Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 000462-2023-MDI
Independencia, 20 de julio de 2023
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido de la Alcaldía para que se apruebe el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y no tributarios, presentando por la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe N° 000006-2023-GSAT-MDI, y;
CONSIDERANDO:
Que, a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reformas Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S.N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, asimismo el Artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículo 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil.
Que, con Informe N° 000006-2023-GSAT-MDI, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustenta la propuesta de Ordenanza que establece beneficio tributario el cual ayudara a una mayor recaudación y recuperación de deudas de los administrados.
Que, mediante el Informe Legal N° 000014-2023-OGAJ-MDI, la Oficina General de Asesoría Jurídica de acuerdo a la revisión de los actuados remitidos por las diferentes áreas y en atención a la normativa señalada, opina favorable con respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece el Beneficio Tributario, toda vez que, resulta conveniente establecer beneficios excepcionales de carácter tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Memorando N° 000532-2023-GM-MDI.
Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de mayoría; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Artículo 1°.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia y cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren sus obligaciones tributarias.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente Ordenanza rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y hasta el 31 de octubre del año 2023
Artículo 3°.- Alcance
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los administrados que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago, cualquiera sea su estado de la cobranza, en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo 4°.- Beneficio
1) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del impuesto predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fiscalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.
2) Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la tasa de los Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes cuyo uso es destinado a casa habitación, que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial del año 2023 todo el año.
- 20% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales periodos comprendidos al año 2022 y años anteriores.
3) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos generados en años anteriores al 2023, a los contribuyentes con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.
4) Deudas No tributarias (Multas administrativas), En el caso de Multas Administrativas que se encuentren en etapa ordinaria, o en ejecución coactiva, será mediante gradualidad según el siguiente cuadro:
Deuda generada por el periodo 2022 |
Condonación el 60% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. |
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MULTAS ADMINISTRATIVAS |
Deuda generada por el periodo 2021 |
Condonación el 70% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. |
Deuda generada por el periodo 2020 |
Condonación el 80% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. |
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MULTAS ADMINISTRATIVAS |
Deuda generada por el periodo 2019 |
Condonación el 90% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. |
Deuda generada por años anteriores |
Condonación el 95% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. |
Artículo 5°.- Gastos y Costas
Las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentran en cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generado por el expediente coactivo.
Artículo 6°.- Reconocimiento de la Infracción.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la Infracción y aceptan la Sanción impuesta que origino las multas administrativas, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución; el pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre que no haya regularizado la conducta infractora.
Artículo 7°.- Deuda fraccionada por Multas administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrá cancelar los saldos que adeudan con los beneficios establecidos, si es que cancelan la totalidad de la deuda aplicando los porcentajes del cuadro de descuento de Multas administrativas,
Artículo 8°.- Deuda Fraccionada de Tributos
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los deudores tributarios que mantengan convenios de Fraccionamientos vigentes o Resolución de pérdida de beneficio de fraccionamiento podrán retrotraer su deuda hasta antes del fraccionamiento y el monto cancelado se aplicara a la deuda más antigua fraccionada incluido los periodos prescritos, previa solicitud de anulación del convenio de fraccionamiento.
Artículo 9°.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias
Las deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas de años anteriores, acogida al beneficio, PODRÁ SER PAGADA, DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS, POSTERIORES DEL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL 2023, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo la cuota mensual de fraccionamiento, no menor a 3 % de la UIT (S/. 148.50), el incumplimiento del pago (03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Beneficio.
Artículo 10°.- Deudas que no son materia de Fraccionamiento.
Las deudas que no podrán acceder al beneficio son las siguientes:
Los establecimientos de giro de tratamiento especial que afectan gravemente la salud e impiden la convivencia pacífica entre vecinos, previo informe de la SGCF.
Artículo 11°.- Interés Moratorio.
La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales.
Artículo 12°.- Causales De Perdida Del Fraccionamiento
1.-La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.
2.-Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
3.-Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.
Artículo 13°.- Desistimiento
a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, será el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento.
b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Independencia, el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
Artículo 14°.- Pagos Anteriores
Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son consideras válidas y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las Ordenes de Pagos, las Resoluciones de Determinación y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no se acoge a los beneficios establecidos en la presente norma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones en el portal Institucional (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales)
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Subgerencias dependientes de la indicada gerencia, Subgerencia de imagen institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso.
Registres, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2203227-1