Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000297-2023-MC

San Borja, 5 de agosto del 2023

VISTOS; el Informe N° 000362-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000839-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001152-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, tiene entre otros, los siguientes lineamientos: 6.1 “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”; 6.3 “Fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades públicas a nivel subnacional para la gestión cultural en todo el territorio nacional”; 6.4 “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; y, 6.5 “Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;

Que, de acuerdo con el Plan de Recuperación de las Industrias Culturales y las Artes al 2030, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000086-2022-DM/MC, las brechas existentes y necesidades insatisfechas del sector cultural y creativo se agudizaron tras la pandemia del Covid-19, e incluso en diversas investigaciones a nivel mundial, se hace notar que el impacto y crisis generada por la pandemia se dejará ver aún en la siguiente década;

Que, asimismo, la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, establece como objetivo prioritario 1 “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, para lo cual establece como lineamientos: i) Fortalecer la rectoría sectorial de los Ministerios con enfoque territorial; ii) Implementar de la gobernanza regulatoria en las entidades públicas; y, iii) Fortalecer la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental entre entidades públicas”;

Que, mediante el Informe N° 000362-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias y Culturales propone la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico” con el objeto de proponer medidas y estrategias para el fortalecimiento, reactivación y operatividad del sector del arte, incluyendo entre otros, la música, el cine, el teatro, las danzas, así como el libro y la lectura, y la artesanía tradicional;

Que, con el Memorando N° 000836-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000203-2023-OOM//MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modifcatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico” (en adelante Mesa de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

La Mesa de Trabajo tiene por objeto proponer medidas y estrategias para el fortalecimiento, reactivación y operatividad del sector artístico, incluyendo entre otros, la música, el cine, el teatro, las danzas, así como el libro y la lectura, y la artesanía tradicional.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera:

a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quién lo preside.

b) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

c) Un/una representante del Viceministerio de Interculturalidad.

d) Un/una representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

e) Un/una representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

f) Un/una representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y

g) Dos o más representantes de los subgrupos de trabajo por eje temático señalados en el artículo 6 de la presente resolución, según corresponda.

3.2 Cada integrante titular de la Mesa de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Las decisiones de la Mesa de Trabajo y Sub Grupos se realizan a través de votación simple y en mayoría, por cada uno de los representantes. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.4 Los miembros de la Mesa de Trabajo ejercen su función ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes que conforman la Mesa de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones

La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer medidas y estrategias para el fortalecimiento, reactivación y operatividad del sector artístico.

b) Elaborar propuestas y recomendaciones técnicas para el fortalecimiento del sector artístico.

c) Articular con las entidades públicas y otros actores, regionales y locales, para el fortalecimiento del sector artístico.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Sub Grupos de Trabajo

La Mesa de Trabajo, para el adecuado y oportuno cumplimiento de su objetivo y funciones, puede conformar Sub Grupos de Trabajo por ejes temáticos denominados:

a) Subgrupo de trabajo para el fortalecimiento de la música.

b) Subgrupo de trabajo para el fortalecimiento del teatro y circo.

c) Subgrupo de trabajo para el fortalecimiento del arte tradicional, entre otros.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

7.1 La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la cual se encarga de brindar el apoyo técnico y administrativo; así como de realizar las coordinaciones operativas necesarias para su funcionamiento; además, reporta periódicamente a la Presidencia de la Mesa de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

7.2 La Secretaría Técnica está encargada de facilitar la selección de los miembros que conformarán los Subgrupos de Trabajo, en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad del sector artístico

Artículo 8.- Instalación

La Mesa de Trabajo se instala en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial “El Peruano” y los Sub Grupos de Trabajo se instalan de manera progresiva por eje temático, de acuerdo con la programación que determine la Dirección General de Industrias Culturales y Artes dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Vigencia

La Mesa de Trabajo y los Sub Grupos que la conforman tienen una vigencia de cinco meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogables por acuerdo de sus miembros, por un plazo no mayor a un mes.

Artículo 11.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

La Mesa de Trabajo, con acuerdo previo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas naturales, jurídicas privadas y públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 12.- Publicación

La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2202524-1