Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0245-2023-MIDAGRI

Lima, 7 de agosto de 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 339-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, que adjunta el Informe Legal Nº 44-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, sobre fijación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2023; y, el Informe Nº 1249-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), determinan que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los niveles de gobierno; y, tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la ganadería;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos”;

Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que “La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, (…)”; asimismo, el artículo 92, dispone que la referida Dirección General tiene como función, entre otras, “g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas; (…)”; y, “r. Proponer y supervisar estrategias y mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética; (…)”;

Que, mediante el Oficio de Vistos, la citada Dirección General remite el Informe Legal Nº 44-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2023, debe ser de 500 (quinientos) ejemplares para las alpacas y de 200 (doscientos) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que, del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además, señala que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y, que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color y, de la raza Huacaya color, no forman parte de la cuota anual de exportación;

Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fijará anualmente la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo Ganadero considerando que no se ha exportado alpacas desde el 2013 y llamas desde el 2005, propone fijar para el año 2023, la cuota de exportación de alpacas en 500 (quinientos) ejemplares como máximo; y, de llamas en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, para su aprobación mediante resolución ministerial;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2023, en 500 (quinientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:

Cuota de Alpacas

Límite máximo: 500 ejemplares

Raza Huacaya:

Blanco Entero

Manchado*

500 ejemplares

(85) ejemplares

Finura de Fibra:

Igual o Mayor a 22 micrones (tuis)

Igual o Mayor a 24 micrones (adultas)**

125 ejemplares

375 ejemplares

* La categoría “Manchado” se refiere a “Blanco Manchado” y forma parte de la cuota “blanco entero”.

** Dependiendo de la edad del animal.

Artículo 2.- Fijar la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2023, en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación:

Cuota de Llamas

Límite máximo: 200 ejemplares

Raza Chaku o Lanuda:

Color Entero

Manchado*

100 ejemplares

(50) ejemplares

Raza K’ara o Pelada:

Color entero

Manchado*

100 ejemplares

(50) ejemplares

* La categoría “Manchado” forma parte de la cuota “color entero”.

Artículo 3.- La descripción de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas y llamas, se establece en el cuadro que, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fines de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2202671-1