Aprueban Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2023 – “Gestión que transforma la escuela”

Resolución Viceministerial

N° 111-2023-MINEDU

Lima, 7 de agosto de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIFOCA2023-INT-0135411, los Informes N° 00121-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y N° 00164-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 01159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00983-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Educación la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, el artículo 65 de la precitada Ley, establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala, entre otros aspectos, que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 146 del precitado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidas por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría;

Que, el literal f) del numeral 6.2.1.1 de los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”, aprobados mediante la Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 185-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”;

Que, el numeral 5.1.1 del citado documento normativo, establece que, el Ministerio de Educación implementa, anualmente, el Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, con el objetivo de identificar, reconocer y premiar las buenas prácticas de gestión educativa lideradas y desarrolladas por dichas instancias, en articulación con los gobiernos locales de corresponder, cuyos resultados están vinculados a las mejoras en los procesos de la gestión del servicio educativo;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00121-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, complementado con el Informe N° 00164-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborados por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta y propone la necesidad de aprobar las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2023 (en adelante, Concurso BPGE 2023), con el objetivo de identificar, reconocer y premiar las buenas prácticas de gestión educativa que evidencian una ruta sostenida de implementación e institucionalización; y con posibilidad de ser transferidas a otras Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y Unidades de Gestión Educativa Local en contextos similares, las cuales son lideradas y desarrolladas por dichas instancias de gestión educativa descentralizada a nivel nacional y cuyos resultados contribuyen a la mejora de los procesos de la gestión del servicio educativo;

Que, asimismo, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades señala que, con la finalidad de distinguirlo de otros concursos que se implementan desde el Ministerio de Educación, se ha estimado conveniente incorporar a partir del presente año como eslogan del Concurso BPGE, la siguiente frase: “Gestión que transforma la escuela”, la cual contribuye con su posicionamiento en las regiones;

Que, mediante Informe N° 01159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2023 – “Gestión que transforma la escuela”, dado que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos del sector y cuenta con recursos programados, no irrogando gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe N° 00983-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica brinda opinión legal favorable a la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2023 – “Gestión que transforma la escuela”, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, la difusión y promoción del concurso al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, a través del portal web del Ministerio de Educación, la plataforma virtual Edutalentos Regiones: https://edutalentos.pe/buenaspracticas y a través de las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Viceministra de Gestión Institucional

2202934-1