Autorizan a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0433-2023-MTC/17.03
Lima, 17 de julio de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-296939-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-296939-2023 de fecha 12 de junio de 2023, el señor Juan Negral Olmedo, identificado con DNI Nº 44505591, Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, con RUC Nº 20602191045 y domicilio procesal en: Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Lima Centro, ubicado en el Jirón, Lampa Nº 1174 – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LINEA DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Hojas de Rutas Nº E-309954-2023, E-309966-2023 y E-314474-2023, de fecha 19 y 21 de junio de 2023, la Empresa, presentó documentación para ser adjuntada a la Hoja de Ruta Nº T-296939-2023;
Que, mediante Oficio Nº 22717-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de junio de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Informe Nº 108-2023-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 23 de junio de 2023, se concluyo que la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, mediante Oficio Nº 23021-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-327993-2023 de fecha 27 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 23021-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 118-2023-MTC/17.03.01/rarh, de 04 de julio de 2023, se señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 24677-2023-MTC/17.03, de fecha 11 de julio de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, la programación de la inspección In Situ, para el día 14 de julio de 2023;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 035-2023-MTC/17.03.01, de fecha 14 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Alameda Los Horizontes Mz. W Lote. 3-A Urb. Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0854-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, en el local ubicado en: Av. Alameda Los Horizontes Mz. W Lote. 3-A Urb. Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Lima Centro, ubicado en el Jirón, Lampa Nº 1174 – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: grupojjzonanorte20@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Alameda Los Horizontes Mz. W Lote. 3-A Urb. Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
2203486-1