Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular propuestas relacionadas a la mejora de la calidad ambiental del aire mediante la implementación del transporte sostenible”
Resolución Ministerial
N° 257-2023-MINAM
Lima, 4 de agosto de 2023
VISTOS; el Informe N° 00012-2023-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 01105-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01059-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00109-2023-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00499-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 118 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente;
Que, mediante la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM, y sus modificatorias, se establecen los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores nuevos, en circulación y usados que se incorporen al parque automotor;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC, se modifican los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores usados, estableciendo como uno de ellos, el cumplimiento de los LMP de emisiones atmosféricas exigibles para vehículos automotores nuevos, de acuerdo a la normativa vigente de emisiones atmosféricas;
Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual establece nueve (09) objetivos: 1. Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética; 2. Contar con un abastecimiento energético competitivo; 3. Acceso universal al suministro energético; 4. Contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía; 5. Lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos; 6. Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible; 7. Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente; 8. Fortalecer la institucionalidad del sector energético; y, 9. Integrarse con los mercados energéticos de la región, que permita el logro de la visión de largo plazo;
Que, a través de Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano (PNTU), que tiene como Objetivo Prioritario 1 (OP1) “Contar con sistemas de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de las personas”, el mismo que tiene como resultados esperados los siguientes: i) Disminuir la tasa de víctimas mortales por accidentes de tránsito; ii) Incrementar la velocidad promedio de viaje en el transporte público; iii) Reducir las emisiones de contaminantes locales del aire y de gases de efecto invernadero, por el cambio en el sistema de transporte urbano de personas; y, iv) Incrementar la formalización en la prestación del transporte urbano; asimismo, de acuerdo con la PNTU los estándares de cumplimiento de los servicios para transporte urbano incluyen la sostenibilidad ambiental, que es definida de la siguiente manera: “Asegura que el transporte urbano se genere sin mayor impacto ambiental y sin poner en riesgo los recursos naturales, propiciando la reducción de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) y contaminantes locales del aire”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, estableciéndose como Objetivo Prioritario 9 (OP9): “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el cual tiene como Lineamiento de Política 9.3: “Generar soluciones sostenibles y más limpias para el desarrollo productivo en sectores de alto impacto de la economía nacional”;
Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que plantea medidas y metas específicas para los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad en mención, estableciéndose como “Medida de política 9.4: Estrategia de energía renovable, electromovilidad y combustibles limpios” y la “Medida de política 9.5: Bono de chatarreo”;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 3 “Reducir la contaminación del aire, agua y suelo, el cual responde – entre otros – a la necesidad de mejorar la calidad del aire en general;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM (ROF del MINAM), la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA), es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;
Que, en ese marco, y de acuerdo con la normativa previamente expuesta, mediante Informe N° 00109-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la DGCA propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo Multisectorial para formular propuestas relacionadas a la mejora de la calidad ambiental del aire mediante la implementación del transporte sostenible”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de proponer de manera coordinada los instrumentos técnicos normativos que mejoren la calidad ambiental del aire a través de la implementación y promoción del transporte sostenible; asimismo, en el citado informe la DGCA señala que los integrantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas, han manifestado su conformidad previa para integrar el precitado Grupo de Trabajo;
Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;
Que, a través del Informe N° 0012-2023-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, la misma que ha sido elaborada por la DGCA en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del MINAM;
Que, con el Informe N° 00499-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en el sentido que corresponde continuar con el trámite de creación del Grupo de Trabajo en mención, conforme a la propuesta de la DGCA;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular propuestas relacionadas a la mejora de la calidad ambiental del aire mediante la implementación del transporte sostenible” dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto, proponer de manera coordinada los instrumentos técnicos normativos que mejoren la calidad ambiental del aire a través de la implementación y promoción del transporte sostenible.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) El/La Viceministro/a del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo preside
b) El/La Viceministro/a del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas
c) El/La Viceministro/a del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
d) El/La Viceministro/a del Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
e) El/La Viceministro/a del Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas
3.2 Los/as representantes titulares de las entidades señaladas en el presente artículo, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del grupo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem.
3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en calidad del aire, transporte sostenible, electromovilidad, combustibles limpios, homologación vehicular o materias afines para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:
a) Proponer instrumentos técnicos normativos y/o documentos de gestión que impulsen el uso de tecnologías limpias y eficientes, así como combustibles y fuentes de energía menos contaminantes, incluyendo aquellos que promocionen e implementen la electromovilidad.
b) Elaborar documentos de gestión que contengan las medidas para el fortalecimiento de mecanismos de renovación y retiro vehicular, tales como chatarreo voluntario y obligatorio.
c) Proponer documentos de gestión para abordar la problemática ambiental del transporte público terrestre promoviendo sistemas de transporte público eficientes y masivos, así como aquellos no motorizados, que permitan la alineación con las recomendaciones de la OCDE.
d) Proponer documentos de gestión para la implementación de la homologación vehicular documentaria, para el fortalecimiento de los procesos de fiscalización ambiental de los vehículos de transporte terrestre en circulación, así como para la modernización del sistema de inspección técnica vehicular.
e) Proponer documentos de gestión para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculada a las emisiones producidas por la maquinaria móvil (máquinas amarillas y verdes).
f) Proponer documentos de gestión para fomentar la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso – NFU, bajo un esquema de economía circular.
Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y tiene un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde su instalación.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Financiamiento
Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones a las que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2202560-1