Amplían lista de parques donde se permite el desarrollo de fiestas infantiles regulada por la Ordenanza N° 674-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 16-2023-MSS

Santiago de Surco, 6 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1248-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 487-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1027-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y la Ordenanza N° 674-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia de las municipalidades distritales “el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Ordenanza N° 674-MSS aprobó la Ordenanza que regula la realización de fiestas infantiles en áreas de uso público, modificando el artículo 43° del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 582-MSS, señalando que se podrá permitir el uso particular temporal de determinados espacios, para el desarrollo de actividades de índole social como fiestas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco;

Que, la Ordenanza N° 674-MSS aprueba en su Primera Disposición Final, en el Anexo 1, la relación de parques donde podrán realizarse actividades de índole social como fiestas infantiles, señalando en su Tercera Disposición Final, que a través de un Decreto de Alcaldía se podrán incluir otros parques en adición a los señalados en el Anexo 1 citado;

Que, con Memorándum N° 1027 -2023-GPV-MSS de fecha 23.06.2023, la Gerencia de Participación Vecinal señala que, de acuerdo a las encuestas realizadas, los vecinos de los distintos sectores del distrito de Santiago de Surco, están de acuerdo con la realización de fiestas infantiles en los parques del distrito, existiendo un crecimiento en la aceptación de dicha actividad, por lo que dicha unidad orgánica, considera pertinente la incorporación de nuevos parques a los citados en el Anexo 1 de la Ordenanza 674-MSS, bajo las mismas condiciones y parámetros del referido dispositivo legal;

Que, con Informe N°487-2023-GAJ-MSS de fecha 23.06.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que procede emitir el Decreto de Alcaldía que consigne la ampliación de lista de parques que se anotan en el Anexo 1 del Memorándum Nº 1027-2023-GPV-MSS donde se permite el desarrollo de fiestas infantiles regulada por la Ordenanza N° 674-MSS;

Que, mediante Memorándum N° 1248-2023-GM-MSS de fecha 26.06.2023, la Gerencia Municipal, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 674-MSS;

DECRETA:

Artículo Primero.– AMPLIAR la lista de parques a que se refiere el Anexo 1 de la Ordenanza 674-MMS, incorporando aquellos que se detallan en el cuadro adjunto que como Anexo 1 es parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la ordenanza y del presente Decreto de Alcaldía que deriva de aquella.

Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

ANEXO 01 DEL DECRETO DE ALCALDÍA

N° 16-2023-MSS

SECTOR

DENOMINACION

ÁREA APROXIMADA (m2)

1

1

CENTRAL LA CAPULLANA

5,000 - 10,000

2

1

CAP FAP RAUL VERA COLLAHUAZO (LOCUTO)

5,000 - 10,000

3

1

EDUARDO VELASCO ASTETE

5,000 - 10,000

4

1

LOS JAZMINES (JAZMIN CHICO)

5,000 - 10,000

5

1

CRL. ROQUE SAENZ PEÑA

5,000 - 10,000

6

1

JAVIER CORREA ELIAS

5,000 - 10,000

7

1

LOS CIBELES

5,000 - 10,000

8

1

EGIPTO

5,000 - 10,000

9

1

ANEXO MALVINAS

5,000 - 10,000

10

2

JULITO ESCOBAR

5,000 - 10,000

11

2

EL MERCURIO PERUANO

5,000 - 10,000

12

2

LOS REPORTEROS GRAFICOS

5,000 - 10,000

13

2

LA TAPADA

5,000 - 10,000

14

2

15 DE SETIEMBRE

5,000 - 10,000

15

2

PEREZ DE CUELLAR I

5,000 - 10,000

16

2

SAGITARIO N° 9 (MZ 31)

5,000 - 10,000

17

2

LA CRUZETA III (Carlos Ventura)

5,000 - 10,000

18

2

ROSA MERINO

5,000 - 10,000

19

3

TRADICION

5,000 - 10,000

20

3

BARBARA D´ACHILLE

5,000 - 10,000

21

3

LOMAS DE BENAVIDES

5,000 - 10,000

22

3

LA AMISTAD

5,000 - 10,000

23

3

ISMAEL BIELICH

5,000 - 10,000

24

4

VELASCO ASTETE

5,000 - 10,000

25

4

PERU

5,000 - 10,000

26

4

SAGRADA FAMILIA

5,000 - 10,000

27

4

MEXICO

5,000 - 10,000

28

4

ESPAÑA

5,000 - 10,000

29

5

LOS INGENIEROS

5,000 - 10,000

30

5

FILOMENO ORMEÑO Y LUIS DE LA CUBA

5,000 - 10,000

31

5

ANDRES TOWSEND ESCURRA

5,000 - 10,000

32

5

AVILA

5,000 - 10,000

33

5

RAFAEL LAO MAGUIN

5,000 - 10,000

34

5

NTRA. SRA. DE LA RECONCILIACION

5,000 - 10,000

35

5

RICARDO CAVERO E.

5,000 - 10,000

36

7

EL PRADO

5,000 - 10,000

37

7

PARQUE N° 24 (LOS ALAMOS CALLE 3 (1))

5,000 - 10,000

38

7

EL RECUERDOS I (Nº 18)

5,000 - 10,000

39

7

MY GRAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS

5,000 - 10,000

40

7

MIGUEL GRAU

5,000 - 10,000

41

7

ELOISA ANGULO “LA CRIOLLITA”

5,000 - 10,000

42

7

BELLATRIX

5,000 - 10,000

43

7

LAS AZUCENAS

5,000 - 10,000

44

7

INGENIEROS DE VALLE HERMOSO

5,000 - 10,000

45

7

HUERTOS DE SAN ANTONIO

5,000 - 10,000

46

7

JUAN MEJIA BACA

5,000 - 10,000

47

8

EDUARDO LOPEZ DE ROMAÑA

5,000 - 10,000

48

8

HUMBERTO CABRERA CACERES

5,000 - 10,000

49

8

NEPTUNO

5,000 - 10,000

50

9

03 DE OCTUBRE

5,000 - 10,000

51

9

SANTA ISABEL DE VILLA

5,000 - 10,000

52

9

CENTENARIO

5,000 - 10,000

53

1

VIRGEN MARIA DE LAS MERCEDES

10,000 - 15,000

54

2

PAMPA DE JUNIN

10,000 - 15,000

55

2

EL CABILDO

10,000 - 15,000

56

2

PAMPA DE LA QUINUA

10,000 - 15,000

57

2

PASEO DE LA REPUBLICA (PLEYADES)

10,000 - 15,000

58

2

SANTA ROSA

10,000 - 15,000

59

4

JHON F. KENNEDY

10,000 - 15,000

60

5

SANTA ROSA

10,000 - 15,000

61

7

CONSTANTIN STURNER (LAS DALIAS)

10,000 - 15,000

62

7

GRAL FAP MARCO ANTONIO SCHENONE OLIVA

10,000 - 15,000

63

7

LAS CASUARINAS

10,000 - 15,000

64

7

MARIANO SANTOS MATEO

10,000 - 15,000

65

8

DEL LEONISMO

10,000 - 15,000

66

8

JOSE DE LA PUENTE OLAVEGOYA

10,000 - 15,000

67

8

STELA MARIS

10,000 - 15,000

68

9

MATEO PUMACAHUA

10,000 - 15,000

69

1

MAYOR FAP PERCY PHILLIPPS CUBA (EL RETIRO)

15,000 - A MAS

70

2

MARIA PARADO DE BELLIDO

15,000 - A MAS

71

3

LA LAGUNA (CONDOMINIO)

15,000 - A MAS

2202818-1