Oficializan la Feria denominada Expo Amazónica “Huánuco 2023”, a desarrollarse del 21 al 24 de setiembre de 2023, en el departamento de Huánuco

Resolución ministerial

N° 0243-2023-MIDAGRI

Lima, 7 de agosto de 2023

VISTOS:

Los Oficios N°s 0866-2023-GR-GRDE-DRDAR-HCO/DCA y 1466-2023-GR-GRDE-DRDAR-HCO/DCA del Director Regional de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional Huánuco; el Oficio Nº 0461-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que adjunta el Informe Técnico N° 011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS; y, el Informe N° 1135-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio, en adelante el MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, establece que el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda tiene la función, entre otras, de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario; para superarlo plantea tres objetivos prioritarios: i) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; ii) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, iii) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, en adelante Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;

Que, asimismo, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología tiene, entre otras, la función de “Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados”, de conformidad con el literal e) del artículo 90 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, concordante con los artículos 89 y 90 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, ahora Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;

Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada y lineamientos de política, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de sus órganos competentes viene promoviendo la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, habiendo aprobado el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 0033-2023-MIDAGRI;

Que, mediante el Acta de fecha 20 de enero de 2023, la Mancomunidad Regional Amazónica, integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Madre de Dios, Huánuco, San Martín, Ucayali y Loreto, eligió como Presidente de la Mancomunidad, para el periodo 2023-2026, al Gobernador Regional de Huánuco, y se adoptó, entre otros, el acuerdo que la Feria Expo Amazónica 2023 se realice en la Región Huánuco, comprometiéndose los Gobernadores Regionales Amazónicos a brindar todo el apoyo que les sea posible para la celebración de dicho evento;

Que, mediante el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 012-2023-GRH-CR, de fecha 14 de febrero de 2023, se recomienda al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco que la citada Feria se realice en el distrito de Rupa Rupa (Tingo María), provincia de Leoncio Prado y, a través del artículo segundo, se encarga al Gerente General Regional de dicho Gobierno Regional adoptar las acciones administrativas y presupuestarias correspondientes en coordinación con sus órganos de línea, para facilitar el desarrollo de dicho evento;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 198-2023-GRH/GR, publicada en el diario oficial El Peruano el día 10 de marzo de 2023, se conforma el Comité Organizador de Participación de la Expo Amazónica “Huánuco 2023”;

Que, mediante Oficio N° 0866-2023-GR-GRDE-DRDAR-HCO/DCA, de fecha 24 de marzo de 2023, el Director Regional de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional Huánuco, solicita la Oficialización de la Feria Expo Amazónica “Huánuco 2023”;

Que, la Feria denominada Expo Amazónica “Huánuco 2023” tiene como objetivo generar oportunidades de negocios para las organizaciones y empresas amazónicas, articular la oferta de las regiones amazónicas con la demanda nacional e internacional, así como promover el desarrollo integral y sostenible de las regiones, a partir de un aprovechamiento integral de sus recursos, asegurando la preservación de estos y el ecosistema;

Que, mediante Oficio Nº 0461-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, adjunta y hace suyo el Informe Técnico N° 011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS, mediante el cual se informa que la solicitud presentada por el Gobierno Regional Huánuco, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0650-AG;

Que, el referido Informe indica asimismo, que la Feria Expo Amazónica “Huánuco 2023” no se encuentra calendarizada en el documento denominado “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2023”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0033-2023-MIDAGRI; por lo que, recomienda su oficialización, mediante Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la Feria denominada Expo Amazónica “Huánuco 2023”, a desarrollarse del 21 al 24 de setiembre de 2023, en el Campo Ferial de Playa Tingo de la ciudad de Tingo María, capital del distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, organizada por el Gobierno Regional Huánuco.

Artículo 2.- Disponer que el Comité Organizador de la Feria Expo Amazónica “Huánuco 2023”, presente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el informe técnico y balance económico documentado de dicho evento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníque y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2202591-1