Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y de un gobierno regional y diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 169-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, lo cual solo comprende inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuya ejecución contractual culmine en el año 2023. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente, y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 1552-2023-MTC/04 complementado con los Oficios Nº 0393-2023-MTC/09 y Nº 0398-2023-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de diversos proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando para dicho efecto, los Informes Nº 0514-2023-MTC/09.03, Nº 0550-2023-MTC/09.03 y Nº 0565-2023-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, así como el Informe Nº 0229-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando Nº 0411-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0262-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con base en la información registrada en el Banco de Inversiones, los proyectos de inversión materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no presentan comentarios, y cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la citada entidad en el marco de lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 94 917 793,00, (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 84 995 569,00, (OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 94 917 793,00, (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial
ACTIVIDAD 5001437 : Prevención y atención de emergencias viales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 71 275 780,00
UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PROYECTO 2234355 : Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 278 653,00
PROYECTO 2155808 : Mejoramiento de la Carretera Rodriguez de Mendoza – Empalme Ruta PE-5N La Calzada, tramo Selva Alegre – Empalme Ruta PE-5N La Calzada
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 363 360,00
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TOTAL EGRESOS 94 917 793,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 71 275 780,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 23 642 013,00
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TOTAL EGRESOS 94 917 793,00
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Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 84 995 569,00, (OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de dieciocho (18) proyectos de inversión de infraestructura vial, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 84 995 569,00
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TOTAL EGRESOS 84 995 569,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PROYECTO 2300078 : Creación del Puente comuneros entre la Av. Daniel Alcides Carrión y Ca. Max Hongler en los Distritos de Huancayo – Huamancaca Chico, Provincia de Huancayo y Chupaca, Región Junín.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 826 996,00
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SUB TOTAL 27 826 996,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 57 168 573,00
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TOTAL EGRESOS 84 995 569,00
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2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales para el financiamiento de proyectos de Infraestructura Vial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional, y del gobierno regional involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2202498-1