Dictan medidas para que a través de la Procuraduría Publica Municipal se proceda a realizar denuncias penales contra las personas que realicen actos que constituyan maltrato animal, sin perjuicio de las sanciones administrativas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 17-2023-MSS

Santiago de Surco, 3 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1522-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 589-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 611-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, y el Informe N° 225-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley N°27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato y la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Asimismo, fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales, y velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y enfermedades transmisibles al ser humano. La norma establece los deberes de las personas, entre otras, el procurar la protección y el bienestar de los animales cualquiera sea su especie, que la adquisición y tenencia de un animal sea de responsabilidad de una persona mayor de edad, que el propietario de un animal de compañía lo atienda, con carácter obligatorio, en un ambiente adecuado, con alimentación suficiente, lo proteja del dolor y le provea de asistencia médico-veterinaria cuando sea necesario;

Que el artículo 5° de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, establece que toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte; Asimismo, el artículo 22° de la acotada norma, prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: “a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes. (…)”;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Ordenanza N° 680-MSS, aprobó la Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Santiago de Surco, que tiene como objeto, entre otros erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento; contemplando en la Octava Disposición Transitoria y Complementaria, que se faculte al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza;

Que, la referida ordenanza, establece en su artículo 2° que un tipo de maltrato a los animales es el abandono de los animales de compañía, que se refiere a la circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica;

Siendo que, los literales a) y d) del artículo 5° de la Ordenanza Nº 680-MSS, se refiere a las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos, indicando que estos deben: “a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie” y “d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoofilia”.

Que, asimismo, el literal c) del artículo 6 de la Ordenanza N° 680-MSS, referido a las Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales, establece que se deberá articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Santiago de Surco, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del Código Penal1, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal;

Que, con el Informe N° 225-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 01.08.2023, la Subgerencia de Salud Pública, considerando lo establecido en la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y en la propia Ordenanza N° 680-MSS, señala que resulta necesario emitir un Decreto de Alcaldía el cual facilite las acciones legales contra las personas que generen maltrato a los animal; dicha posición es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum N° 611-2023-GDS-MSS de fecha 01.08.2023, en donde se ratifica la necesidad que la Municipalidad de Santiago de Surco emita un dispositivo legal para articular acciones interinstitucionales, que permitan proteger a los animales, con el fin de efectuar acciones legales inmediatas, contra las personas por generar a los animales: sufrimiento, maltrato y exposición de su integridad;

Que, con Informe N° 589-2023-GAJ-MSS de fecha 02.08.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que procede emitir el Decreto de Alcaldía en virtud de la Octava Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N°680-MSS que faculta al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza;

Asimismo, el referido órgano de asesoramiento legal señala que debe considerarse además del artículo 206°-A modificado por la Ley Nº 30407 del Código Penal, el artículo 207° del Código Penal, donde se ha tipificado sobre la producción o venta de alimentos en mal estado para los animales;

Que, mediante Memorándum N° 1522-2023-GM-MSS de fecha 02.08.2023, la Gerencia Municipal, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Social y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, emitir los informes necesarios para que a través de la Procuraduría Publica Municipal se proceda a realizar las denuncias penales contra las personas que realicen actos que constituyan maltrato animal, sin perjuicio de las sanciones administrativas tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

1 Artículo 206º-A del Código Penal. - Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres: “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años…
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años…”

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