Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 142-2023-OS/CD

Lima, 8 de agosto de 2023

VISTO:

El Memorando GSE-250-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante, Norma de Condiciones Tarifarias), consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión y, asimismo, poniendo énfasis en los criterios generales a los cuales debe ir adecuándose la prestación del servicio en las concesiones, a efectos de tener homogeneidad y brindar información exhaustiva al consumidor respecto a la prestación del servicio, consolidando lo regulado en diversas normas y contratos de concesión;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, al contrato de suministro, períodos de facturación y estimaciones, las cuales se encuentran reguladas en la Norma de Condiciones Tarifarias, por lo que resulta necesario adecuar la citada norma a las disposiciones vigentes;

Que, con relación a la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-EM, referida a los contratos de suministro, se debe indicar que de acuerdo con el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se estableció que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por la prestación de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto; por lo que a efectos de tener homogeneidad en los contratos de suministro, conforme con el alcance de la Norma de Condiciones Tarifarias, corresponde a Osinergmin aprobar las cláusulas indicadas que deben recoger los contratos de suministro de distribución de gas natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 231-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD, habiéndose prorrogado dicho plazo a solicitud de los agentes mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 235-2021-OS/CD, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;

De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD

Modificar los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6, el numeral 23.2 del artículo 23 y el artículo 33 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, que aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Contenido del Contrato de Suministro

6.1 Datos de las Partes

El Contrato de Suministro debe especificar el nombre o la razón social del Concesionario y del Consumidor Regulado.

Para el caso del Consumidor Independiente de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural directamente del Productor, del Concesionario o del Comercializador, así. como el servicio de transporte, según los procedimientos y condiciones que establezca Osinergmin.

6.2 Lugar del Suministro

El Contrato de Suministro debe señalar la ubicación del predio donde se entrega el Gas Natural por parte del Concesionario.”

“Artículo 23.- Aspectos Generales

(…)

23.2 Celebración del Contrato

Previo al inicio de la prestación del servicio de distribución el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario.

En ningún caso el Contrato de Suministro puede incorporar cláusulas que incorporen disposiciones que contravengan el orden público, conformado por el marco normativo que regule las actividades de distribución de gas natural.

El Contrato de Suministro recoge las cláusulas generales para el Consumidor Regulado conforme con lo indicado en el Anexo 2.

Cabe señalar que, los Consumidores Regulados menores a 300 Sm3/mes no requieren de capacidad crediticia. Para el caso de los Consumidores Independientes el Contrato de Suministro puede indicar solvencia económica mínima.

El Concesionario publica en su página web las cláusulas generales de contratación que en Anexo N° 2 forman parte de la presente norma.”

Artículo 33.- Periodos y Plazos

La facturación por consumo de gas natural se realiza mensualmente, de acuerdo con la lectura realizada en los equipos de medición y corregida a condiciones estándar. El periodo de facturación no debe ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. Excepcionalmente para la primera facturación de un nuevo suministro, puede aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio.

Por imposibilidad de acceso al medidor, equipo de medición o corrector de volumen defectuosos u otras situaciones que no permitan una adecuada medición, el Concesionario puede realizar hasta tres (03) estimaciones durante un año calendario, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones correspondiente del año.

Para efectuar las estimaciones, el Concesionario utiliza el promedio de los consumos correspondiente de los últimos seis (06) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales y que representen su consumo histórico.

Cuando sólo se tenga información de consumos menores a seis meses, debe calcularse el respectivo consumo promedio considerando la diferencia de lecturas del número máximo de meses de consumo con el que se cuente; de tener la información del consumo de un solo mes debe utilizarse éste como si fuera un promedio.

Para los suministros con consumos estacionales, se debe utilizar la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fin de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda.

Asimismo, el Concesionario consigna en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Entre ambas fechas deben transcurrir quince (15) días calendario como mínimo.

Artículo 2.- Incorporación en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD

Incorporar en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD, el Anexo N° 2 que contiene las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para Consumidores Regulados.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de cláusulas

Las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para Consumidores Regulados aprobados mediante la presente resolución son aplicables para los contratos de suministros que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO N° 2

CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA CONSUMIDORES REGULADOS

Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de gas natural que celebran las partes que se indican, por el cual la empresa concesionaria de distribución de gas natural (en adelante, Concesionario*), se obliga a brindar al consumidor (en adelante, Consumidor Regulado o Consumidor) el suministro de gas natural en las condiciones y bajo las normas establecidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), en las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD (en adelante, la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD) y en las demás disposiciones legales, modificatorias, complementarias y conexas que regulan la distribución de gas natural.

I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONTRATO:

N° de contrato

Motivo del contrato Nuevo/ Recategorización

Fecha del contrato

N° de Suministro

Servicios contratados

Gas natural, Transporte y distribución

II. IDENTIFICACIÓN DE INTERVINIENTES:

II.1. DATOS DEL CONCESIONARIO*

Empresa de Distribución de Gas Natural

RUC

Domicilio Legal

Representante Legal

DNI

*Para efectos del Contrato de Suministro, se entiende por Concesionario también a aquella empresa que cuente con un Convenio Marco de Encargo Especial para la Administración.

II.2. DATOS DEL CONSUMIDOR

Nombre o razón social del Consumidor

RUC/DNI/CE

PERSONA NATURAL

Fecha de Nacimiento

Estado Civil

Nacionalidad

Teléfono Fijo

Teléfono Celular

Correo electrónico

PERSONA JURÍDICA

Partida Registral

Código CIIU

Giro del Negocio

Representante Legal

DNI/RUC/CE Representante Legal

Teléfonos

Fax

Correo electrónico

Indicar si se autoriza al Concesionario a realizar la entrega del recibo a través del correo electrónico indicado precedentemente

NO

III. DIRECCIÓN DE SUMINISTRO (Dirección del Predio)

Tipo de Vía

Nombre de Vía

IV. DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN (Llenar sólo si es distinta a la dirección del suministro)

V. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO

En caso que la información consignada en los ítems antes señalados varíe, corresponde que el Concesionario remita al Consumidor la actualización de datos.

VI. CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del contrato

Por el presente contrato, el Consumidor Regulado adquiere del Concesionario el gas natural, el transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución de gas natural. De acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Regulado es el que adquiere gas natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).

Segunda.- Del servicio de distribución

El servicio de distribución debe ser continuo. De conformidad con el numeral 6.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD el suministro de gas natural se considera como un servicio a firme, es decir, a menos que exista una falla en el suministro de gas por parte del productor o una indisponibilidad del servicio de transporte, el servicio de distribución no debe ser restringido.

El Concesionario suministra el gas natural al Consumidor de acuerdo con la capacidad, presión y otras características del suministro indicadas en la Sección V, cuya dirección se señala en la Sección III. De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Distribución, el Concesionario no garantiza el servicio al Consumidor por consumos mayores a la capacidad contratada, pudiendo suspender el servicio de considerarlo necesario.

Tercera.- Categorías Tarifarias

Los Consumidores se clasifican en categorías tarifarias según su volumen de consumo mensual, al margen de determinadas categorías especiales establecidas en función al tipo de consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Distribución. Asimismo, la recategorización de consumidores se realiza conforme al artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.

Cuarta.- Transferencia de Custodia, acometida e instalaciones internas

La propiedad y posesión del gas natural es del Concesionario según lo establecido en el numeral 46.13 del artículo 46 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.

La transferencia de la custodia del gas natural opera en el punto donde la tubería de conexión se interconecta con la acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Distribución.

La acometida, que se compone de los equipos de regulación, medición, filtros y válvulas de protección, es la instalación que permite el suministro de gas natural desde la red de distribución hasta la instalación interna. La acometida es propiedad del Consumidor y la responsabilidad de su operación recae en el Concesionario. La instalación y mantenimiento de la acometida para el Consumidor con consumo menor o igual a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3/mes) está a cargo del Concesionario según lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y normas complementarias. En el caso de un Consumidor con consumo mayor a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3/mes), la instalación y mantenimiento de la acometida está a cargo del Consumidor, pudiendo elegir al propio Concesionario o un instalador interno, bajo un plan que es aprobado por el Concesionario, según lo señalado en el artículo 71 del Reglamento de Distribución.

El Consumidor es responsable de las instalaciones internas y tiene a su cargo el proyecto, a través de un instalador interno, así como su ejecución, operación y mantenimiento, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y normas técnicas aplicables. El Consumidor debe comunicar al Concesionario, previamente y por escrito, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que el Concesionario realice la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Consumidor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2016-OS/CD, aplicando los cargos regulados correspondientes a las pruebas requeridas para la habilitación conforme a las tarifas aprobadas.

Quinta.- Equipo de medición

El equipo de medición debe ser instalado en lugar accesible para su control y debe ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un instalador interno debe comunicarse de este hecho al Concesionario, a fin de que éste pueda precintar el medidor. Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas deben cumplir con las disposiciones emitidas por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, Inacal.

Cuando el equipo de medición sufra deterioros debido a problemas derivados del sistema de distribución, la reparación o reposición corre por cuenta del Concesionario, en concordancia con lo señalado en el inciso g) del artículo 72 del Reglamento de Distribución.

Cuando el equipo de medición para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes sufra deterioros debido a defectos en las instalaciones internas del Consumidor por hechos propios o de terceros ajenos al Concesionario, éste procede a efectuar el reemplazo o reparación del equipo de medición a costo del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor debe efectuar la reparación de sus instalaciones internas. En similar supuesto, el Consumidor cuyo consumo sea superior a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3/mes) debe reemplazar o reparar el equipo de medición a su costo y reparar sus instalaciones internas. En este último caso, las reparaciones se efectúan sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario, en concordancia con lo señalado en el inciso f) del artículo 72 del Reglamento de Distribución.

Sexta.- Facturación

Los conceptos que pueden ser facturados por el Concesionario son los establecidos en el artículo 106 del Reglamento de Distribución y en los Contratos de Concesión. La aplicación de los conceptos antes señalados y su facturación debe realizarse conforme con las disposiciones de los Contratos de Concesión y los procedimientos de facturación que apruebe Osinergmin o la norma que los modifique o sustituya, los cuales son elaborados teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento de Distribución.

De acuerdo con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, el volumen de gas natural es expresado en metros cúbicos estándar (m3) y para propósitos de facturación el gas se debe valorizar en función de su poder calorífico bruto o superior. Para la conversión de la energía comprada al productor o productores, a metros cúbicos estándar, se utiliza el promedio mensual del poder calorífico del gas natural comprado a cada productor.

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM, por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el Ministerio Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda de Gas Natural y que por la regulación tarifaria se incremente la facturación, el OSINERGMIN establece procedimientos excepcionales que permita no afectar la tarifa final a los usuarios regulados.

Séptima.- Medición mensual para facturación

La facturación por consumo de gas natural se realiza mensualmente, de acuerdo con la lectura realizada en los equipos de medición y corregida a condiciones estándar. El periodo de facturación no puede ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. Excepcionalmente, para la primera facturación de un nuevo suministro, puede aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio. Además, se precisa si la facturación corresponde a un volumen obtenido de una lectura real o estimada.

Por imposibilidad de acceso al medidor, equipo de medición o corrector de volumen defectuosos u otras situaciones que no permitan una adecuada medición, el Concesionario puede realizar hasta tres (03) estimaciones durante un año calendario, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones correspondiente del año. Para efectuar las estimaciones, el Concesionario utiliza el promedio de los consumos correspondiente de los últimos seis (06) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales y que representen su consumo histórico.

Para efectuar las estimaciones, el Concesionario utiliza el promedio de los consumos correspondientes de los últimos seis (06) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales y que representen su consumo histórico.

Cuando sólo se tenga información de consumos menores a seis meses, debe calcularse el respectivo consumo promedio considerando la diferencia de lecturas del número máximo de meses de consumo con el que se cuente; de tener la información del consumo de un solo mes debe utilizarse éste como si fuera un promedio.

Para los suministros con consumos estacionales, se debe utilizar la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fin de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda.

Asimismo, el Concesionario consigna en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Entre ambas fechas deben transcurrir quince (15) días calendario como mínimo.

Octava.- Entrega de recibo de consumo

El Concesionario está obligado a entregar de manera física y/o virtual al Consumidor su recibo de consumo de gas natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.

Novena.- Incumplimiento de Pago: Intereses

Ante el incumplimiento del pago, el Concesionario puede aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del gas natural, costo de transporte, tarifa de distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de distribución detallados en la factura al Consumidor.

La tasa máxima de interés compensatorio aplicable es el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectúa a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplica en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.

Décima.- Corte del suministro

El Concesionario puede efectuar el corte inmediato del servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de Distribución, en los casos siguientes: a) cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de distribución, b) cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o se vulneren las condiciones del servicio acordadas en el presente contrato o en las leyes aplicables, c) cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas, d) cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las acometidas o al resto del sistema de distribución causados por el Consumidor, incluyendo los ocasionados por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones, e) en caso el Consumidor impida el acceso al personal del Concesionario para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores, f) en casos de manipulación indebida de cualquier instalación del Concesionario, g) en caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Distribución, h) en el caso del Consumidor mayor a 300 m3/mes, cuando se encuentre pendiente de pago la cuota pactada correspondiente a un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a gas natural que incluye, entre otros, instalaciones internas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto en los artículos 66 y 106 del Reglamento de Distribución.

De conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Distribución, una vez superadas las causas que motivaron el corte del servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados al Concesionario, o llegue a un acuerdo con el Concesionario respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, el Concesionario procede a la reconexión del Servicio, siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso y escrito del Consumidor, caso contrario, el Concesionario es responsable de los daños y perjuicio que pueda ocasionar la reconexión.

Décimo Primera.- Errores en proceso de facturación

Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se consideran importes distintos a los que efectivamente deben facturarse, bajo las modalidades permitidas por la normativa aplicable, el Concesionario procede a la recuperación o al reintegro de los importes erróneos, según sea el caso, conforme con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Distribución.

Décimo Segunda.- Resolución del Contrato

De conformidad con el numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD, en caso el Consumidor solicite la resolución del contrato, éste debe cancelar los adeudos pendientes con el Concesionario.

Asimismo, el Concesionario se encuentra facultado a resolver el presente Contrato si el corte o la suspensión del servicio se prolongaran por un plazo mayor a seis (6) meses.

En ambos casos, el Concesionario queda facultado a retirar la acometida y optar por conservar el equipo de medición y, de ser el caso, descontar su valor de las deudas pendientes del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Distribución.

Décimo Tercera.- Variación del servicio por fuerza mayor

El Concesionario se encuentra facultado a variar transitoriamente las condiciones del servicio, por causa de fuerza mayor, con la obligación de informar al Consumidor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Distribución.

Décimo Cuarta.- Variación del servicio por mantenimiento

El Concesionario debe avisar al Consumidor, con sesenta (60) días de anticipación, las variaciones programadas de las condiciones del servicio que vayan a ocurrir como consecuencia del mantenimiento del sistema de distribución, precisando la forma en que tal mantenimiento afecte al servicio, según lo estipulado en el artículo 70 del Reglamento de Distribución y/o las normas vigentes que las modifiquen o sustituyan y a las normas que para tal efecto apruebe Osinergmin.

Décimo Quinta.- Suspensión del servicio a pedido del usuario

El Consumidor puede solicitar la suspensión del servicio por un plazo no mayor a seis (6) meses. Se debe reconectar el servicio al Consumidor al finalizar el plazo de suspensión solicitado una vez efectuados los pagos correspondientes, conforme con el artículo 68 del Reglamento de Distribución. Mientras el servicio se encuentre suspendido o cortado, el Concesionario está autorizado a cobrar al Consumidor un cargo mínimo mensual que cubra los cargos fijos regulados según la legislación vigente. Este cargo mínimo se encuentra representado en la tarifa como la facturación por el margen de comercialización, según señala el artículo 117 del Reglamento de Distribución.

Décimo Sexta.- Procedimiento de Reclamos

Si el Consumidor no está de acuerdo con los recibos o facturas emitidas u otra materia contemplada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD o el procedimiento de reclamo que resulte aplicable, puede interponer el reclamo a fin de ser resuelto, sin que sea exigible que el Consumidor realice el pago del importe, materia de reclamo, y no pudiendo efectuarse el corte del servicio, hasta que se resuelva y concluya el proceso de reclamo.

Décimo Séptima.- Vigencia

El Consumidor y el Concesionario acuerdan que el presente contrato tiene la vigencia de un año, conforme con lo indicado en la Sección I a partir de la fecha de contrato.

El Concesionario debe comunicar al Consumidor el vencimiento de su Contrato de Suministro con tres (03) meses de anticipación y si el Consumidor no emitiera comunicación alguna, el referido contrato se renueva automáticamente por un periodo adicional.

Décimo Octava.- Disposiciones aplicables en supuestos no previstos en el Contrato

Los derechos y obligaciones tanto del Consumidor como del Concesionario están amparados por las disposiciones del Reglamento de Distribución y demás dispositivos que emanen del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, las cuales constituyen disposiciones de orden público.

En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplican las disposiciones legales referidas al suministro de gas natural y, en su defecto, por la ley sustantiva, especialmente por el Código Civil Peruano.

Cualquier modificación al Reglamento de Distribución y a las normas aplicables que regulan la distribución de gas natural, se aplica automáticamente a la relación entre el Concesionario y el Consumidor a partir de la fecha de su entrada en vigencia sin necesidad de suscribir un documento que la modifique, incorporándose al mismo para todos los efectos.

Décimo Novena.- Domicilio y comunicaciones al usuario

Las partes señalan como domicilio el que figura en el presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado por escrito a la otra parte cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva.

Las comunicaciones y/o notificaciones son cursadas a los domicilios indicados en el presente Contrato indicado en la Sección II. Asimismo, siempre que así lo haya autorizado el Consumidor, se puede remitir al correo electrónico los recibos y actualizaciones de datos u otra información comercial referida al presente contrato; no pudiendo entenderse que a través de la presente cláusula se modifican las disposiciones vigentes que regulen otras materias y que exijan una formalidad distinta para la notificación al Consumidor.

Vigésima.- Acceso a información de recibos

El Concesionario puede otorgar al Consumidor, el enlace virtual de su portal web o aplicativo; así como, la clave y contraseña, a fin de que el Consumidor pueda tener acceso a la información de los recibos, recibir comunicaciones o resoluciones, entre otros; sin que ello sustituya el cumplimiento de formalidades exigidas por las disposiciones vigentes.

De conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Distribución, el Concesionario debe atender las llamadas de emergencia referentes al servicio, a la acometida y/o a las instalaciones internas al número de emergencia que para tal efecto mantiene a disposición de los Consumidores.

Vigésimo Primera.- Suscripción del Contrato

El presente Contrato, luego de su lectura es suscrito y copia de éste debe ser entregado al Consumidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Distribución.

Suscrito en la ciudad de _______________, el __ de __________ de 20__.

El Concesionario El Consumidor

2203454-1