Ratifican la Ordenanza Nº 582-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 274

Lima, 21 de julio de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acoró lo siguiente:

VISTOS: el Oficio Nº D000276-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 13 de julio de 2023, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 582-MSI, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de San Isidro, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de declaración jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes y el citado organismo, en uso de sus competencias;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000058-2023-SAT-ART del 12 de julio de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos en las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2386, la Ordenanza Nº 739 y modificatorias, y las Directivas Nº 001-006-00000028 y Nº 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 914 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 582-MSI, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99.72% de los costos por la prestación del servicio; la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Subgerencia de Ingeniería de Transito (ahora Subgerencia de Gestión y Fiscalización) de la Gerencia de Movilidad Urbana y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 058-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 582-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 914 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 582-MSI, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La aplicación de la ordenanza ratificada mediante la presente norma, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web: www.sat.gob.pe; la publicación del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2203104-1