Aprueban delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor de diversos funcionarios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 131-2023-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de julio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
El Informe N° 302-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 297-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Delegación de facultades y atribuciones administrativas a la Gerencia Municipal y Directivos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20° de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43° de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 señala que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que indica que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;
Que, estando a lo previsto en el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, asimismo el numeral 76.2 de la norma citada, el encargo de gestión, delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia;
Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley Nº 27444, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, el numeral 7.2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 8.2) del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, predispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga;
Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos, debiéndose reforzar la capacidad de gestión de los órganos administrativos, mediante la delegación de atribuciones, competencias y funciones, con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados, excepto aquellos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley;
Que, con Informe N° 302-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye delegar el ejercicio de las funciones administrativas, en primera línea al Gerente Municipal, o de ser el caso, a directivos que, por razones fundamentales de conveniencia técnica, social o económica resulte necesario efectuarle la delegación, decisión que asumirá el titular de la Entidad;
Que, a través del Memorando N° 297-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Resolución de Alcaldía, para la delegación de facultades y atribuciones administrativas;
Que, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor de los órganos y/o unidades orgánicas la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a fin que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño eficaz y eficiente;
De conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor del Gerente Municipal, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Económico, Gerente de Desarrollo Humano, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, Gerente de Administración Tributaria, Subgerente de Registros Civiles y Subgerente de Obras y Catastro, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. GERENTE MUNICIPAL:
1. Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI y sus modificaciones.
2. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual y sus modificaciones.
3. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modificar su designación cuando sea necesario, según dispone el Reglamento y la Directiva vigente del OSCE.
4. Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento.
5. Aprobar la prestación de adicional y deductivo vinculante de Obra, en materia presupuestal.
6. Declarar la nulidad de oficio, con excepción de los actos administrativos resueltos con Resolución de Alcaldía; de acuerdo en lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con D.S. N° Nº 004-2019-JUS.
7. Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa respecto a los asuntos de competencia del despacho de alcaldía, dando por agotado la vía administrativa; de acuerdo en lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con D.S. N° Nº 004-2019-JUS.
8. Firmar y/o suscribir documentos públicos y/o privados, requeridos en el trámite de saneamiento físico legal de inmuebles de propiedad estatal, absolución de observaciones e inscripción registral en representación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
9. Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979.
10. Declarar la separación convencional y declarar disuelto el vínculo matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior.
11. Formalizar, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia.
12. Conformar la Comisión Permanente de Verificación y Liquidación de Oficio de Obras Públicas Ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
13. Representar a la entidad ante las diversas entidades Públicas, Organismos descentralizados, entidades del Gobierno Central, sean estas tributarias, fiscalizadoras, administrativas, policiales registrales, organismos descentralizados, entidades del Gobierno Regional, o entidades de gobierno local, empresas prestadoras de Servicios Públicos, Empresas Públicas o Privadas.
14. Representar a la Entidad, ante cualquier tipo de autoridad pública o privada y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores entre otras pretensiones administrativas, con excepción de aquellas que por Ley le corresponde al Procurador Público Municipal.
15. Reconocer a las Juntas Directivas de los Sindicatos de Trabajadores, cumpliendo previamente con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente.
16. Otorgar licencias a los miembros de los Sindicatos de Trabajadores reconocidos en la Entidad, cumpliendo previamente con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente.
17. Designar al responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
18. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con atribuciones específicas suficientes pueda participar en conciliaciones y suscribir los acuerdos en el ámbito extrajudicial, en salvaguarda de los intereses de la Entidad y dentro de los parámetros establecidos por el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, debiendo efectuarse en el marco de las normas legales vigentes, y las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
19. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”.
20. Designar al Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, de conformidad a los considerandos expuestos.
21. Designar representantes de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso ante comités, comisiones, mesa de trabajo y afines para formular y recomendar las acciones más apropiadas, para el desarrollo de la gestión municipal.
22. Autorizar el trámite, gestión y firma del duplicado de la tarjeta de identidad y placa vehicular de las unidades vehiculares y la gestión de las placas vehiculares de las nuevas adquisiciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
23. Autorizar la firma del acta de transferencia vehicular y conciliación a favor de la aseguradora con la finalidad de cobrar indemnización a favor de la municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso y consecuentemente recepcionar el cobro de la indemnización por parte de la compañía de seguros.
24. Participar en remates públicos y suscribir los documentos necesarios, en caso se adjudiquen el bien a favor de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
25. Revocar actos administrativos declarativos y constitutivos de derechos o intereses legítimos.
26. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
27. Suscribir documentos para tramites de Luz, Agua y Desagüe, Gas, Telecomunicaciones y otros para servicios básicos.
28. Designar al Responsable del Padrón Nominal Distrital de Niños y Niñas menores de 06 años homologado y actualizado de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
29. Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos.
30. La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte en los procedimientos administrativos de su competencia.
31. Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía.
32. Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.
33. Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.
34. Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
35. Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad.
36. Reconocer a los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados de la municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
37. Conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
38. Aprobar el plan de prevención y reducción del riesgo de desastres de distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
39. Aprobar el Plan anual de trabajo archivístico de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
40. Aprobar la conformación del Comité Evaluador de Documentos encargado de elaborar el Programa de Control de Documentos Archivísticos y Eliminación de Documentos en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
41. Designar a los servidores responsables del cumplimiento de las Actividades comprendidas en cada una de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
42. Designar como Coordinadores de los Programas de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
43. Aprobar la designación y/o conformación de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y aprobar las acciones bajo los alcances de la normativa vigente.
44. Conformar el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso – CODISEC.
45. Designar al Jefe Responsable de la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
46. Conformar los Equipos Técnicos para el cumplimiento de Metas del programa de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal.
47. Conformar el grupo de Trabajo del Control y seguimiento devenidas de la ejecución del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana.
48. Aprobar el plan de Trabajo del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
49. Constitución de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
50. Aprobar la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
51. Conformar el comité de Asistencia y Apoyo a la Modernización de la Infraestructura Educativa del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
52. Aprobar el “Diagnostico de brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y los Criterios de Priorización”.
53. Aprobar la Actualización del directorio de los integrantes de la Instancia de Articulación Local - IAL denominada lucha contra la Anemia del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
54. Conformar el equipo técnico, que participa en la elaboración del Reajuste Integral de Zonificación y Plan de Desarrollo Urbano.
55. Reconocer como Integrantes al Comité de vigilancia del Presupuesto Participativo.
56. Conformar el Equipo Técnico Ampliado para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
57. Conformar la Comisión Técnica de trabajo contable de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
58. Conformar la Comisión Mixta entre la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y los empresarios del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
59. Reconformar el comité de Gobierno Digital de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
60. Aprobar el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales.
61. Conformar las Comisiones de Trabajo y/o equipos técnicos para la determinación de arbitrios municipales u otras tasas de naturaleza tributaria, así como de los gastos administrativos correspondientes a la actualización de valores del Impuesto Predial en arreglo al artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal.
62. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego Presupuestal, incluido sus anexos, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización, que corresponde a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, de acuerdo al Sistema Nacional de Presupuesto, debiendo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, poner de conocimiento a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
63. Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, y la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Publico.
64. Designar al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública; debiendo tener en cuenta los lineamientos que establece la Ley para el presente caso.
65. Designar al Funcionario Responsable del Software Público
66. Designar al Funcionario para suscribir documentos a ser presentados ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con motivo de gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales de Suscriptores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para tal caso, deberá remitir la presente resolución al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
67. Designar a la autoridad instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
68. El ejercicio de las funciones de Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
69. Aprobar la conformación del equipo técnico encargado de la elaboración y/o actualización de los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
70. Declarar la revocatoria de los actos administrativos que otorgan derechos y/o autorizaciones y que son emitidos por los órganos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, específicamente en los procedimientos de licencias de funcionamiento y elementos de publicidad exterior precisando que el acto administrativo emitido agotará la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 numeral 228.2 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; encargando a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico la realización de los actos de instrucción correspondientes al procedimiento de revocatoria de los actos administrativos que emite de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en estricta observancia de las disposiciones contenidas sobre la materia.
71. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y modificatorias de dicho Plan; encargando a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial para que se realicen las acciones pertinentes en coordinación con la Gerencia Municipal en lo relativo a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones.
72. Resolver recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por los órganos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, debiéndose informar al alcalde respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos.
73. Aprobación de todos los Reglamentos Internos, de cualquier grupo de trabajo de la entidad, siempre y cuando su aprobación se pueda delegar y no esté prohibido expresamente.
1.2. SECRETARIO GENERAL
1. Certificar y/o Autenticar copias de documentos originales que obren en los archivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
2. Aprobar la reconstrucción de expedientes extraviados de los archivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
3. Designar y cesar Fedatarios en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
4. Suscribir y presentar ante la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial, según corresponda, los formatos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, previstos en el reglamento de propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, debiéndose entender que tal delegación comprende la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones para la aprobación de los reportes de publicidad estatal aludidos, incluida la interposición de recursos previstos en el procedimiento establecido en el citado reglamento.
5. Facultad de dispensar la publicación del Edicto Matrimonial, según lo establecido en el artículo 252ª del Código Civil que señala: “La dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial, en los siguientes términos: “El Alcalde puede dispensar la publicación, de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248ª, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, contempla en sus procedimientos, la dispensa de la publicación del edicto matrimonial”.
1.3. SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES
1. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil, conforme al numeral 16, del Artículo 20ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972.
1.4 GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal, y demás normas complementarias vinculadas a la materia, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
2. Aprobar que el Comité de Selección considere valida la oferta económica que supere el valor referencial de la convocatoria en procedimientos de selección de bienes y servicios en general hasta el límite máximo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, en caso de procedimientos de selección de ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
3. Aprobar las contrataciones directas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 27 Literales e), g), j), k), l) y m), de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO Ley de Contrataciones del Estado.
4. Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO la Ley de Contrataciones del Estado.
5. Ejecutar y adoptar las acciones correspondientes al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos.
6. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo, previo informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos.
7. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como remover y designar un nuevo integrante de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
8. Aprobar las bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda.
9. Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda, así como los provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente.
10. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección, según establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
11. Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección y de contrataciones directas, sus modificaciones a través de adendas y los contratos complementarios.
12. Requerir y aprobar la resolución de los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado.
13. Aprobar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección, prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
14. Autorizar, disponer y/o aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el máximo permitido por Ley, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
15 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
16. Tramitar y suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación y/o selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, Central de Compras – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
17. Aprobar el reconocimiento de los devengados u obligaciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso del gasto para dicho año fiscal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigente.
18. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
19. Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección.
20. Firmar y/o suscribir los contratos laborales de todos los funcionarios y directivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en representación de la Corporación Edil, devenidos de las resoluciones que designan a los mismos.
21. Firmar y/o suscribir los documentos públicos y/o privados, actas, formularios y otros similares, de carácter administrativo, civil y tributario en lo que respecta a la entrega y recepción de bienes muebles, patrimoniales y no patrimoniales; destinados o provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
22. Firmar y/o suscribir y presentar las solicitudes, formularios y/o cualquier documento que resulte necesario para la obtención y/o aprobación el Financiamiento, Fraccionamiento y/o Reprogramación de deudas o montos vencidos o por vencer antes los proveedores de Servicios Públicos Esenciales: Agua y Saneamiento, Electricidad, Telefonía Local o celular o Acceso a las Redes Informática, sean estas Públicas o Privadas, concesionarios o permisionarios, asociaciones público privadas, en favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
23. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva N°005-2021-EF/54.01 y modificatorias para la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N°0014- 2021-EF/54.01.
24. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
25. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
26. Suscribir todo tipo de comunicaciones que deriven de la ejecución de los actos de administración, de saneamiento, las acciones para el registro, control y cautela de los bienes patrimoniales de la Entidad, así como las dirigidas a la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP), Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), empresas prestadoras de servicios públicos, entro otras.
27. Firmar y/o suscribir documentos públicos y/o privados para la inmatriculación e Inscripción registral de los bienes muebles e inmuebles a nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
28. Suscribir oficios dirigidos a Entidades Financieras, AFP (s), Ministerio de Economía y Finanzas y a Proveedores requiriendo información sobres los saldos financieros y adeudos de la Entidad.
29. Suscribir el contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales en nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
30. Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del Despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda.
31. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general
32. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el monto máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado
33. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por el contratista en los contratos derivados de los procedimientos de selección.
34. Suscribir solicitudes, formularios, contratos y/o actos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y gestión, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa de la misma.
35. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición.
36. Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
37. Aprobar con Resolución Gerencial los contratos complementarios y las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y/o obras.
38. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/o obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento.
39. Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente.
40. Aprobar la subcontratación de prestación hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
41. Efectuar las comunicaciones que deban realizarse a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal.
42. La facultad de aprobar la Escala Remunerativa correspondiente a los Funcionarios de confianza designados bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nª 1057, Decreto Legislativo que aprueba la Contratación Administrativa de Servicios CAS.
1.5 GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO:
1. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección.
2. Aprobar expedientes técnicos de obra y/o de proyectos de inversión pública.
3. Aprobar las liquidaciones técnicas de obras.
4. Designar inspectores de obra.
5. Designar el Comité de Recepción de Obra.
6. Aprobar las reducciones de obras, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado.
7. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a las discrepancias que pudieran surtir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
8. Firmar y/o suscribir los formatos correspondientes del Programa de Empleo Temporal – Lurawi Perú (Trabaja Perú), relacionado a las actividades que tiene la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso como organismo ejecutor; así como documento público y privado y/o declaraciones juradas relacionadas al programa.
9. Aprobar los Informes de Rendición de Cuentas de las Actividades de Intervención Inmediata, ejecutadas bajo el financiamiento con el Programa de Empleo Temporal – Lurawi Perú (Trabaja Perú) Convenios; así como suscribir los formatos de rendición de cuentas; relacionados a las actividades el cual tiene a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso como Organismo Ejecutor.
10. Aprobar expedientes técnicos de IOARR (inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición), Proyectos de Inversión Pública y Adicionales y Deductivos de Obra
11. Aprobar la libre disponibilidad de áreas y vías, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
12. Emitir Resoluciones referentes a ampliaciones de obra, deductivos vinculantes de obra, designación de comités de recepción de obra de inspectores, cuando se trate de obras por administración directa e indirecta.
1.6. GERENTE DE DESARROLLO HUMANO:
1. Firmar y/o suscribir los formatos de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF, correspondiente a la población de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), relacionado al proceso de empadronamiento, sistematización y custodia de la información de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
2. Firmar y/o suscribir y presentar las solicitudes, formularios y/o actos que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Quali Warma, en el marco del Decreto Legislativo N° 1472, en representación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
3. Conformar el Comité de Transparencia y Acompañamiento del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
4. Designar al Responsable de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
5. Aprobar, modificar y/o ratificar el Plan de Trabajo 2022 de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
6. Autorizar con eficacia anticipada al 30 de enero de 2023, para suscribir la Declaración Jurada para la determinación de la Clasificación Socioeconómica CSE (Formato D100); debiendo ejercer la delegación conferida de acuerdo con el numeral 83.3 del artículo 83 del TUO de la Ley Nº 27444, y cumpliendo las disposiciones de la Directiva Nº 001-2020-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH’.
1.7. SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
1. Representar y delegar la representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, así como en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. Determinar, reconocer derechos por la compensación por tiempo de servicios y demás beneficios sociales de los trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral aplicable.
3. Determinar, reconocer beneficios sociales de los pensionistas o ex trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral aplicable.
4. Autorizar y/o conceder licencias de todo tipo, salvo de funcionarios y directivos.
5. Declarar el cese definitivo de los servidores y trabajadores y en general, pronunciarse sobre toda solicitud en materia laboral cualquiera sea el régimen laboral aplicable.
6. Presidir los Comités de Selección para concursos públicos cualquiera sea el régimen laboral aplicable, alcanzando las propuestas de los otros miembros al Gerente de Administración y Finanzas, para aprobar su conformación.
7. Resolver en primera instancia las peticiones en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo.
8. Suscribir los contratos del personal sujeto a los diversos regímenes legales laborales aplicables a la institución, así como sus prórrogas o renovaciones, salvo de funcionarios y directivos.
9. Participar en todos los procesos de Conciliación que le fueran requeridos, suscriba cualquier acuerdo y otras diligencias en materia laboral y administrativa, ante las entidades públicas como con: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Sub Dirección de Negociaciones Colectivas – Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y Servicio Civil – SERVIR.
10. La facultad para suscribir los Convenios de Practicas Pre-Profesionales y Profesionales al amparo del Decreto Legislativo Nª 1041 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2019-PCM.
1.8. SUB GERENTE DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL:
1. Firmar, suscribir y/o resolver órdenes de compras o de servicios u obras derivadas de las contrataciones de bienes, servicios y obras por montos menores o iguales a ocho Unidades impositivas Tributarias (8 UIT) y sus adendas de corresponder, que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, según su artículo 5 numeral 5.1.
2. Otorgar, de oficio o de parte, a los contratistas la constancia de prestación donde se precise como mínimo Ia identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. En el caso de consultoría de obra y ejecución de obra se deben incluir los datos señalados por el OSCE, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal en el SEACE, vinculados a la contratación estatal, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
4. Aprobar los expedientes de adquisiciones menores a 8 UIT y/o sus modificatorias.
5. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT de corresponder, y/o sus modificaciones.
6. Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, el último día hábil de la semana, mediante la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva N° 005-2021-EF/54,01 Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
1.9. GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
1. Emitir Resoluciones Gerenciales para la declaración de deudas tributarias en condición de dudosa o de recuperación onerosa
2. Emitir Resoluciones Gerenciales para la declaración de contribuyente no habido para la interrupción del plazo de prescripción de las facultades de cobranza de la Administración Tributaria.
3. Emitir Resoluciones Gerenciales para la clasificación de los contribuyentes y segmentación de las carteras de saldos de cuentas por cobrar de naturaleza tributaria.
4. Emitir Resoluciones Gerenciales que aprueben directivas para la optimización de los procedimientos de la Administración Tributaría.
1.10. SUBGERENTE DE OBRAS Y CATASTRO
1. Representar a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ante las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y las Autoridades Competentes, así como, para la legalización de los cuadernos de obras y afines.
Artículo Segundo.- RECURSOS IMPUGNATORIOS
Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva resolución de alcaldía, serán conocidas por el Alcalde, el Gerente Municipal o demás funcionarios, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Tercero.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA
Los Funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Por lo que quedan obligados a dar cuenta trimestralmente al Despacho de Alcaldía, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD
Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva resolución de alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.
Artículo Quinto.- DEROGATORIAS
Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución de Alcaldía N° 054-2023-MDCLR de fecha 07 de febrero de 2023, Resolución de Alcaldía N° 068-2023-MDCLR de fecha 24 de febrero de 2023, Resolución de Alcaldía N° 069-2023-MDCLR de fecha 03 de marzo de 2023, Resolución de Alcaldía Nª 079-2023-MDCLR, de fecha 16 de marzo del 2023, Resolución de Alcaldía N° 124-2023-MDCLR de fecha 04 de julio de 2023, así como toda disposición normativa que se oponga, contradiga o limite a la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Notificar la presente Resolución de Alcaldía a los funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones y a todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo Septimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2203742-1