan a la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil en la Región Loreto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0385-2023-MTC/17.03
Lima, 27 de junio de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-276175-2023, presentada por la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., con RUC 20549240977, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral (…)”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3091-2018-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2018, se autorizó a la empresa denominada CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en la Región Loreto: distrito de Nauta, Iquitos, Belén, San Juan Bautista, provincia de Maynas; distrito y provincia de Requena; distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas. En la Región Ucayali: distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-276175-2023 de fecha 02 de junio de 2023, el señor Clever Eduardo Mendoza Pauta, con DNI Nº 06798308, Gerente General de la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., con RUC Nº 20549240977, solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la cual fue otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 3091-2018-MTC/15, publicada en el diario Oficial el Peruano con fecha 09 de agosto de 2018. Asimismo, solicita se excluyan de la Región Ucayali el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo;
Que, mediante Oficio Nº 20955-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-312881-2023 de fecha 20 de junio de 2023, la Empresa presentó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 20955-2023-MTC/17.03;
Que, asimismo, destacar que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra sanciones de cancelación de autorización;
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: “(…) la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor;
Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3091-2018-MTC/15, de fecha 13 de julio de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 11 de agosto de 2023;
Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0820-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar a la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en la Región Loreto: distrito de Nauta, Iquitos, Belén, San Juan Bautista, provincia de Maynas; distrito y provincia de Requena; distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3091-2018-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de agosto de 2018.
Artículo 2.- La empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
30 de mayo 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
30 de mayo 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
30 de mayo 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
30 de mayo 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
30 de mayo 2028 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., con RUC Nº 20549240977, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la Empresa a través del correo electrónico clever_m1@hotmail.com, dirección de correo señalada por el administrado en el presente procedimiento; modalidad de notificación conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2203870-1