Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María
ORDENANZA Nº 693-2023-MDJM
Jesús María, 25 de julio de 2023
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha;
VISTO: El Informe Nº 043-2023-MDJM-GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído Nº 904-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 160-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 920- 2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 31 de la citada Constitución, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y modificatorias, en el artículo I del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestión con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización;
Que, el artículo 110 de la citada Ley, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital;
Que, el artículo 111 de la acotada norma, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el numeral 6) del artículo 113 de la acotada Ley, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, el artículo 116 de la mencionada norma, dispone que los concejos municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDJM de fecha 17 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, modificado por la Ordenanza N 403-2013-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2013;
Que, con Informe N° 043-2023-MDJM-GPVyDH, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, señalando, entre otras razones, que con la emisión de dicho reglamento, se obtendrán mejores niveles de coordinación en asuntos de interés común entre las Juntas Vecinales Comunales y el gobierno municipal mediante un trabajo articulado, de acuerdo con la realidad del distrito. Asimismo, se logrará optimizar la intervención de la municipalidad, en función de los objetivos enfocados al desarrollo del distrito, con la participación directa y activa de los vecinos, y se conseguirá fomentar el progreso integral, bienestar social y mejora en la calidad de vida de los vecinos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, efectuada mediante el Dictamen Nº 022-2023-MDJM/CPVECRDyT/CAJ; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con cargo a la redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE JESÚS MARÍA
TÍTULO I
DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Artículo 1.- Las Juntas Vecinales Comunales son el órgano de representación ciudadana que trabajan con la Municipalidad Distrital de Jesús María y se crean conforme al artículo 31° de la Constitución Política del Perú y artículo 116° de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2.- Las Juntas Vecinales Comunales son organizaciones sociales autónomas sin fines de lucro, conformadas por los vecinos residentes sin distinción de ideología, raza, sexo o creencia religiosa. Se origina en el voto ciudadano de los habitantes del distrito y de su zona en particular, quienes coordinan acciones con la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, impedidos de ejercer ningún tipo de proselitismo, mientras dure su mandato.
Artículo 3.- Los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales no persiguen fines de lucro, participan en éstas de forma honorífica, voluntaria, no remunerada y no dependen, de manera alguna de la Municipalidad. En consonancia con la finalidad no lucrativa, los miembros de sus Juntas Directivas se encuentran prohibidos de realizar actividades de recaudación de fondos, bajo sanción de pérdida del reconocimiento municipal.
Artículo 4.- El territorio que corresponde a cada Junta Vecinal Comunal será determinado en el presente reglamento, atendiendo criterios de población, extensión, necesidad de servicio y continuidad geográfica y/o urbana.
Artículo 5.- Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales Comunales:
a) Asamblea General de Vecinos.
b) Junta Directiva.
Artículo 6.- La Asamblea General de Vecinos es el órgano máximo y participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites de la zona, están empadronados y son miembros activos. Su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de una semana y para reunirse deben contar con un mínimo de la mitad más uno de los vecinos de su zona como quorum, para sesionar en primera citación y en segunda citación, con los vecinos que se encuentren presentes, después de una hora de la primera citación.
Artículo 7.- La Asamblea de la Junta Vecinal Comunal puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Deben reunirse en forma ordinaria, dos veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Junta Directiva o lo soliciten por escrito y expresando los motivos por lo menos la quinta parte del total de sus vecinos empadronados y activos.
Artículo 8.- La convocatoria a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se hará por citación remitida vía electrónica o escrita con un mínimo de cinco (05) días de anticipación a la fecha de realizarse, suscrita por el presidente y el coordinador que ejerza las funciones de secretario, conforme a lo establecido en el artículo 33° de este reglamento.
Artículo 9.- La Junta Directiva es el órgano de coordinación entre la Municipalidad y los vecinos que viven dentro de la circunscripción territorial a la que representa dicha Junta Vecinal Comunal.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y DEBERES
Artículo 10.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen como fin permitir que el vecino de una jurisdicción ejerza su derecho de participación vecinal.
Artículo 11.- Son los objetivos de las Juntas Vecinales Comunales:
a) Apoyar la consolidación del Gobierno Local de Jesús María, ejerciendo la supervisión de:
- La prestación de los servicios públicos locales.
- El cumplimiento de las normas municipales.
- La ejecución de las obras comunales.
b) Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el territorio que corresponde a la Junta Vecinal Comunal.
c) Participar activamente en la instancia correspondiente en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión local.
d) Promover el desarrollo integral, el bienestar social, y mejora en la calidad de vida de los vecinos.
Son deberes de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales:
a) A participar como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Jesús María.
b) A ser candidato a miembro del Comité de Vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Jesús María.
c) A ser candidato a coordinador de las Juntas Vecinales Comunales en el Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC.
d) A Integrar (presidente) la Junta de Delegados Vecinales Comunales, establecida en el art. 106º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
e) A participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado.
f) A recibir capacitación para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de sus funciones.
Artículo 12.- Son objetivos de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales.
Apoyar la consolidación del Gobierno Local de Jesús María, ejerciendo la supervisión de:
a) La prestación de los servicios públicos locales.
b) Cumplimiento de las normas municipales.
c) Ejecución de obras municipales.
d) Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el territorio que corresponde a la Junta Vecinal Comunal.
e) Participar activamente, a través de las instancias correspondientes, en la formación, debate y concertación de sus normas internas, planes de desarrollo, presupuesto y gestión local.
f) Promover el desarrollo integral, el bienestar social y mejora de la calidad de vida de los vecinos.
g) Participar con derecho a voz a través de sus representantes acreditados en las sesiones de Concejo Municipal, según el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento Interno de dicho Concejo.
h) Colaborar con la Sub Gerencia de Participación Vecinal en la realización de acciones y campañas de difusión y/o concientización de los diferentes proyectos y programas a desarrollarse que tengan como objetivo mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y por ende, alcanzar el bien común.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 13.- En el distrito de Jesús María se conformarán 27 Juntas Vecinales Comunales, de acuerdo con la delimitación de las áreas de territorio:
Junta Vecinal Comunal 1-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por las Av. Arenales, Av. Mariátegui, Jr. Mariscal Miller, Jr. Pablo Bermúdez, Av. Salaverry y Av. 28 de Julio:
Av. República de Chile, cuadras 1 a 3, lado par y cuadras 4 a 7, lados par e impar
Av. Arenales, cuadras 4 a 10, lado par
Av. Mariátegui, cuadra 1, lado par
Jr. Mariscal Miller, cuadras 8 a 10, lado impar
Jr. Pablo Bermúdez, cuadra 2, lados par e impar y cuadras 3 y 4 lado par
Av. Salaverry, cuadras 1 a la 6, lado impar
Av. Gral. Máximo Abril, cuadras 5 y 6, lados par e impar
Av. Cuba, cuadra 1, lados par e impar
Jr. Ramón Dagnino, cuadra 2, lados par e impar
Jr. Larrabure y Unanue, cuadra 2, lados par e impar
Pj. Adán Mejía, cuadra 1, lados par e impar
Jr. Mariscal Miller, cuadras 8 a 10, lado impar
Jr. Natalio Sánchez, cuadra 2, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 1-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Mariscal Miller, Av. Cuba, Jr. Cápac Yupanqui, Av. Salaverry, Jr. Pablo Bermúdez:
Jr. Mariscal Miller, cuadras 8 y 9, lado par
Av. Cuba, cuadras 2 a 5, lado par
Av. Salaverry, cuadra 7, lado impar
Jr. Pablo Bermúdez, cuadras 2 a 5, lado impar
Jr. Cápac Yupanqui, cuadra 9, lado impar
Jr. Francisco de Zela, cuadras 7 y 8 lado impar y cuadra 9, lados par e impar
Jr. Almirante Guisse, cuadra 7, lado par
Jr. General Córdova, cuadras 8 y 9, lados par e impar
Jr. Camilo Carrillo, cuadras 2 a 4, lados par e impar
Av. 6 de agosto, cuadra 4, lados par e impar, cuadra 5 lado impar
Av. Salaverry, cuadras 8 y 9, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 1-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Arenales, Jr. Domingo Cueto, Av. Salaverry, Av. Cuba:
Av. Arenales, cuadras 11 a 14, lado par
Jr. Mariscal Miller, cuadras 10 a 14, lado par y cuadras 11 a 14, lado impar
Jr. Gral. Córdova, cuadras 10 y 11, lados par e impar
Jr. Almirante Guisse, cuadra 10 y 11, lados par e impar
Jr. Francisco de Zela, cuadras 10 y 11, lados par e impar y cuadra 14, lados par e impar
Jr. Capac Yupanqui, cuadra 10, lados par e impar y cuadra 14, lado impar
Av. Salaverry, cuadras 10 a 14 lado impar
Av. Mariátegui, cuadra 1, lado impar, cuadras 2 a 6 lados par e impar
Av. Cuba, cuadras 2 a 6, lado impar
Jr. Coronel Zegarra, cuadras 1 a 5, lado par
Jr. Garcilazo de la Vega, cuadra 14, lados par e impar
Jr. Edgardo Rebagliati, cuadras 3 a 7, lado impar
Jr. Domingo Cueto, cuadra 3 a 6 lado par (instituciones)
Junta Vecinal Comunal 2-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Salaverry, Jr. Brigadier Pumacahua, Jr. Nazca, Jr. Juan Antonio Ribeyro, Av. Brasil y 28 de Julio:
Av. Salaverry, cuadras 1 a la 7, lado par (instituciones)
Av. Santa Cruz, cuadra 7, lado impar
Jr. Pumacahua, cuadras 8 y 9, lado impar
Jr. Nazca, cuadras 4, 5, 6 y 7, lado impar (campo de marte)
Jr. Antonio Ribeyro, cuadras 1 a 3, lado impar
Av. Brasil, cuadra 6, lado impar
Av. 28 de julio, cuadras 1 a 3, lado impar
Jr. Mayta Capac, cuadra 6 y 7, lado impar
Av. General Garzón, cuadra 6, lado impar
Av. Arnaldo Márquez, cuadra 5, lados par e impar
Av. Horacio Urteaga, cuadras 4 a 6, lados par e impar
Jr. Los Mogaburos, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Ca. Rivero de Ustaris, cuadra 2, lados par e impar
Av. Talara, cuadras 6 y 7, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 2-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Santa Cruz, Jr. Pumacahua, Jr. Nazca, Jr. Juan Antonio Ribeyro, Av. Brasil y Av. Talara:
Av. Brasil, cuadras 7 y 8, lado impar
Av. Garzón, cuadras 7 y 8, lados par e impar
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 7 y 8, lado par e impar
Av. Horacio Urteaga, cuadra 7, lado par y cuadra 8, lados par e impar
Jr. Antonio Ribeyro, cuadras 1 a 3, lado par
Jr. Nazca, cuadras 1 a 3 lados par e impar, cuadras 4 y 5 lado par
Jr. Pumacahua, cuadra 9, lado par
Jr. Pachacutec, cuadra 8, lado par, cuadra 9, lado par e impar
Av. Santa Cruz, cuadras 5 y 6, lado impar
Jr. Lloque Yupanqui, cuadra 8, lados par e impar y cuadras 9 y 10, lado impar
Av. Talara, cuadras 1 a 4, lado impar, cuadra 5, lados par e impar, cuadra 6, lado par
Jr. Canterac, cuadra 5, lado par e impar
Junta Vecinal Comunal 2-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Talara, Jr. Lloque Yupanqui, Av. Santa Cruz y Av. Brasil:
Av. Brasil, cuadras 9 y 10, lado impar
Av. Garzón, cuadras 9 y 10, lados par e impar
Av. Arnaldo Márquez cuadras 9 y 10, lado par e impar
Av. Horacio Urteaga cuadra 9 y 10, lado par e impar
Jr. Talara, cuadras 1 a 4, lado par
Jr. Lloque Yupanqui, cuadras 9 y 10, lado par
Av. General Santa Cruz, cuadras 1 a 4, lado impar
Jr. Canterac, cuadras 1 a 4, lado par e impar
Junta Vecinal Comunal 3-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Salaverry, Av. Mariátegui, Jr. Pachacutec y Av. Santa Cruz:
Jr. Pachacutec, cuadras 11 a 13, lado impar
Av. General Santa Cruz, cuadra 6 y 7, lado par
Av. Salaverry, cuadras 8 a 10, lado par
Av. Mariátegui, cuadras 7 a 9, lado par
Jr. Mayta Cápac, cuadra 8, lado par y cuadras 12 y 13 lados par e impar
Jr. Brigadier Pumacahua, cuadras 10, 11 y 13, lados par e impar
Jr. Huayna Cápac, cuadra 10, lado impar, cuadra 11 a 13 lados par e impar, cuadra 14, lado impar
Av. 6 de agosto, cuadras 7 a 9, lados par e impar
Jr. Coronel Zegarra, cuadras 7 lado par y cuadra 8, lados par e impar
Av. Cuba, cuadras 6 a 9, lados par e impar
Jr. Sinchi Roca, cuadra 14, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 3-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Pachacutec, Av. Húsares de Junín, Av. Mello Franco, Jr. Lloque Yupanqui, Jr. Mariscal Luzuriaga, Jr. Huáscar y Av. Santa Cruz:
Jr. Huáscar, cuadras 11 a 14, lado impar
Av. General Santa Cruz, cuadra 4 y 5, lado par
Jr. Pachacutec, cuadras 11 a 17, lado par
Av. Húsares de Junín, cuadra 10, lado impar
Av. Mello Franco, cuadra 8, lado impar
Jr. Lloque Yupanqui, cuadras 11 a 14, lados par e impar
Jr. Mariscal Luzuriaga, cuadra 7, lado impar
Av. Mariátegui, cuadras 10 y 11, lados par e impar
Jr. Coronel Zegarra, cuadras 10 y 11, lados par e impar
Av. Cuba, cuadras 10 y 11, lados par e impar
Av. 6 de Agosto, cuadras 10 y 11, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 3-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante comprendido por la Av. Salaverry, Jr. Cápac Yupanqui, Jr. Belisario Flores, Jr. Pachacutec, Av. Cayetano Heredia, Av. Mello Franco y Av. Mariátegui:
Av. Mariátegui, cuadras 7 a 9, lado impar
Av. Salaverry, cuadras 11 a 13, lado par
Av. Húsares de Junín, cuadras11 y 12 lado impar
Jr. Cahuide, cuadra 7, lado par y cuadras 8 y 9 lados par e impar
Jr. Domingo Millán, cuadras 7 a 9, lados par e impar
Jr. Cápac Yupanqui, lado Parque Próceres
Jr. Belisario Flores, lado Parque Próceres
Jr. Pachacútec, cuadras 15 a 17, lado impar
Jr. Cayetano Heredia, lado Círculo Militar
Jr. Sinchi Roca, cuadras 15 a 17, lados par e impar
Av. Mello Franco, lado Círculo Militar
Junta Vecinal Comunal 4-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante comprendido por el Jr. Lloque Yupanqui, Av. Mello Franco, Av. Horacio Urteaga, Av. República Dominicana, Av. Cuba y Jr. Huáscar:
Jr. Lloque Yupanqui, cuadras 15 y 16, lado par
Av. Mello Franco, cuadras 4 a 7, lado impar
Av. Horacio Urteaga, cuadra 14, lado impar
Jr. Mariscal Luzuriaga, cuadra 4, lado par, cuadras 5 y 6 lados par e impar y cuadra 7 lado par
Jr. Coronel Zegarra, cuadra 12, lados par e impar
Jr. Huamachuco, cuadra 13, lado impar y cuadra 14 lado par e impar.
Jr. República Dominicana, cuadra 5, lado impar
Jr. Huáscar, cuadras 13 y 14, lado par y cuadra 15 lados par e impar
Av. Cuba, cuadra 12 lado impar
Jr. Huiracocha, cuadras 13 y 14, lados par e impar
Av. Mariátegui, cuadra 12, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 4-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Huáscar, República Dominicana, Av. Brasil y Av. Santa Cruz:
Jr. Huáscar, cuadras 11 y 12, lado par
Jr. República Dominicana, cuadras 1 a 5, lado impar
Av. Brasil, cuadras 11 y 12, lado impar
Av. Santa Cruz, cuadras 1 a 4, lado par
Jr. Huiracocha, cuadra 12, lados par e impar
Calle Diez Canseco, cuadro 4, lado impar
Av. Horacio Urteaga, cuadras 11 y 12, lados par e impar
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 11 y 12, lados par e impar
Av. Gral. Garzón, cuadras 11 y 12, lados par e impar
Av. José M. Plaza, cuadras 1 a 4, lados par e impar
Av. José M. Plaza, cuadras 1 a 4, lados par e impar
Jr. Huamachuco, cuadra 12, lados par e impar
Av. Cuba, cuadra 12, lado par
Pje. Jesús María cuadra 1 lado par e impar.
Junta Vecinal Comunal 4-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Huamachuco, Av. Mello Franco, Av. Brasil y Av. República Dominicana:
Av. Gral. Garzón, cuadras 13 y 14, lados par e impar
Jr. Mariscal Luzuriaga, cuadras 1 a 3, lados par e impar
Av. Mello Franco, cuadras 1 a 3, lado impar
Av. Brasil, cuadras 13 y 14, lado impar
Jr. República Dominicana, cuadras 1 a 4, lado par
Pje. Punta Pacocha cuadra 1 lado par e impar.
Pje. Ayulo cuadra 1 lado par e impar.
Junta Vecinal Comunal 5-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Sánchez Cerro, Jr. Huáscar, Av. Mello Franco, Jr. Pachacutec y Av. San Felipe:
Jr. Sánchez Cerro, cuadras 16 a 19, lado impar
Jr. Huáscar, cuadra 16, lado impar
Av. Mello Franco, cuadras 7 a 10, lado par
Jr. Pachacutec, cuadra 20, lado par
Av. San Felipe, cuadras 9 y 10, lado impar
Jr. Cayetano Heredia, cuadras 9 ,10 lado par e impar y cuadra11 lado par.
Av. Tizón y Bueno, cuadra 8, lado par e impar
Av. Húsares de Junín, cuadras 8 y 9, lados par e impar
Av. Olavegoya, cuadras 18 a 20, lados par e impar
Jr. Lloque Yupanqui, cuadra 17, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 5-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Sánchez Cerro, Av. Cayetano Heredia, Jr. Huamachuco y Av. Mello Franco
Jr. Sánchez Cerro, cuadras 17 y 18, lado par
Jr. Cayetano Heredia, cuadras 5 y 8, lado impar
Jr. Huamachuco, cuadras 15 y 17, lado impar
Av. Mello Franco, cuadras 5 y 6, lado par
Av. Mariátegui, cuadra 13, lados par e impar
Av. Húsares de Junín, cuadras 5 y 6, lados par e impar y cuadra 7 lado par.
Av. Tizón y Bueno, cuadras 5 a 7, lados par e impar
Jr. Huáscar, cuadra 16, lado par, cuadras 17 y 18, lados par e impar
Jr. Huiracocha, cuadras 15 a 17, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 5-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Cayetano Heredia, Sánchez Cerro, Av. San Felipe, Jr. EE.UU., y Jr. Huamachuco:
Jr. Cayetano Heredia, cuadras 5 a 8, lado par
Jr. Sánchez Cerro, cuadra 19, lado par
Av. San Felipe, cuadras 5 a 8, lado impar
Jr. EE.UU., cuadras 5 y 6, lado impar
Jr. Huamachuco, cuadras 18 y 19 lado impar
Jr. Luis N. Sáenz, cuadra 5, lados par e impar
Jr. Huiracocha, cuadras 18 a 20, ambos lados
Jr. Huáscar, cuadra 19, lados par e impar
Jr. Inca Ripac, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Octavio Bernal, cuadra 5, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 6-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven el cuadrante conformado por la Av. Mello Franco, Jr. Huamachuco, Av. Tizón y Bueno y Av. Brasil:
Av. Mello Franco, cuadras 1 a 4, lado par
Jr. Huamachuco, cuadras 15 y 16, lado par
Jr. Tizón y Bueno, cuadras 1 a 4, lado impar
Av. Brasil, cuadras 15 y 16, lado impar
Av. Gral. Garzón, cuadras 15 y 16, lados par e impar
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 15 y 16, lados par e impar
Av. Horacio Urteaga, cuadras 15 y 16, lados par e impar
Pasaje Ideal, cuadra 1, lados par e impar
Av. Mariategui, cuadra 14, lados par e impar
Av. Húsares de Junín, cuadras 1 a 4, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 6-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Huamachuco, Av. San Felipe, Av. Arnaldo Márquez, Av. Mariátegui y Jr. Tizón y Bueno:
Jr. Huamachuco, cuadras 17 a 19, lado par
Av. San Felipe, cuadra 3, lado impar
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 17 a 21, lado impar y
Av. Horacio Urteaga, cuadra 17, 18 y 19 lados par e impar
Jr. Tizón y Bueno, cuadras 3 y 4, lado par
Av. Mariátegui, cuadra 15, lados par e impar
Av. Cayetano Heredia, cuadras 3 y 4, lados par e impar
Pj. Monitor Huáscar, cuadra 1, lados par e impar
Jr. Hermilio Valdizán, cuadras 3 y 4, lados par e impar
Pj. Octavio Bernal, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Jr. EE.UU., cuadras 3 y 4, lados par e impar y cuadra 5 y 6, lado par
Jr. Luis N. Sáenz, cuadra 4, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 6-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por Av. Arnaldo Márquez, Av. San Felipe, Av. Brasil y Jr. Tizón y Bueno:
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 17 a 21, lado par
Av. San Felipe, cuadras 1 y 2, lado impar
Av. Brasil, cuadras 17 a 21, lado impar
Jr. Tizón y Bueno, cuadras 1 y 2, lado par
Av. Gral. Garzón, cuadras 17 a 21, lados par e impar
Av. Cayetano Heredia, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Jr. Hermilio Valdizán, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Jr. EE.UU., cuadras 1 y 2, lados par e impar
Jr. Luis N. Sáenz, cuadras 1, 2 y 3, lados par e impar
Pj. Brener, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Av. Mariátegui, cuadras 16 y 17, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 7-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. EE.UU., Jr. Almagro, Jr. Gerónimo de Aliaga, Av. Arnaldo Márquez y Av. San Felipe:
Jr. EE. UU., cuadra 7 y 8, lado par
Jr. Almagro, cuadra 3, lados par e impar y cuadras 4 y 5, lado impar
Jr. Parque Alberti cuadra 1, lado par
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 22 a 24, lado impar
Av. San Felipe, cuadras 3 y 4, lado par
Jr. Caracas, cuadra 22 y 23 lado par e impar.
Prol. Quito, cuadra 24, lados par e impar
Jr. Rio de Janeiro, cuadras 3, 4 y 5 lados par e impar
Pj. Cochabamba, cuadra 3, lados par e impar
Jr. Diego de Almagro, cuadra 3, lados par e impar.
Junta Vecinal Comunal 7-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por el Jr. Diego de Almagro, Jr. EE.UU., Jr. Caracas, Av. Sánchez Carrión y Av. Brasil:
Jr. Almagro, cuadras 4 y 5, lado par
Jr. EE.UU., cuadra 9, lado par
Jr. Caracas, cuadras 24, lados par e impar y 25 y 26, lado par
Av. Sánchez Carrión cuadra 1, 2 y 3 (Hospital Militar ex Pershing)
Av. Brasil, cuadras 26 y 27, lado impar Hospital de Policía y Hospital Militar
Av. Gerónimo de Aliaga cuadra 1 y 2 lado par (Hospital de Policía)
Pj. Caracas, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Páez, cuadra 1, lado par e impar
Pj. Puerto Rico, cuadra 1, lados par e impar
Av. De la Policía, cuadras 1,2 y 3 lados par e impar
Pj. Los Patricios, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Quiñones 1, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Quiñones 2, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Parque Pedro La Rosa cuadra 1 lado par.
Pj. Parque Pedro La Rosa cuadra 2 lado impar.
Junta Vecinal Comunal 7-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por Av. Arnaldo Márquez, Jerónimo de Aliaga, Av. Brasil y Av. San Felipe:
Av. Arnaldo Márquez, cuadras 22 a la 24, lado par
Av. Gerónimo de Aliaga, cuadras 1 y 2, lado impar
Av. Brasil, cuadras 23 a la 25, lado impar
Av. San Felipe, cuadras 1 y 2, lado par
Pj. Santiago, cuadras 22 y 23, lados par e impar
Av. Gral. Garzón, cuadras 22 a 24, lados par e impar
Pj. Lourdes, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Parque Almagro, cuadra 1, lados par e impar
Jr. Río de Janeiro, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Jr. Almagro, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 8-A
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por la Av. Salaverry, Jr. Huiracocha y Av. Salaverry:
Av. Salaverry, cuadra 18 a 21, lado par
Jr. Huiracocha, cuadras 22 y 23, lado impar
Jr. Huáscar, cuadra 20, lado impar y cuadra 21, lados par e impar
Av. San Felipe, cuadras 7 a la 11, lado par
Jr. Sánchez Cerro, cuadras 20 ,21 y 22, lados par e impar
Jr. Inca Ripac, cuadras 2 y 3, lados par e impar
Jr. Olaechea, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Av. Gregorio Escobedo, cuadra 3, lado par.
Av. Giuseppe Garibaldi cuadras 1 y 2 ambos lados y la cuadra 3 lado impar.
Junta Vecinal Comunal 8-B
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por Av. Gregorio Escobedo, Calle Araos y Castilla, Jr. EE.UU. y Av. San Felipe:
Av. Gregorio Escobedo, cuadras 3 a la 7, lado par
Calle Aráoz y Castilla, cuadra 1, lado impar
Jr. EE.UU., cuadras 7 y 8 lado impar
Av. San Felipe, cuadras 5 y 6, lado par
Jr. Huáscar, cuadra 20, lado par
Jr. Huiracocha, cuadra 21, lados par e impar
Jr. Nicaragua, cuadra 1, lados par e impar
Jr. Río de Janeiro, cuadras 5 y 6, lados par e impar
Jr. Costa Rica, cuadras 1 y 2, lados par e impar.
Jr. Diego de Almagro cuadra 6 lado par e impar.
Junta Vecinal Comunal 8-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por Av. Gregorio Escobedo, Av. Sánchez Carrión, Jr. Caracas y Calla Araos y Castilla:
Av. Gregorio Escobedo, cuadras 8 a la 10, lado par
Av. Sánchez Carrión, cuadras 4 a 6, lado impar (ex Pershing)
Jr. Caracas, cuadras 25 y 26, lado impar
Jr. EE. UU., cuadra 9, lado impar y cuadra 12 lado par e impar.
Calle Aráoz y Castilla, cuadra 1, lado par
Av. De la Policía, cuadras 5 y 6, lados par e impar
Pj. Haití, cuadra 1, lados par e impar
Pj. Maracaibo, cuadra 1, lados par e impar
Jr. Santo Domingo, cuadras 1 y 2, lados par e impar
Junta Vecinal Comunal 9-A
Residencial San Felipe:
-Edificio Los Ficus
-Edificio El Jacarandá
-Edificio Las Gardenias
-Edificio Los Jazmines
-Edificio Los Manzanos
-Edificio Las Moreras
-Edificio Los Olivos
-Edificio Los Olmos
-Edificio Los Robles
-Edificio Los Rosales
-Edificio Los Sauces
Junta Vecinal Comunal 9-B
Residencial San Felipe:
-Edificio El Regidor
-Edificio Los Caobos
-Edificio Las Casuarinas
-Edificio Los Cedros
-Edificio Los Eucaliptos
-Edificio Los Fresnos
-Edificio Los Laureles
-Edificio Las Magnolias
-Edificio Los Nogales
-Edificio Las Orquídeas
-Edificio Las Palmeras
-Edificio Los Pinos
-Área Comercial
Junta Vecinal Comunal 9-C
Pertenecen a esta zona los vecinos que viven en el cuadrante conformado por:
Torre 1C
Torre 2C
Torre 3C
Torre 4C
Block 1 a 24
Edificio Las Acacias
Edificio Los Álamos
Edificio Los Algarrobos
Edificio Los Arrayanes
Edificio Las Begonias
Edificio Los Cipreses
Edificio Los Claveles
Conjunto Habitacional “Villa FAP San Felipe”
Residencial Salaverry
Artículo 14.- Los edificios multifamiliares, quintas, solares y unidades vecinales coordinarán, a través de sus asociaciones o juntas de propietarios, con los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales donde se encuentre ubicada la unidad inmobiliaria.
Artículo 15.- Pertenecen al ámbito de la Junta Vecinal Comunal, los vecinos que hayan fijado su residencia en la zona, acreditándolo para ello con su documento nacional de identidad.
Artículo 16.- Ningún vecino puede pertenecer simultáneamente a dos Juntas Vecinales Comunales.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS VECINOS
Artículo 17.- Son derechos de los vecinos de la Junta Vecinal Comunal:
a) Asistir a las Asambleas, sesiones y demás reuniones tomando parte activa en las deliberaciones de las Juntas a las que pertenezcan.
b) Proponer y ser propuestos para los cargos directivos de las Juntas Vecinales Comunales de su zona; asimismo, integrar las comisiones de dicha junta.
c) Presentar proyectos o iniciativas que se crean convenientes, participando en los mecanismos que propicie la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para el mejor desarrollo de la Junta Vecinal Comunal y por ende del distrito.
d) Solicitar la convocatoria a asamblea, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 18.- Son obligaciones de los vecinos de la Junta Vecinal Comunal:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) Desempeñar los cargos voluntariamente aceptados, así como cumplir con las comisiones a las que fueran asignados, salvo impedimento de fuerza mayor.
c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y obras dirigidas al logro del desarrollo comunal.
d) Los vecinos miembros de la Junta Vecinal Comunal, deben registrarse en un padrón de afiliados.
e) Toda denuncia, queja y/o iniciativa de tipo vecinal, debe canalizarse a través de los presidentes de las Juntas Vecinales Comunales y/o sus coordinadores.
f) Debatir en Asamblea General Vecinal lo planteado en el punto precedente para llevar propuestas de solución ante la Municipalidad.
g) Cooperar con el progreso y el desarrollo del distrito, contribuyendo eficazmente con su participación en las reuniones y comisiones a las que fueron convocados.
TÍTULO V
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- Los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales ejercerán su mandato libre y democráticamente dentro de los límites geográficos de su zona y en forma específica, coordinarán acciones vecinales con los integrantes de las Juntas Directivas de las demás zonas.
Artículo 20.- La instalación de cada una de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales se efectuará en ceremonia presidida por el alcalde del Concejo Distrital, la misma que les dará el reconocimiento oficial de la Municipalidad.
Artículo 21.- Excepcionalmente la autoridad municipal competente podrá asignar funciones a vecinos notables en cada Junta Vecinal Comunal cuya junta directiva se encuentre vacante.
Artículo 22.- A propuesta de la Municipalidad o por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, podrán constituirse comisiones especializadas de vecinos voluntarios para realizar tareas específicas en: limpieza pública, transporte público, comercialización y otros donde los acuerdos se tomen en consenso, estas serán de carácter temporal.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva, impulsarán la creación de delegados de manzanas y/o cuadras, las mismas que coordinarán con estos todas las acciones referidas a su sector.
Artículo 24.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará reuniones de coordinación periódicas con los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales. Estas reuniones deberán ser convocadas de manera oficial y escrita, con no menos de 24 horas de anticipación, tendrán carácter de obligatorio y deberán tener una agenda definida y un acta de acuerdo firmada por las partes.
Artículo 25.- los integrantes de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales podrán justificar razonablemente sus inasistencias a estas invitaciones y/o reuniones.
Artículo 26.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal es el órgano ejecutivo y está integrado por su:
- Presidente
- Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano
- Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana
- Coordinador Comunal de Asuntos Sociales
- Coordinador Comunal de Juventudes
Los mismos que son elegidos democráticamente por lista completa por un período de un año.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal:
a) Representar a los vecinos de sus zonas.
b) Promover y apoyar la organización de las Juntas Vecinales Comunales y comisiones de trabajo vecinales.
c) Recibir las quejas, iniciativas y propuestas que representan los vecinos a título personal, los comités comunales, organizaciones civiles, colectivos u otras instituciones.
d) Presentar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, alternativas de solución, debidamente sustentadas, para resolver los problemas existentes en su zona.
e) Colaborar con la municipalidad y otras instituciones en las campañas que favorezcan al distrito.
Artículo 28.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal:
a) Representar a la Junta Directiva ante la Municipalidad.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
c) Coordinar con la Sub Gerencia de Participación Vecinal el desarrollo de su Plan de Trabajo Anual en concordancia con lo planificado con la Municipalidad.
d) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas de la Junta Vecinal Comunal.
e) Suscribir la correspondencia de la Junta Directiva dirigida a la municipalidad.
Artículo 29- Son funciones del Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano:
a) Organizar a los vecinos en comités de cuidado y supervisión de la limpieza pública, parques y jardines e infraestructura urbana.
b) Planificar y organizar en coordinación con el presidente de la Junta Directiva y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, campañas que permitan mejorar el ornato y las condiciones de vida de los vecinos en su jurisdicción.
c) Elaborar informes mensuales, sobre la situación de áreas verdes, infraestructura urbana, y quincenales sobre limpieza pública.
d) Contribuir con el control de las actividades relacionadas con la conservación y promoción del saneamiento ambiental y ecología.
Artículo 30.- Son funciones del Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana:
a) Organizar la participación de los vecinos en acciones preventivas de seguridad ciudadana en coordinación con el presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal y la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
b) Implementar las directivas emanadas del programa de serenazgo y defensa civil, en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
c) Canalizar los informes, iniciativas y aportes de los vecinos de su zona en materia de seguridad ciudadana.
d) Organizar comités de seguridad ciudadana en cada manzana o grupos de cuadras, priorizando los sectores o puntos críticos.
e) Capacitar a los vecinos en acciones de prevención de seguridad ciudadana.
Artículo 31.- Son funciones del Coordinador Comunal de Asuntos Sociales:
a) Coordinar con las instancias correspondientes de la municipalidad, la implementación de campañas que propicien el desarrollo integral de los vecinos del distrito.
b) Promover la organización de la población en sus diferentes grupos y su participación dentro de los programas que brinde la municipalidad.
c) Coordinar con los centros educativos, instituciones culturales, recreativas de su zona, a fin de incorporarlos en las acciones de promoción del desarrollo de los ciudadanos de la zona.
d) Canalizar los problemas sociales referentes a defensa de los derechos del niño, violencia familiar, violencia a la mujer, al adulto mayor, a través de las instancias de la municipalidad, para que contribuyan a su solución.
e) Ejecutar acciones de motivación permanente en la población con el fin de apoyar en las acciones municipales relacionadas con la promoción del desarrollar integral de la salud e higiene.
f) Elaborar propuestas relacionadas con la protección y defensa del consumidor.
g) Promover actividades y programas educativos, cívicos, culturales, recreacionales y deportivos que eleven la calidad de vida de los vecinos.
Artículo 32.- Son funciones del Coordinador Comunal de Juventudes:
a) Promover la organización de grupos juveniles y su participación en el Programa de Jóvenes de la Casa de la Juventud de la municipalidad.
b) Promover diferentes estrategias con el objeto de mejorar y/o fortalecer la inserción de los jóvenes, en los escenarios social, cultural y educativo.
c) Apoyar y promover iniciativas de adolescentes y jóvenes; de tal manera que ellos adquieran experiencia y confianza en sí mismos mientras que las organizaciones adquieren una perspectiva actual en cuanto a la cultura de los jóvenes.
d) Promover alternativas de uso del tiempo libre.
e) Realizar eventos y actividades de diversas índoles que convoquen e integren a los jóvenes de la zona.
f) Participar en las actividades económicas, sociales, culturales, educativas y políticas que propicie la comunidad.
g) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva de la Junta Vecinal correspondiente.
Artículo 33.- Cada Junta Directiva Vecinal, nombrará entre los coordinadores un secretario (a) el (la) que a la vez cumplirá las siguientes funciones:
a) Llevar la documentación.
b) Cursar las citaciones.
c) Preparar la agenda a ser tratada en las sesiones.
d) Pasar lista en los padrones.
e) Constatar el quórum.
f) Mantener actualizado el libro de actas y el padrón de vecinos, en coordinación con el presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal.
TÍTULO VI
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL
Artículo 34.- La Asamblea General de cada Junta Vecinal Comunal, resolverá en primera instancia, los conflictos que se presentaran. Para la destitución o vacancia de algún miembro de la Junta Directiva de la Junta Vecinal. La Sub Gerencia de Participación Vecinal resolverá en última instancia, aquellos casos adicionales que no hubieran sido resueltos por la Asamblea General, particularmente la separación temporal o definitiva de los miembros de la Junta Directiva Vecinal, en los casos siguientes:
a) Por atentar contra el normal funcionamiento de la Junta Vecinal Comunal. No cumplir con el reglamento o mandatos de la Junta Vecinal Comunal.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por cambio domiciliario fuera de los límites de su Junta Vecinal Comunal.
d) Por desprestigiar o difamar a las autoridades municipales y a los miembros de su Junta Vecinal Comunal, menoscabando los principios y fundamentos de la institución y de la convivencia social.
e) Por darle uso indebido a la credencial de integrantes otorgada por la Sub Gerencia de Participación Vecinal o facilitarlo a terceras personas.
f) Por no cumplir con las comisiones encomendadas.
g) Por ejercer proselitismo político en su calidad de miembro integrante de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal.
h) Por invocar su condición de miembro de Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal para obtener ventajas o un trato preferencial de las distintas instancias municipales.
i) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas.
j) Por motivo de salud que lo inhabilite.
k) Por tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
l) Por solicitar o gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales y/o de la municipalidad a cualquier institución pública o privada, sin contar con la autorización correspondiente del órgano competente.
TÍTULO VII
DE LAS SESIONES
Artículo 35.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal se reunirá en sesión ordinaria cada 30 días, con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y extraordinariamente cuando lo soliciten la mitad más uno de sus integrantes, debiéndose tratar exclusivamente el tema que motivó la citación.
Artículo 36.- El quorum de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, lo constituye el 50% más uno de los miembros.
Artículo 37.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal remitirá a la Sub Gerencia de Participación Vecinal los acuerdos a que llegaron las sesiones que realicen, adjuntando copia del acta de cada sesión, dentro de los ocho días siguientes de haberse realizado las mismas. El incumplimiento de esta norma tres veces conllevará al desconocimiento de la Junta infractora por parte de la municipalidad.
Artículo 38.- La inasistencia injustificada de los miembros de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal a más de tres sesiones consecutivas o cinco alternas, dará lugar a la vacancia del cargo, el mismo que será cubierto de acuerdo con la propuesta de los miembros de la Junta Directiva o de la Municipalidad, proceso que será supervisado por la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
TÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES CON
LA MUNICIPALIDAD
Artículo 39.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal será el ente promotor y coordinador de las acciones que realicen las Juntas Directivas Vecinales con la Municipalidad.
Artículo 40.- Los eventos que realice la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal deberán ser coordinados previamente con la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
Artículo 41.- la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal no podrá usar el logotipo o cualquier otro símbolo municipal de acuerdo a ley. El uso de estos símbolos y/o logotipos conllevarán al desconocimiento por parte de la municipalidad de los documentos en los que se incluyan estos símbolos.
Artículo 42.- Los aportes, iniciativas, quejas, reclamos o pedidos de información sobre diversos aspectos de interés municipal serán dirigidos a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la misma que dará el trámite correspondiente.
Artículo 43.- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal no podrán invocar su condición para obtener un trato preferencial o beneficio alguno en los servicios y/o instancias municipales. En caso de hacerlo, su acción será considerará de uso indebido de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y causal de la pérdida de la condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal.
Artículo 44.- Cuando la Sub Gerencia de Participación Vecinal convoque a los miembros de la Junta Directiva a una sesión extraordinaria, los acuerdos o conclusiones adoptadas tendrán fuerza ejecutiva en el ámbito de todas las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales. Estas deberán quedar redactadas por escrito y remitidas a las Juntas Directivas de cada una de las Juntas Vecinales Comunales.
TÍTULO IX
DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- El alcalde, por Decreto de Alcaldía, convocará a elecciones para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales fijando el cronograma del proceso electoral y designando al Comité Electoral que estará conformado de la siguiente manera:
- Un presidente
- Un secretario
- Un vocal
Artículo 46.- El Comité Electoral es autónomo y sus fallos son apelables en última instancia ante el Concejo Municipal.
Artículo 47.- El comité encargado del proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales, procederá a organizar y depurar los padrones electorales, llevando a cabo el proceso con revisión de la ONPE.
Articúlo 48.- Las elecciones se sujetarán al Reglamento Electoral de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 49.- Los miembros del Comité Electoral están impedidos de ser elegidos directivos de las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 50.- El voto es secreto, directo y personal.
Artículo 51.- Los integrantes de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva, sea al mismo cargo que ocuparon o a otro de los cargos de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, no pudiendo postular a una nueva reelección hasta después de un año, a ninguno de los cargos previstos en el artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 52.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO:
Para poder participar en el proceso destinado a elegir o ser elegido miembro del consejo directivo de las Juntas Vecinales Comunales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar su D.N.I., que acredite su residencia en la zona que reside.
b) Contar con la disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le serán asignadas.
c) Presentar un plan de trabajo a desarrollar en las zonas que ocupa la Junta Vecinal Comunal.
d) Los demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal.
Artículo 53.- IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO O MIEMBRO:
Son impedimentos para ser candidato o miembro del consejo directivo de una Junta Vecinal Comunal:
a) Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
b) Ser miembro del Comité Electoral.
c) Tener condena por delito doloso o encontrarse inmerso en un proceso judicial con sentencia en primera instancia.
d) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otro miembro de la misma lista de candidatos al consejo directivo de la Junta Vecinal.
e) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el alcalde o con los regidores en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
f) Tener vínculo laboral en cualquiera de sus modalidades con la Municipalidad Distrital de Jesús María.
g) Los demás que establezcan las normas internas de las Junta Vecinal Comunal.
Artículo 54.- El reconocimiento de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, la misma que ordenará su inscripción en el Registro de Juntas Vecinales Comunales que, para tal efecto, posee la municipalidad a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
Artículo 55.- Cumplidos todos los requisitos, se procederá a la instalación y juramentación de los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales, en acto público presidido por el alcalde del distrito de Jesús María.
Artículo 56.- Los miembros de mesa serán designados por el Comité Electoral, con el apoyo logístico de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- A partir de su aprobación, las Juntas Vecinales Comunales se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones.
Segunda.- Cualquier modificación del presente Reglamento de Organización y Funciones, requiere la aprobación del Concejo Municipal del distrito de Jesús María.
Tercera.- Todo cambio de denominación o modificación de su delimitación territorial, se efectuará mediante la respectiva ordenanza municipal, la misma que será inscrita en el Registro de Juntas Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Cuarta.- La vigencia de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales será renovada cada (01) año.
TÍTULO XI
DISPOSICIÓN FINALES
Primera.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, queda encargada de supervisar el cumplimiento del presente reglamento y la fiscalización de este estará a cargo de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 123-2003-MDJM y los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 403-2013-MDJM, y cualquier otra Ordenanza que contravenga la presente.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2202806-1