Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0423-2023-MTC/17.03
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-286815-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil indicando que “la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante debe presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos; y c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura”.
Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-286815-2023, de fecha 07 de junio de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, mediante Oficio Nº 22319-2023-MTC/17.03, notificado a la Empresa el 21 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud, requiriendo la subsanación dentro del plazo de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº 22443-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a la Empresa a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-321801-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la Empresa subsanó las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 22319-2023-MTC/17.03;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-325053-2023 de fecha 26 de junio de 2023, la Empresa indicó la dirección donde se realizaría la inspección in situ del Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Oficio Nº 23564-2023-MTC/17.03, notificado el 04 de julio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 11 de julio de 2023;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 032-2023-MTC/17.03.01, de fecha 11 de julio de 2023, se realizó la inspección programada al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jiménez S/N, Mz. C, lote 12, urbanización San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, de conformidad a lo señalado en en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, la Empresa presentó la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos; y; c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento dispone que cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV Móvil, la DGTT, emitirá el resolutivo correspondiente, consignando los distritos en los cuales se encontrará autorizado a operar, así como el cronograma anual de inspecciones técnicas vehiculares;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0845-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 30 y numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023 a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., tal como se detalla a continuación:
Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023 |
||||
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
DESDE |
HASTA |
Pasco |
Oxapampa |
VILLA RICA |
15-07-2023 |
03-08-2023 |
Pasco |
Oxapampa |
OXAPAMPA |
05-08-2023 |
12-09-2023 |
Pasco |
Oxapampa |
HUANCABAMBA |
15-09-2023 |
12-11-2023 |
Pasco |
Oxapampa |
CHONTABAMBA |
13-11-2023 |
21-11-2023 |
Junín |
Chanchamayo |
PICHANAQUI |
22-11-2023 |
02-12-2023 |
Junín |
Chanchamayo |
PERENE |
03-12-2023 |
10-12-2023 |
Junín |
Chanchamayo |
SAN RAMON |
11-12-2023 |
22-12-2023 |
Junín |
Chanchamayo |
VITOC |
23-12-2023 |
31-12-2023 |
Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.- De conformidad al artículo 48-bis del Reglamento, es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023. B) Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. C) Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. D) Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Artículo 5.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
21 de diciembre de 2023. |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
21 de diciembre de 2024. |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
21 de diciembre de 2025. |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
21 de diciembre de 2026. |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
21 de diciembre de 2027. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral al domicilio señalado por el administrado ubicado en: Mz. 89, lote 10, AH Juan Pablo II, distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la
2203484-1