Aprueban documento denominado “Marco orientador de cultivos para la campaña agrícola 2023/2024”

resolución ministerial

nº 0248-2023-MIDAGRI

Lima, 9 de agosto de 2023

VISTOS:

El Memorando Nº 578-2023-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe Técnico Nº 001-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, de la Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Políticas Agrarias, con la participación de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas y, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, sobre propuesta de Marco Orientador de Cultivos, Campaña Agrícola 2023/2024 y, el Informe Nº 1233-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en su artículo 4 que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; y que el Sector Agrario y de Riego comprende al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y a todas las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el artículo 5 establece como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, innovación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el literal c del numeral 1 del artículo 7 de dicha Ley, señala como una de las funciones específicas de este Ministerio conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, de acuerdo con las literales a., g., h. y j. del numeral 2 del citado artículo, como parte de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria, promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible. Todo ello, con la finalidad de lograr una agricultura sostenible en beneficio de los productores agrarios y la población en general;

Que, en la coyuntura actual la agricultura peruana se ve expuesta a nuevas amenazas que ponen en riesgo la seguridad alimentaria en el corto y mediano plazo; como la presencia del fenómeno de El Niño global y el Niño Costero desde julio 2023 hasta marzo 2024, conforme al Comunicado Oficial Nº 10-2023 emitido por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y el informe meteorológico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - Senamhi, a través de los cuales se recomienda se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta;

Que, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, la Dirección General de Políticas Agrarias – DGPA, a través del Memorando Nº 503-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA remite el Informe Técnico Nº 001-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, elaborado por la Dirección de Estudios Económicos de esta Dirección General, con la participación de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas y de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología a través del cual, se sustenta y propone el instrumento de gestión denominado Marco Orientador de Cultivos, Campaña Agrícola 2023/2024, en adelante el MOC 2023/2024;

Que, asimismo, para la elaboración del MOC 2023/2024 se ha tomado como base los resultados de la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra (ENIS) 2023, cuyo objetivo ha sido levantar información en campo sobre las intenciones de siembra a nivel nacional;

Que, el MOC 2023/2024 promueve la producción agrícola nacional, con énfasis en el análisis de siete cultivos prioritarios para el país: papa, arroz, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, yuca, maíz choclo y quinua; de este modo, el MIDAGRI contribuye al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños productores agrarios y, al mismo tiempo, brinda información al Gobierno Nacional de las localidades donde las áreas sembradas de los cultivos transitorios podrían reducirse como consecuencia del impacto de la presencia del fenómeno El Niño; en suma, este diagnóstico permitirá focalizar el apoyo del Gobierno que pueda tomar acciones para mitigar el impacto de las condiciones climáticas adversas por la presencia del fenómeno El Niño, la misma que forma parte de la respuesta de la Política Nacional Agraria frente a los riesgos sobre la seguridad alimentaria;

Que, en el Informe Técnico antes mencionado se señala que la elaboración del MOC 2023/2024, comprende el análisis económico permanente del avance de las siembras y las perspectivas de producción las cuales son de competencia de la Dirección General de Políticas Agrarias; a su vez la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano encargado de realizar el seguimiento estadístico del avance de la campaña agrícola, a través de la página web del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), así como de coordinar la difusión de la información agraria relacionada con esta materia. De otro lado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es la encargada de la promoción de estrategias para propiciar una adecuada planificación de siembras a nivel nacional, además de ser responsable de efectuar las coordinaciones necesarias con las direcciones o gerencias regionales de agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales para que amplíen esta labor en sus territorios;

Que, el MOC 2023/2024 va a permitir a los productores agrícolas contar con un documento que les brinde información que los oriente para una mejor toma de decisiones de cara a la campaña agrícola 2023/2024, lo que coadyuvará a equilibrar la oferta y la demanda, así como contribuir a mantener tanto el abastecimiento regular de alimentos como la seguridad alimentaria del país:

Que, mediante los Informes Nº 0228-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA y Nº 0101-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto han emitido opinión favorable al MOC 2023/2024;

Que, con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del documento denominado “Marco orientador de Cultivos para la campaña agrícola 2023/2024”

Aprobar el documento denominado el “Marco orientador de cultivos para la campaña agrícola 2023/2024” (MOC 2023/2024), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Responsabilidades de las unidades de organización respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción

Las siguientes unidades de organización asumen las responsabilidades respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción del Marco orientador de cultivos para la campaña agrícola 2023/2024:

Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas:

A través de la Dirección de Estadística e Información Agraria, realiza el seguimiento estadístico de la ejecución de las siembras de los cultivos transitorios. Asimismo, conduce la difusión de los servicios de información agraria especializada, que contribuye al desarrollo de la campaña agrícola 2023/2024.

Dirección General de Políticas Agrarias:

A través de la Dirección de Estudios Económicos, realiza la evaluación económica del avance de las siembras de los cultivos transitorios para la campaña agrícola 2023/2024, así como las perspectivas de la producción de los siete cultivos transitorios priorizados en el MOC 2023/2024.

Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología

Se encarga de la elaboración de estrategias para propiciar el desarrollo de la oferta agrícola nacional promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, que incluye la capacitación a los técnicos de las direcciones y gerencias regionales de agricultura de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del documento denominado “Marco orientador de cultivos para la campaña agrícola 2023/2024”, aprobado en el artículo 1 precedente en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe),en y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2203466-1