Modifican el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”

Resolución de Contraloría

N° 291-2023-CG

Lima, 4 de agosto de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000073-2023-CG/GDJ y los Memorandos N° 000390-2023-CG/GDJ, N° 000396-2023-CG/GDJ y N° 000403-2023-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando N° 000100-2023-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído N° 001703-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000204-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000686-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, el literal y) del artículo 22 de la citada Ley establece que es atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se le confiera, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; precisando, además, en el literal y) de su artículo 3 que en las disposiciones reglamentarias se pueden establecer adicionalmente otros sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, cuya publicación en el Diario Oficial El Peruano se dispuso a través de la Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG; asimismo, con Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG se modificó el citado Reglamento;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, y en cuyo numeral 1.19 se establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargo legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; precisando que constituye servicio relacionado, entre otros, la fiscalización de Declaraciones Juradas de Intereses;

Que, con el propósito de fomentar la transparencia y coadyuvar al control social, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, a través de la Hoja Informativa N° 000073-2023-CG/GDJ y los Memorandos N° 000390-2023-CG/GDJ, N° 000396-2023-CG/GDJ y 000403-2023-CG/GDJ, ha sustentado la necesidad de modificar el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, a fin de incorporar a los registradores públicos y a los miembros de las Comisiones Consultivas de la Alta Dirección de las entidades del Poder Ejecutivo como sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, efectuar precisiones respecto a la evaluación y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República; y, ajustes en las Secciones 1 y 2 de los Anexos N° 1 y N° 3 correspondientes al Formato Único de Declaración Jurada de Intereses y al Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, respectivamente; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando N° 000100-2023-CG/GAINC y el Proveído N° 001703-2023-CG/VCIC, respectivamente;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000686-2023-CG/GJNC, estando a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000204-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modifica el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG; atendiendo a la propuesta sustentada por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales m) y q) del artículo 8, el último párrafo del artículo 23, la Sección 1: Declaración Jurada de Intereses y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI del Anexo N° 1: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses; y, la Sección 1: Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo del Anexo N° 3: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las modificaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- La Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas o la que haga sus veces gestiona en coordinación con la Subgerencia de Sistemas de Información o la que haga sus veces, las adecuaciones de las herramientas informáticas que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del artículo 1 de la presente Resolución, la máxima autoridad administrativa de la entidad registra en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión del Conflicto de Intereses (SIDJI), a los sujetos que fueron incorporados como obligados de acuerdo a las disposiciones modificatorias de los literales m) y q) del artículo 8 del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que los sujetos incorporados como obligados de acuerdo a las disposiciones modificatorias de los literales m) y q) del artículo 8 del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, presentan, por excepción, independientemente de la fecha de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares, la Declaración Jurada de Intereses (DJI) de inicio en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para el registro conforme al artículo 4 de la presente Resolución; salvo que tuvieran presentada una DJI de inicio en el SIDJI de la Contraloría General de la República por dicho cargo o posición, siendo que con posterioridad al indicado plazo, la DJI periódica y de cese, será presentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 14 del citado Reglamento.

Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG, incluyendo las modificaciones de la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 291-2023-CG

Modificación de los literales m) y q) del artículo 8, el último párrafo del artículo 23, la Sección 1:

Declaración Jurada de Intereses y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI del Anexo

N° 1: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses; y, la Sección 1: Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo del Anexo N° 3: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG y modificado por

Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG

Artículo 8.- Sujetos obligados

Se encuentran obligados a presentar la DJI quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

(…)

m) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, tribunales administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares; y, registradores públicos.

(…)

q) Miembros de las comisiones consultivas, asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales. Asimismo, el personal altamente calificado (PAC), así como los funcionarios, asesores, consejeros y/o consultores cuya retribución económica se financia por el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) u otros fondos similares, así como aquellos que provengan de cooperación técnica y financiera nacional o internacional, en todos los niveles de gobierno y entidades del Estado, sujetas al control gubernamental.

Cuando se menciona “consultores de la alta dirección” se refiere a las personas naturales y jurídicas. En el caso de estas últimas, la obligación de presentar la DJI se materializa a través de su representante legal y se extiende a las personas naturales responsables de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.

(…)”.

“Artículo 23.- Sujetos obligados y oportunidad de presentación

(…)

Respecto de los sujetos obligados señalados en los literales b) y c), la Contraloría puede realizar la evaluación y/o fiscalización que considere necesarias, en el marco de las normas que emita la Contraloría, respecto a dichas DJI, sin perjuicio que el sujeto obligado haya sido o no electo al cargo que postuló.”

Anexo N° 1

Formato Único de Declaración Jurada de Intereses

Sección 1: Declaración Jurada Intereses

(…)

6 Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros (*). Si [ ] No [ ]

(…)

7 Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación (**).

Si [ ] No [ ]

8 (…)

Se suscribe la presente con carácter de DECLARACIÓN JURADA, en el marco del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándome a las acciones legales que deriven de la verificación posterior, que compruebe la falsedad de lo declarado en el presente documento, de acuerdo a la legislación de la materia.

(*) Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

(**) Incluye a: Padre, madre, abuelo (a), bisabuelo (a), tatarabuelo (a), hijo (a), nieto (a) bisnieto (a), tataranieto (a), tío (a) abuelo (a), tío (a), primo (a), hermano (a), sobrino (a), cónyuge (conviviente), padre del cónyuge, padre del conviviente, padre del excónyuge, madre del cónyuge, madre del conviviente, madre del excónyuge, nietastro (a) por parte del cónyuge, nieto (a) del conviviente, nieto (a) del excónyuge, hijastro (a) por parte del cónyuge, hijo (a) del conviviente, hijo (a) del excónyuge, abuelo (a) del cónyuge, abuelo(a) del conviviente, abuelo (a) del excónyuge, yerno, nuera, cuñado (a), hermano(a) del conviviente y hermano (a) del excónyuge. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad se circunscribe aquella que conozca al momento de completar la presente Declaración Jurada. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 8 referido a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.

Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI

(…)

6 Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros (*).

Si [ ] No [ ]

(…)

7 Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación (**).

Si [ ] No [ ]

8 (…)

Se suscribe la presente con carácter de DECLARACIÓN JURADA, en el marco del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándome a las acciones legales que deriven de la verificación posterior, que compruebe la falsedad de lo declarado en el presente documento, de acuerdo a la legislación de la materia.

(*) Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

(**) Incluye a: Padre, madre, abuelo (a), bisabuelo (a), tatarabuelo (a), hijo (a), nieto (a) bisnieto (a), tataranieto (a), tío (a) abuelo (a), tío (a), primo (a), hermano (a), sobrino (a), cónyuge (conviviente), padre del cónyuge, padre del conviviente, padre del excónyuge, madre del cónyuge, madre del conviviente, madre del excónyuge, nietastro (a) por parte del cónyuge, nieto (a) del conviviente, nieto (a) del excónyuge, hijastro (a) por parte del cónyuge, hijo (a) del conviviente, hijo (a) del excónyuge, abuelo (a) del cónyuge, abuelo(a) del conviviente, abuelo (a) del excónyuge, yerno, nuera, cuñado (a), hermano(a) del conviviente y hermano (a) del excónyuge. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad se circunscribe aquella que conozca al momento de completar la presente Declaración Jurada. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 8 referido a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.”

Anexo N° 3

Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo

Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo

(…)

6 Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros (*).

Si [ ] No [ ]

(…)

7 Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación (**).

Si [ ] No [ ]

8 (…)

Se suscribe la presente con carácter de DECLARACIÓN JURADA, en el marco del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándome a las acciones legales que deriven de la verificación posterior, que compruebe la falsedad de lo declarado en el presente documento, de acuerdo a la legislación de la materia.

(*) Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

(**) Incluye a: Padre, madre, abuelo (a), bisabuelo (a), tatarabuelo (a), hijo (a), nieto (a) bisnieto (a), tataranieto (a), tío (a) abuelo (a), tío (a), primo (a), hermano (a), sobrino (a), cónyuge (conviviente), padre del cónyuge, padre del conviviente, padre del excónyuge, madre del cónyuge, madre del conviviente, madre del excónyuge, nietastro (a) por parte del cónyuge, nieto (a) del conviviente, nieto (a) del excónyuge, hijastro (a) por parte del cónyuge, hijo (a) del conviviente, hijo (a) del excónyuge, abuelo (a) del cónyuge, abuelo(a) del conviviente, abuelo (a) del excónyuge, yerno, nuera, cuñado (a), hermano(a) del conviviente y hermano (a) del excónyuge. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad se circunscribe aquella que conozca al momento de completar la presente Declaración Jurada. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 8 referido a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.

Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo

(…)

6 Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros (*).

Si [ ] No [ ]

(…)

7 Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación (**).

Si [ ] No [ ]

8 (…)

Se suscribe la presente con carácter de DECLARACIÓN JURADA, en el marco del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándome a las acciones legales que deriven de la verificación posterior, que compruebe la falsedad de lo declarado en el presente documento, de acuerdo a la legislación de la materia.

(*) Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

(**) Incluye a: Padre, madre, abuelo (a), bisabuelo (a), tatarabuelo (a), hijo (a), nieto (a) bisnieto (a), tataranieto (a), tío (a) abuelo (a), tío (a), primo (a), hermano (a), sobrino (a), cónyuge (conviviente), padre del cónyuge, padre del conviviente, padre del excónyuge, madre del cónyuge, madre del conviviente, madre del excónyuge, nietastro (a) por parte del cónyuge, nieto (a) del conviviente, nieto (a) del excónyuge, hijastro (a) por parte del cónyuge, hijo (a) del conviviente, hijo (a) del excónyuge, abuelo (a) del cónyuge, abuelo(a) del conviviente, abuelo (a) del excónyuge, yerno, nuera, cuñado (a), hermano(a) del conviviente y hermano (a) del excónyuge. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad se circunscribe aquella que conozca al momento de completar la presente Declaración Jurada. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 8 referido a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.”

2202652-1