Ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 479 /MDSM
San Miguel, 10 de mayo del 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo celebrado el 26 de abril de 2023;
VISTOS, el Memorando N° 570-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 143-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, los Memorandos N° 154-2023-GDECI/MDSM y N° 126-2023-GEDECI/MDSM emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Informe N° 139-2022-SGPA-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, el Informe N° 358-2023-SGL-GDECI/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el Memorando N° 268-2022-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 237-2022-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la Correspondencia N° 11262-2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modificaciones, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 inciso 3 de artículo 83° de la norma municipal, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía pública, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, para el efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima promulga la Ordenanza N° 1787-MML, modificada mediante la Ordenanza N°1933-MML, que tienen como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en la ciudad, precisando en su artículo 6° que los gobiernos distritales deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a la ordenanza metropolitana, teniendo en cuenta las características propia de comercio ambulatorio en su jurisdicción. Asimismo, en su artículo 38°, al regular sobre los giros establece que uno de ellos es de la venta de diarios y revistas, libros y loterías;
Que, el artículo 16° de la Ordenanza N° 1787-MML, establece que cada municipalidad dispondrá la implementación y/o gestión de sus programas municipales vigentes, de acuerdo con las características de su jurisdicción;
Que mediante la Ley N° 10674 (de 1946), Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, establece los alcances de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería den el territorio de la República;
Que, posteriormente, mediante Ley N° 31344, se reconoce la labor de los canillitas y la realización de sus actividades en espacios públicos autorizados; asimismo, en su artículo 3°, se denomina como canillita a la persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4°, en concordancia con la Ley N° 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería; y de la Ley N° 30677, Ley que declara Dia del Expendedor de diarios, revistas y loterías, el 5 de octubre de cada año;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 31344, señala que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4°, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, en el inciso b) del artículo 7° de la precitada Ley señala que Los kioscos o módulos de expendio de los canillitas se ubican en veredas, retiros, y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular o dificulten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, señalando en su única disposición complementaria final que, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento en el Diario Oficial el Peruano, los gobiernos locales, aprueban la ordenanza que regulen las actividades de los canillitas y realizan las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidad de los canillitas, a las que hace referencia el artículo 9° de la presente norma; e incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, orientadas a la implementación de lo dispuesto en dicho Reglamento;
Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la función que poseen las municipalidades para el control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública;
Que, en el sentido de lo expresado por el Tribunal Constitucional, si bien el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos, a través del autoempleo, y por lo tanto es posible autorizarlo de manera formal; al hacerlo, a través de los canillitas autorizados, la municipalidad deberá asegurar que dicha actividad se realice respetando el derecho de libre tránsito, la limpieza y el orden en la ciudad, así como la seguridad ciudadana y las de demandas de los vecinos;
Que, mediante informe de vistos, se propone la ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, a fin garantizar que en estos se desarrolle la actividad comercial en condiciones de respeto y tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, con el objetivo de generar desarrollo económico y crecimiento comercial del distrito;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de su informe de vistos, emite opinión indicando que la norma propuesta se encuentra conforme a la normatividad vigente;
Que estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, en cumplimiento de lo dispuesto de los numerales 8) y 9) de artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y NORMA SUS ACTIVIDADES EN ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1°.- APRUEBESE la “Ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel”, que consta de 51 artículos, III Títulos, dos de ellos compuestos por capítulos y subcapítulos, la cual está contenida en el Anexo 01 que es parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- FACULTESE, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- APRUEBESE, el Anexo 02, Declaración Jurada para desarrollar actividades de comercio en espacios autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- La Autorización Municipal indeterminada a que se refiere la presente ordenanza no otorga derechos posesorios ni de propiedad sobre el área de uso público, por lo que la municipalidad podrá disponer la reubicación en estricto cumplimento a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10° de Decreto Supremo N° 005-2022-PRODUCE.
Artículo 5°.- Los canillitas que vengan ejerciendo el comercio en los espacio públicos autorizados que cuentan con autorizaciones municipales, deberán adecuarse a la presente ordenanza.
Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Subgerencia de Licencias y Comercio, realizará periódicamente un censo de comerciantes emprendedores en los espacios públicos autorizados, a fin de contar con el marco de referencia necesaria para planificar futuras alternativas de solución.
Artículo 7°.- DEJESE SIN EFECTO, lo regulado en la Ordenanza N° 282/MDSM, Ordenanza que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, con respecto a la venta diaria, revistas, libros y loterías.
Artículo 8°.- DEROGUESE, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Decreto de Alcaldía N° 006-2018/MDSM, que regula el reglamento para el ejercicio del giro de diarios, revistas, libros y loterías en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel.
Artículo 9°.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 10°.- ENCARGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE REGULA LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y NORMA SUS ACTIVIDADES EN ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
DEL OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL, FACULTADES Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- OBJETIVO Y AMBITO
Establecer el marco normativo y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal regulando la labor de los canillitas y normando sus actividades en los espacios públicos del distrito de San Miguel.
Artículo 2°.- RECONOCIMIENTO
Reconocer el interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresa generadora de autoempleo. Reconocimiento además que el desarrollo de sus actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal de nuestro distrito y el país, especialmente en situaciones de emergencia nacional, donde la población requiere estar informada.
Artículo 3°.- BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificaciones.
• Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diario, revistas y billetes de lotería, establece el alcance de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio del Perú.
• Ley N° 31344 Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos.
• Ley N° 30677, Ley que declara el día de los expendedores de diarios, revistas y billetes de lotería.
• Ordenanza N° 1787-MML, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y sus modificaciones.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 005-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos
Artículo 4°.- DIA DEL EXPENDEROR DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIA, CANILLITAS
La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional brindará el apoyo y las facilidades para realizar la celebración por el “Dia del Expendedor de Diarios, Revistas y Billetes de Lotería”, Canillitas, cada 05 de octubre, en el distrito de San Miguel.
Artículo 5°.- NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PUBLICO
La actividad comercial en el espacio público es de naturaleza temporal, siendo posible otorgar una autorización con una temporalidad indeterminada; asimismo, implica la promoción de las capacidades empresariales y acumulación de capital de los emprendedores, con el fin de fortalecer el desarrollo económico local.
Artículo 6°.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
6.1 Regular las actividades comerciales que se desarrollen en el espacio público.
6.2 Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
6.3 Resolver recursos administrativos.
6.4 Capacitar en higiene, salubridad y en temas de emprendimiento.
6.5 Promover la formalización y la constitución de microempresas.
6.6 Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados en los espacios públicos.
6.7 Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en otras normas legales vigentes.
Artículo 7°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICPAL
La Subgerencia de Licencias y Comercio deberá:
7.1 Hacer cumplir la presente Ordenanza.
7.2 Determinar técnicamente los espacios permitidos para el desarrollo de la actividad económica en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.
7.3 Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de canillitas autorizados en la vía pública.
7.4 Resolver oportunamente los recursos de reconsideración del proceso de autorización municipal indeterminada para el desarrollo de las actividades comerciales con los canillitas en la vía pública.
7.5 Otorgar permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de canillitas autorizados con discapacitaciones graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justificadas, los cuales no podrán exceder de 60 (sesenta) días calendario.
7.6 Iniciar el trámite de revocación de la autorización para el ejercicio de las actividades económicas, emitida conforme a los establecido en la presente ordenanza.
7.7 Efectuar un levantamiento del diagnóstico del comercio regulado en la vía pública en la presente ordenanza.
La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional deberá:
7.8 Resolver oportunamente los recursos de apelación del proceso de autorización municipal indeterminada para el desarrollo de las actividades comerciales con los canillitas en la vía pública.
7.9 Revocar la autorización para el ejercicio de las actividades económicas, emitida conforme a los establecido en la presente ordenanza.
Artículo 8°.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:
Actividad Comercial en Espacio Público.- Es aquella actividad económica que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por emprendedores, los cuales carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingresos.
Autorización Municipal Indeterminada.- Acto administrativo suscrito y emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, la cual es otorgada al emprendedor y permite el uso temporal indeterminado y excepcional de los espacios públicos para el ejercicio de la actividad económica como canillita autorizado, previo cumplimento de los requisitos señalados en la presenta norma.
Ayudante.- Persona que facilita o ayuda al comercio emprendedor, dada la condición de discapacidad o de adulto mayor del emprendedor titular, en el desarrollo de la actividad comercial. Su permanencia deberá coincidir obligatoriamente con la del titular.
Canillita Autorizado.- Es el emprendedor regulado vendedor de diarios, revistas, lotería y productos afines y actividades complementarias que cuenta con autorización municipal vigente, cuya única fuente de ingresos económicos es la comercialización de bienes o actividades a la cual se dedica de manera individual, directa, excepcional e indeterminada, ejerciendo la actividad económica en uno de los módulos descritos en la presente ordenanza, con un giro autorizado en una ubicación previamente determinada en uno de los espacios públicos autorizados.
Canillita Regulado.- Emprendedor que se encuentra inscrito en el Padrón Municipal y que cuenta con registro vigente. Esta condición le permite la continuidad en la autorización municipal indeterminada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos en la presente ordenanza.
Consumidor o Usuario final.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinarios finales los productos que son de objeto del comercio al por menor.
Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por las vías públicas y zonas de recreación publica (parques, plazas, plazuelas) destinados a la circulación, recreación donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el comercio debidamente autorizado.
Exhibidor.- El estante que forma parte del quiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, lotería y otros productos dentro de las actividades reconocidas en la ley.
Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicio en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, acorde con el mobiliario y el medio ambiente de la ciudad, las misma que serán aprobadas por las autoridades municipales competentes.
Padrón Municipal.- Es el registro administrativo que contiene la relación de canillitas regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo. Así como su identificación, la ubicación y giros, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniencia a efectos de hacer un mejor control. La custodia, actualización, y/o modificación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercio.
Programas de Emprendimiento.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los canillitas. Comprende, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes componentes: a) Formativo; b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos y formalización; c) Asesoría Financiera para la capitalización; y d) Seguimientos al ahorros individuales o asociativos.
Representante de Comercio Emprendedor Autorizado.- Persona que representa a una organización, en asuntos o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio en la vía pública, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.
Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante emprendedor autorizado, a quien se le otorga la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Voceador.- El canillita, el expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la ley, cuya labor se realiza en zonas específicas, fuera de un quiosco o módulo.
Zona Regulada.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar la actividad económica, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto con los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacios físicos, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, en armonía con el paisaje urbano y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes.
Zona Rígida.- Área de espacio público del distrito determinadas, en la que, por razones de ornato, seguridad o de acuerdo con lo dispuesto en normas complementarias no se autoriza el desarrollo de la actividad económica descrita en la presente ordenanza. Siendo estas zonas la siguientes:
• Las cuadras 1 y 2 de la Calle Mantaro (Ordenanza N° 341/MDSM).
• Áreas verdes y parques públicos.
• A ocho (8) metros de distancia del paradero de Transporte Público.
• Áreas adyacentes a la puerta de iglesias, instituciones educativas, teatros, establecimientos .de salud y universidades.
• Cruceros peatonales, rampas, estacionamiento de discapacitados.
• Ingreso y salida de playas de estacionamiento.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
INDETERMINADA
Artículo 9°.- El canillita es el que ejerce el giro, y actividades autorizadas, cuya autorización municipal indeterminada es emitida por la Subgerencia de Licencias y Comercio de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que debe exhibirse en lugar visible del módulo. La autorización no podrá ser cedida a un familiar o pariente o recomendado, ya que tiene naturaleza personalísima.
Artículo 10°.- DE LA VIGENCIA
La autorización de la actividad económica del canillita en espacios públicos se otorga previa evaluación de los requisitos exigidos y su vigencia será indeterminada, a petición de parte y previa evaluación técnica del área competente; siempre y cuando cumpla con las consideraciones establecidas en la presente ordenanza. Una vez autorizado, el canillita pasa a formar parte del Programa de Emprendimiento de la Municipalidad.
Se establece un periodo indeterminado por las razones propias de su actividad principal que es la venta de diarios y revistas, con la finalidad de que el canillita autorizado pueda acceder a créditos de forma individual o a través de asociaciones y de esta forma generar mecanismos que promuevan el desarrollo económico dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Miguel.
Artículo 11°.- DEL CIERRE DEL PADRON MUNICIPAL
A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se emitirán nuevas autorizaciones fuera de los que se encuentran ya inscritos en el Padrón Municipal. Entregándose las nuevas autorizaciones con la vigencia establecida en el artículo 10° a todos aquellos que se encuentren inscritos en el padrón en la actualidad y se acojan y cumplan con las disposiciones y requisitos de la presente ordenanza.
Artículo 12°.- La autorización otorgada es de carácter personal e intransferible, es indeterminada y de carácter excepcional; está limitada exclusivamente al giro autorizado y señala una ubicación determinada.
Artículo 13°.- El procedimiento de la autorización municipal indeterminada para desarrollar actividades de comercio en los espacios públicos, es uno de evaluación previa, cuya falta de pronunciamiento no da alugar a silencio administrativo positivo, por lo que la Municipalidad no se encuentra obligada a concederla de forma automática y el solo hecho de solicitarla no genera derechos alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos del distrito.
Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona para una sola ubicación, salvo los giros itinerantes autorizados.
Artículo 14°.- DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones municipales indeterminadas para el comercio y/o servicio de emprendedores canillitas en espacios públicos tienen las siguientes características:
• Es personal e intransferible;
• Limitado a un giro autorizado y a una ubicación determinada, según corresponda;
• Es de temporalidad indeterminada;
• Es de carácter excepcional.
Artículo 15°.- REQUISITOS
Para la obtención de la autorización municipal indeterminada, el emprendedor en los espacios públicos autorizados, en adelante el canillita, deber ser mayor de 18 años, domiciliar en el distrito de San Miguel y se debe encontrar inscrito en el Padrón Municipal y estar en actividad, presentando ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo los siguientes documentos:
a) Solicitud de autorización municipal para el expendio de diarios, revistas, lotería y productos afines y actividades complementarias en espacios públicos con carácter de declaración jurada proporcionada por la municipalidad, debidamente suscrito por el solicitante.
b) Declaración Jurada para desarrollar actividades de comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro en el distrito.
c) Dos (02) fotografías a color con fondo blando tamaño carnet.
d) Croquis de propuesta de ubicación exacta del módulo y una fotografía de este.
e) Declaración Jurada de contar con seguro de salud.
Para la autorización no podrá existir quejas vecinales por la ubicación ni por la persona natural que solicita la autorización municipal indeterminada.
Artículo 16°.- PROCEDIMIENTO
Verificada la documentación por la Unidad de Administración Documentaria y Archivos, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Licencias y Comercio, la misma que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles calificará al emprendedor y expedirá, de corresponder, la autorización municipal indeterminada respectiva.
Luego, el canillita con el solo mérito de su autorización municipal pasará a formar parte del Programa Municipal de Reordenamiento del Comercio en los Espacios Públicos que auspicia la Municipalidad, así como del Programa Municipal de Emprendimiento, teniéndose por empadronados en ambos.
La evaluación a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercio consistirá en visitar el módulo y verificar que, efectivamente, el canillita ha cumplido con los requisitos exigidos y reúnen las condiciones para el giro concedido. Asimismo, solicitará informe a la Subgerencia de Tránsito y Transporte a fin de que emita opinión sobre la viabilidad técnica de la ubicación propuesta. Podrá solicitar apoyo a otra mitad orgánica de considerarlo pertinente.
Artículo 17°.- Para la autorización, la Subgerencia de Licencias y Comercio, en coordinación con la Subgerencia de Tránsito y Transporte, tomará en cuenta las siguientes consideraciones adicionales:
Las ubicaciones no podrán:
• Obstruir, afectar o impedir tránsito de peatones y/o vehículos.
• Obstruir, afectar o impedir la señalización vial (señalizaciones horizontales y vertical) y semaforización en la jurisdicción del distrito de San Miguel.
• Atentar contra la seguridad en la vía, de la circulación de las personas y/o vehículos
• Ubicarse en separadores y/o bermas centrales.
• Impedir el libre acceso a la propiedad privada, ni obstaculizar el acceso a garajes.
• Ubicarse frente a hidrantes, rampas, cruceros, peatones, paraderos de transporte público, entre otros.
• Ubicarse sobre áreas verdes.
Artículo 18°.- DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL INDETERMINADA
La autorización municipal indeterminada contiene los siguientes datos:
• Nombre completo del canillita autorizado con su número de DNI.
• Ubicación exacta del lugar en el que se desarrollara la actividad.
• Giro autorizado.
• Horario en el que se va a desarrollar la actividad.
• Número y fecha de la resolución de autorización, debidamente suscrita por funcionario competente.
• El señalamiento de vigencia indeterminada.
• Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
Artículo 19°.- La autorización expendida incluye, además de carné de identificación del Canillita autorizado, así como la inscripción y registro del módulo, asignándole el distintivo de identidad.
Artículo 20°.- La autorización otorgada no determina derechos posesorios algunos ni menos propiedad por parte del emprendedor sobre el espacio físico de la vía pública que ocupa y que es autorizado por la municipalidad para el desarrollo excepcional de su giro comercial. Es potestad de la autorización municipal la variación de la autorización y ubicación concedida por razones debidamente motivadas de seguridad, obras o salubridad entre otros.
Artículo 21°.- PERMISO PARA CONTAR CON ASISTENTE TEMPORAL
En los casos, debidamente comprobados, de gravidez y/o enfermedad del canillita, podrá contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, bastará informar a la Subgerencia de Licencias y Comercio el nombre del asistente, quien deberá cumplir con los requisitos exigidos para el titular, salvo los contenidos en los literales a) y e).
Los permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. La autorización del asistente temporal se otorgará previa evaluación del caso social, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de canillita autorizado.
CAPÍTULO III
DE LOS MODULOS Y UNIFORMES
Artículo 22°.- Los módulos deberán cumplir con las características que previamente se establecerán mediante Decreto de Alcaldía, respecto del tipo, color, diseño, dimensiones y otros señalado por la Municipalidad. Los módulos deberán exhibir el logo de la Municipalidad, así como los números telefónicos de serenazgo del distrito, para la atención de denuncias de los vecinos. El módulo podrá ser rodante (móvil) o estacionario desmontable. Su confección será de acero inoxidable.
El módulo de venta del comerciante canillita además de lo señalado en el artículo 16° de la presente ordenanza, no podrá:
• Obstruir el paso de peatones, ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, ni podrá ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos.
• Tener características distintas que el determinado por la municipalidad con las dimensiones, diseños, colores e inscripciones aprobadas, quedando prohibido cualquier otro vehículo o medio.
• Utilizar líneas de energía eléctrica proveniente de edificaciones privadas, postes alumbrados públicos u otras fuentes que pongan en peligro la seguridad de las personas.
• Desplazarse en sentido contrario al tránsito vehicular o desplazarlo por la vereda originado problemas a los transeúntes.
Artículo 23°.- Los uniformes deberán cumplir las características que previamente serán otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, respecto del tipo, color, diseño, dimensión u otro señalados por la municipalidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS GIROS AUTORIZADOS Y HORARIOS
Artículo 24°.- El comercio de actividades económicas en espacio públicos podrá ser ejercido solamente por los giros y en los lugares autorizados por la Municipalidad.
Artículo 25°.- DE LOS GIROS AUTORIZADOS
El giro principal será el expendido de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información de comunicación poblacional.
Los giros complementarios permiten la venta directa y personalizada de:
a. Material de lectura y escritura; álbumes de figuras y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños, llaveros; tarjetas de saludo; felicitaciones o regalo; souvenir; y otros productos a fines.
b. Accesorios y tarjetas para celulares como memorias y a fines, DVD y CD o tecnología que lo reemplace.
c. Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento.
d. Golosinas y bebidas envasadas y productos afines.
Artículo 26°.- El giro complementario deberá ser solicitado por el canillita y autorizado por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y no podrá abarcar un porcentaje superior al 30% de la capacidad total del módulo. Para el caso de golosinas y bebidas gaseosas o agua mineral, comprende aquellas envasadas, con registro sanitario y fecha de vencimiento. De ninguna manera podrá vender alimentos preparados no industrializados.
Artículo 27°.- El horario para el ejerció del comercio temporal en espacios públicos regulados por esta ordenanza será de 06:00 horas a 19:00 horas.
CAPÍTULO V
DE LA PRESTACION DE LOS SERVCIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Artículo 28°.- El canillita autorizado podrá prestar los siguientes servicios:
a. Colaboración con la promoción y fomento de actividades culturales y turísticas.
b. Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública.
c. Realización de encuestas públicas y privadas, así como los flashes.
d. Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fin.
e. Impresiones.
f. Colectas de bien público.
g. Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad.
h. Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa.
CAPÍTULO VI
DE LA CAPACITACION
Artículo 29°.- Los emprendedores autorizados que forman parte del Padrón Municipal, recibirán capacitaciones en los siguientes temas:
a. Gestión de residuos y promoción Turística: que comprende los temas:
• Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad
• Gestión de residuos solidos
• Promoción de la actividad turística y cultural
b. Formalización y constitución de empresas
• Beneficios de la formalización
• Como construir tu empresa y tipos
• Finanzas personales
• Billeteras digitales
• La importancia de las redes sociales en la venta online
• ¿Cómo ser sujeto de crédito?
• Servicio al cliente
El listado interior no es limitativo, sino únicamente enunciativo y puede ser ampliado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional según las necesidades que se presente en el desarrollo de la actividad del Programa Municipal de Emprendimiento.
Artículo 30°.- Las capacitaciones se realizarán a través del programa Municipal de Emprendimiento, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, a los canillitas autorizados que forman parte del Padrón Municipal. Se podrán realizar de manera presencial o virtual, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación.
Artículo 31°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional con apoyo de la Subgerencia de Licencias y Comercio es el órgano de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en la presente Ordenanza, articulando con las demás unidades orgánicas de la entidad municipal.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES, CESE, SUSPENSION, REVOCACION, CADUCIDAD Y ACTOS DE FISCALIZACION
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES EN ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 32°.- DERECHOS DE LOS EMPRENDEDORES CANILLITAS
• Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica.
• Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administradores.
• Ser notificado oportunamente de los actos que le concierne.
• Participar en el proceso de modernización de la ciudad y formar parte de la oferta de bienes y servicios del distrito.
• Que se le brinde oportunidad para lograr un trabajo sostenible.
Artículo 33°.- DERECHOS DE LOS DIRIGENTES DE LOS COMERCIANTES EMPRENDEDORES
• Ser atendidos por las autoridades de funcionarios municipales en representación de sus asociados.
• Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando corresponda.
• Solicitar que se le aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales.
Artículo 34°.- OBLIGACIONES DE LOS CANILLITAS AUTORIZADOS
• Obtener la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o actividades complementarias en el espacio público, previo al ejercicio del comercio en los espacios públicos.
• Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas, salvo el asistente temporal según plazos y casos contemplados en la presente norma.
• Desarrollar únicamente el giro o los giros autorizados por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinado.
• Exhibir la autorización es un espacio visible.
• Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecida por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.
• Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a cinco (05) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén, con una bolsa interna para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojan en los espacios públicos.
• Mantener una adecuada higiene personal, vestir con mandil o uniforme determinado por la municipalidad, que lo identifique como emprendedor autorizado.
• Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permitan mantener vigente la autorización según lo establecido en la presente ordenanza.
• Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamiento que dispongas la autoridad municipal.
• Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar la facilidad para la realización de las inspecciones o notificaciones.
• Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
Artículo 35°.- PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA VIA PUBLICA
Se encuentran prohibidos y darán lugar a la imposición de la sanción correspondiente, los siguientes supuestos:
• No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad y pernoctar en aquel.
• Ser propietario o inquilino de algún local comercial.
• Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad.
• Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fluidos eléctricos de alumbrado público para iluminar el módulo.
• Sobrepasar el 30% del módulo en las actividades complementarias que se le autoricen.
• Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de establecimientos impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
• Utilizar megáfonos, amplificaciones de sonido, equipo de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atentes contra la tranquilidad del vecindario.
• Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacios no autorizados.
• Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que condice, sea a título gratuito u oneroso.
• Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas otras circunstancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo.
• Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquier sea su denominación.
• Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho tipo de publicaciones a menores de edad.
• En ningún caso se permitirá el beneficio de animales vivos, la preparación de comida, el lavado o el aseo de los implementos de los espacios públicos.
CAPÍTULO II
CAUSALES DE CESE, SUSPENSIÓN, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS DE FISCALIZACION
Artículo 36°.- Las autorizaciones municipales indeterminadas otorgadas cesarán antes del cumplimento de su vigencia, en los siguientes supuestos:
• A solicitud expresa del titular
• De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de 30 (treinta) días calendario sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse.
• Por fallecimiento del titular.
Artículo 37.- FISCALIZACIÓN Y TIPO DE SANCIONES
Las autorizaciones municipales indeterminadas son pasibles de fiscalización posterior. La infracción de lo dispuesto por la normativa municipal y/o por la propia autorización puede generar la imposición de sanciones administrativas.
37.1 Dependiendo de la naturaleza del supuesto de hecho infractor, las sanciones administrativas que pueden aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador con las siguientes:
a) Notificación Preventiva (El plazo a subsanar es de 05 días hábiles).
b) Suspensión temporal de la actividad (hasta 15 días calendario).
c) Revocación de la autorización y retiro definitivo del quiosco o módulo de expendio.
37.2 El procedimiento administrativo sancionador se sujeta a los principios que rige el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el Artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya, sin perjuicio de las disposiciones que emitan gobiernos locales.
Artículo 38°.- DE LA SUSPENSIÓN
La suspensión temporal de la autorización significa la imposibilidad de ejercer el comercio por un espacio de tiempo de quince (15) días. Su incumplimiento genera la cancelación y revocación inmediata de la autorización concernida.
Artículo 39°.- Son causales de suspensión:
• No respetar el horario y/o giro autorizado por la municipalidad.
• No respetar la ubicación y/o giro autorizado por la autoridad municipal.
• Ejercer el comercio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos.
• Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con autorización municipales.
• Sobrepasar el 30% del módulo en las actividades complementarias que se le autoricen.
• Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacios no autorizados.
• Conducir más de un puesto de venta.
El procedimiento de suspensión podrá iniciarse de oficio o a pedido de parte. Para la aplicación de la suspensión de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, deberá notificarse previamente al emprendedor autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Dicho descargo será analizado por la Subgerencia de Licencias y Comercio que opinará sobre su procedencia o no. De creerlo necesario podrá valerse de la opinión de otras unidades orgánicas.
De opinar que no procede la suspensión, dispondrá el archivo del procedimiento. De opinar favorablemente emitirá un informe sustentando a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, quien podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensable para resolver el procedimiento y procederá a emitir la resolución de suspensión de la autorización.
Artículo 40°.- DE LA REVOCACION
La revocación implica la cancelación definitiva de la autorización temporal, no pudiendo luego el administrado solicitarla posteriormente.
Artículo 41°.- Son causales de revocación de la autorización municipal indeterminada, las siguientes:
• La consigna de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentaciones de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente de tal irregularidad.
• El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercio o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción.
• Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro de esta jurisdicción.
• La comercialización de productos adulterados, falsificando, prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
• La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
• Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de 30 (treinta) días calendario sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse.
• Reincidir las causales establecida para la suspensión de las autorizaciones.
• vulnerar los deberes y prohibiciones, establecidos en la presente ordenanza, así como contravenir lo señalado en el Anexo 02 de la presente ordenanza.
La revocación de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo con el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificaciones, notificando previamente al emprendedor autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La misma deberá estar adecuadamente sustentada en uniforme de la Subgerencia de Licencias y Comercio quien lo elevara a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Institucional.
La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Institucional es competente para revocar las autorizaciones expendidas siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el numeral 214.1.1 del Artículo 214 de TUO de la Ley N° 27444.
Artículo 42°.- La autorización no implica derechos de posesión y/o de propiedad alguna del titular respecto de la ubicación asignada para ejercer el comercio ambulatorio, pudiendo ser revocada por cualquiera de las causales señaladas en la presente ordenanza y demás normas vigentes.
Artículo 43°.- La ampliación del procedimiento de suspensión o revocación es indistinta a la multa administrativa que puede corresponder.
Artículo 44°.- DE LA CADUCIDAD
La caducidad de la autorización se da en el caso en que se modifiquen las circunstancias en las cuales se otorgó. La caducidad se produce de manera automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad; el plazo para retirar el módulo que ha quedado fuera de un lugar permitido es de quince (15) días calendario.
Artículo 45°.- EL CONTROL DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PUBLICO
El control del comercio en el espacio público será ejercido por la autoridad municipal, a través de sus órganos de fiscalización, apoyo y control de las diferentes áreas de la Municipalidad, según sea el caso
Artículo 46°.- DE LAS INFRACCIONES
Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en espacio público, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza y Disposiciones Complementarias y el reglamento de Aplicaciones de sanciones Administrativas (RASA) y en el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 398/MDSM, y sus modificaciones.
Artículo 47°.- Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que se encuentren reguladas en el reglamento de aplicaciones de sanciones administrativas (RASA) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 398/MDSM o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro temporal (suspensión) o definitivo (revocación o caducidad), el retiro del módulo del espacio público, así como también el retiro del Padrón Municipal de Canillitas; de ser el caso la revocación de la autorización municipal indeterminada para el desarrollo de las actividad comercial en el espacio público.
Artículo 48°.- La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones llevará un registro de antecedentes administrativos, consignando en este a los canillitas que infrinjan las disposiciones municipales para que se registre como tales y se proceda a proporcionar a la Subgerencia de Licencias y Comercio, en caso de ser de utilidad.
Artículo 49°.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la falsedad de la información brindada por algún emprendedor, podrá denunciar ante la autoridad municipal.
Artículo 50°.- INCORPORACION DE SANCIONES ADMINITRATIVAS
Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel; las siguientes conductas pasibles de sanción:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(D.S. N° 005-2022-PRODUCE)
TÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES DE CANILLITAS
Artículo 51°.- La Municipalidad, a través de los órganos competentes, registrará a las Asociaciones de Canillitas que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo prescribe el Código Civil, siempre y cuando las actividades que desarrollen se encuentren dentro de los giros autorizados en la presente ordenanza.
Dicho reconocimiento será temporal y se encuentra sujeto a las normas complementarias que se den por Decreto de Alcaldía. El reconocimiento de una asociación conlleva a que la misma presenta la relación detallada de sus miembros, así como la documentación personal de cada uno de ellos, según lo disponga la Municipalidad.
ANEXO 02
“DECLARACION JURADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EN ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISCCION DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL”
De conformidad con la Ordenanza N°479/MDSM declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No ser propietario de algún local comercial dentro o fuera de la jurisdicción de San Miguel.
2. La conducción del módulo se hará única y exclusivamente por el suscrito reconocido ante la municipalidad.
3. No tener el uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción.
4. No tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.
5. No comercializar productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
6. Mantener los módulos debidamente ordenados, estos no deben encontrarse llenos ni saturados de los productos a comercializar.
7. Respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
8. No transferir, alquilar, ceder en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
9. No tener otro módulo a través de familiares o terceros.
10. No desarrollar giros distintos y/o o adicionales a los autorizados.
11. No contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
12. Adquirir, de ser el caso, el módulo dentro de los plazos dados por la municipalidad, cumpliendo con las características técnicas establecidas.
13. Cumplir con el horario establecido.
14. Haber tomado conocimiento de las sanciones aplicables a cada infracción que se encuentra regulada en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados mediante ordenanza N° 398/MDSM y sus modificaciones.
APELLIDOS Y NOMBRES: __________________________________
IDENTIFICANDO CON D.N.I. N° _____________ CELULAR _________
CON DOMICILIO LEGAL EN: ________________________________
Hago la presente declaración jurada para efectos del trámite de la autorización indeterminada de comercio en espacios públicos, para desarrollar el giro de: VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, LIBROS Y LOTERIAS
San Miguel, _____de_____de 2023
EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA CANCELA AUTOMÁTICAMENTE LA AUTORIZACIÓN INDETERMINADA OTORGADA POR LA MUNICIPALIDAD.
…………………………………….
FIRMA DEL SOLICITANTE
2202641-1