Ordenanza que regula el registro, tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 008-2023-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 23 de junio del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Informe N° 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico Nº 006-2023-GPP/MDCLR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 178-2023- GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre “Ordenanza que aprueba la tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;
Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en Cautiverio N° 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte;
Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 841-2003- SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de Salud, órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;
Que, el Artículo 1979° del Código Civil aprobado Decreto Legislativo Nº295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause;
Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de Salud Pública, ha declarado de interés Público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de Salud Pública que elabora el Ministerio de Salud;
Que, con Informe Nº 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 009-2023-GPAT a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, que contiene el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, a través del Informe N° 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fin de que se apruebe mediante el Concejo Municipal;
Que, con Informe Técnico Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, recomienda agregar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, mediante Informe Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme con el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda agregar las infracciones y sanciones de la Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, con Memorando Nº 178-2023-GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal, señala que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:
TíTULO I
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza rige a los propietarios, responsables directos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos como propietario y en estado de abandono en la calle.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
1. Can / Felino callejero: Aquel can/felino que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia.
2. Can /Felino con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento.
3. Propietario de un can o felino: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza.
4. Zoonosis: Enfermedades trasmitidas de animales al hombre.
5. Maltrato animal: Es un delito definido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte.
6. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas, tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter.
7. Identificación y registro del can/felino: Información registrada de Control de Población Canina y felina, para identificar, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por los propietarios, encargados o apoderados de los canes/felinos. En el caso de los canes callejeros, el Programa de Tenencia Responsable de canes y felinos, se encargará de hacer el registro correspondiente mediante otro tipo de registro con una metodología diferente.
8. Autorización municipal de canes potencialmente peligrosos: Es una autorización que permite al propietario, poseer, criar y circular con el can, cumpliendo las exigencias de seguridad. Además, deberá certificar su aptitud psicológica por un colegiado en la materia. Es menester aclarar, que, para tramitar este documento, primero se debe identificar y registrar al can en la municipalidad.
TÍTULO II
TENENCIA RESPONSABLE DE
CANES Y FELINOS
Artículo Tercero.- DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN A TENENCIA RESPONSABLE.
1. Los canes y/o felinos tienen derecho a que su propietario y cualquier persona que mantenga contacto con ellos proteja su vida, integridad física, salud y alimentación. Además de tener la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente adecuado, sin sufrimiento y en armonía con la sociedad.
2. Toda persona que tenga un animal can o felino, está en la obligación de brindarle condiciones de salubridad y comodidad, las que a su vez impedirán que se genere riesgos para la salud humana y animal, además de alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas, enfermedades y atención médico veterinaria especializada de ser necesario.
Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Y FELINOS
1. El Registro estará a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, el cual se dará el Control de Población canina y felina.
2. Para el Registro del can o felino se debe dar desde los 02 primeros meses del nacimiento de la mascota.
3. Para los canes y felinos que no cuenten con el Registro y que superen la edad de 01 año a más se podrán acercar con su propietario o poseedor para el registro correspondiente.
4. Para el registro mediante la implantación del Microchip para el can y/o felino se puede realizar desde las 08 primeras semanas de nacimiento, en adelante, y/o con el collar de identificación con el nombre y dirección del propietario del can o felino.
5. Actualizar 01 vez al año los datos de vacunación (de contar con una cartilla de vacunación de una veterinaria particular en el Centro de Control de Población canina y felina y/o asistir a las Campañas de vacunación promovidas por la municipalidad y Ministerio de Salud.
6. Pasear al can potencialmente peligroso con su identificación (Microchip o collar identificado), bozal, correa, arnés y bolsas para el recojo de excretas.
7. Recoger las excretas del can o felino en una bolsa y depositarlas en los tachos de basura o lugares establecidos por la municipalidad.
8. Prever medidas para no perjudicar, ni incomodar a los vecinos por mala higiene, malos olores, plagas o ruidos molestos ocasionados por el animal de compañía.
9. Si el can y/o felino agrediera o atacara a una persona, el propietario debe socorrer a la víctima y hacerse cargo de los gastos generados por atención médica, curación, cirugía o tratamiento.
10. En la vía pública, el propietario de canes potencialmente peligrosos debe asegurarse que lleven todos los implementos de seguridad como bozal acorde a las características fenotípicas de su cabeza, correa y arnés, además de su Microchip identificador implantado o su collar con identificación. Asimismo, solo deben desplazarse con personas con capacidad física y mental para ejercer control adecuado sobre el can.
Artículo Quinto.- PROHIBICIONES Y CONTROL SANITARIO.
1. No dejar al can y/o felino en la calle sin supervisión.
2. Abandonar al can y/o felino en buen estado de salud, enfermo o muerto, constituye una forma de maltrato animal y atentado contra la salud pública, viene sujeto a sanción administrativa municipal e intervención ele la Policía Nacional.
3. Adiestramiento con el fin de acrecentar la agresividad del can y/o felino y prepararlo para peleas.
4. Valerse de los canes como medio para delinquir, infligir violencia o agresión.
5. Queda terminantemente prohibido provocar, promover y participar de cualquier acto de crueldad y maltrato físico I psicológico en los canes y felinos compañía.
6. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
7. La crianza y el uso de canes y felinos con fines de consumo humano.
8. El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de canes y felinos.
9. La explotación reproductiva indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los canes y felinos.
10. La crianza de un mayor número de canes y felinos del que pueda ser mantenido por su propietario.
11. Permitir el ingreso de canes y felinos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes, supermercados y afines, así como en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas.
TÍTULO III
POLÍTICAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DE REGULACIÓN EN REPRODUCCIÓN
Artículo Sexto.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS.
Esta actividad se realizará mediante campañas y es de carácter OBLIGATORIO, por lo que la información recibida debe ser exacta. Para ello se necesitará saber: fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, la dirección del domicilio, el nombre del propietario, si cuenta con licencia para canes potencialmente peligrosos (de no contar con ella, se genera en ese momento un compromiso para tramitarla). Estas actividades son de carácter obligatorio publicado la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- CENTRO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y/O FELINA.
La información recolectada será registrada en la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión ambiental: cantidad de perros y/o felinos callejeros con o sin propietario, edad, raza, estado de salud, zona a la que pertenece, si está esterilizado o cuenta con vacuna o no, etc. En el caso de los canes y/o felinos callejeros, se llevará un monitoreo según su condición actual de acuerdo con la decisión que se tome. Aquí también se registraría a los propietarios con licencia para canes potencialmente peligrosos y los criadores que tienen licencia o no para cruce o venta de canes y/o felinos. Esta es una manera efectiva de controlar y regular las condiciones de los criaderos.
Artículo Octavo.- CAMPAÑAS DE REGISTRO DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA
Los vecinos deben participar de esta actividad, facilitando la información requerida, para ayudar a que se implementen medidas en favor de toda la población de canes y felinos, toda vez que automáticamente podrán acceder a los beneficios, campañas y actividades fomentadas por el Programa de Tenencia Responsable de los canes y felinos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo Noveno.- CAMPAÑA MUNICIPAL ITINERANTE DE ATENCIÓN PRIMARIA.
En donde se atienden y se prestan servicios propios de una veterinaria municipal a costo social para los vecinos de Carmen de la Legua Reynoso que hayan registrado a sus mascotas en la municipalidad, con el objetivo de financiar los cuidados de algunos canes y/o felinos callejeros, este centro debe contar con equipamiento necesario para las intervenciones primarias.
Artículo Décimo.- PROMOCION DE ADOPCIÓN.
Fomentar la promoción de la adopción, el cual busca mediante campañas educativas y de sensibilización, otorgar al can y/o felino una segunda oportunidad con una nueva familia responsable.
TÍTULO IV
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS
Artículo Décimo Primero.- REGISTRO
1. Los propietarios de canes y/o felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, tienen la obligación de registrar a sus mascotas mediante un collar identificativo o el implante de microchip mediante las campañas realizadas para canes y felinos, para tal efecto, portando su DNI / carné de extranjería, cartilla de vacunación y acompañado de su can y/o felino.
2. Para el Registro del can y/o felino, el propietario debe presentar una copia del documento de identidad o permitir que el registrador tome una fotografía del DNI, debiendo especificarle la dirección actual de domicilio y número telefónico.
3. El Registrador requerirá la siguiente información del can y/o felino: nombre, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, si posee antecedentes de agresividad, el nombre del propietario, copia o fotografía del DNI o Carné de Extranjería, dirección y teléfonos.
4. Una vez realizado el registro (mediante collar o microchip), se entregará una identificación virtual el cual contenga el nombre del can y/o felino; asimismo, el nombre, dirección y teléfono del propietario (deberá portarlo permanentemente o cuando salga a la calle acompañado de su propietario).
5. Si un can registrado agrede a otro animal o persona, tendría que volver a registrarse con los requisitos propios de canes considerados como potencialmente peligrosos. Para tal caso, la persona que ha sido víctima de agresión debe reportar el caso en la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para iniciar las medidas correctivas correspondientes, entre ellas el trámite de licencia para perros potencialmente peligrosos y exigir el cumplimiento de los gastos ocasionados en perjuicio de la víctima. Esta disposición perdería su efecto, en caso de que el can actué en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
6. El propietario que registre a su can y/o felino, asume el compromiso de mantener actualizado su historial, como fechas de vacunación, tratamiento de enfermedades y/o deceso que culminaría con la eliminación del registro. Así como también comunicar el cambio domiciliario, venta, traspaso, donación, pérdida o robo del can y/o felino.
TÍTULO V
IDENTIFICACION DE CANES A TRAVES DE MICHOCHIPS Y/O COLLARES DE IDENTIFICACIÓN
Articulo Décimo Segundo.- Establézcase que, en la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, los propietarios o poseedores de canes que opten por registrar a sus canes mediante microchip y/o collares de identificación tienen plazo de 90 días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, a colocarles microchips donde se permita su adecuada y rápida identificación.
Las veterinarias del distrito, centro de atención de canes y similares, deberán contar en el plazo de 90 días calendarios de publicada la presente ordenanza, un registro virtual o físico de los canes que atiendan, donde se identifique a su propietario o poseedor, registro clínico veterinario, entre otros servicios brindados que consideren.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con una sanción pecuniaria del 10 % de la U IT vigente al momento de la comisión de la infracción y la retención del can o felino como medida complementaria; debiéndose agregar al cuadro de infracciones de RASA-CUIS “Por no encontrarse el can debidamente identificado con Microchip o collar que permita la identificación del mismo, la de su propietario o poseedor y registro clínico veterinario”.
TÍTULO VI
CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO
Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
1. La Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental estará a cargo de la autorización.
2. El propietario debe ser mayor de edad, presentar una copia de DNI o Carné de Extranjería y Certificado de aptitud psicológica, emitido por un psicólogo colegiado.
3. El propietario debe presentar una Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales.
4. El propietario deberá autorizar e indicar qué personas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo su responsabilidad.
5. Este proceso es a costo social.
Artículo Décimo Cuarto.- PROPIETARIOS DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
La Ley Nº 27596 “señala que los dueños de estos perros están obligados a identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia y obtener la licencia respectiva en la Municipalidad de su área de residencia”.
Asimismo, uso de correa y bozal, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos necesariamente en cualquier lugar público con bozal y correa cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el can.
TÍTULO VII
CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE CANES
Artículo Décimo Quinto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CENTROS DE ADIESTRAMIENTO.
1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la licencia de funcionamiento de Centros de Adiestramiento, siempre y cuando presenten una declaración jurada, consignando mediante certificado emitido por un psicólogo colegiado, que cuentan con aptitud psicológica apropiada para el desempeño de esta actividad.
2. Asimismo, deberán declarar que no han sido sancionados en los tres últimos años, tomando como referencia la fecha de la solicitud.
3. Certificar que se cuenta con autorización sanitaria del Ministerio de Salud.
4. Certificar que se cuenta con la regencia de un médico veterinario colegiado, quien será plenamente identificado.
5. Certificar un informe favorable de una organización Cinológica (estudio del comportamiento de los perros) reconocida por el Estado.
6. Los centros de adiestramiento tienen prohibido enfocar sus entrenamientos en desarrollar o reforzar la agresividad del can, organizar y promover peleas en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.
TÍTULO VIII
COMERCIO DE CANES Y FELINOS
Artículo Décimo Sexto.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONAS NATURALES.
Las personas naturales o sus representantes podrán solicitar la autorización municipal para desarrollar la actividad de comercio de canes y felinos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Autorización sanitaria del Ministerio de Salud.
2. Regencia de un médico veterinario colegiado, debidamente identificado.
3. Tener un informe favorable de alguna organización Cinológica reconocida por el Estado.
4. Los canes y felinos deben entregarse vacunados, desparasitados y esterilizados.
5. Mantener un ambiente limpio, amplio, salubre, con caniles, casas y espacio para que puedan moverse libremente, satisfaciendo a su vez, las necesidades nutricionales.
6. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de multa, renovación de licencia de funcionamiento o prohibición definitiva por malas prácticas reincidentes.
7. Si se ejerce esta actividad de forma clandestina, y se comprueba que hay explotación reproductiva, se procederá a retener a los canes y/o felinos para darlos en adopción. Aplicada la siguiente ordenanza, el criador debe apersonarse a la municipalidad para formalizar su actividad, de no contar con los requisitos se le dará un tiempo de dos meses con posibilidad de ampliación del plazo, previa evaluación del caso, para que los trámites. De no cumplir con la presentación de la documentación, se le impedirá seguir ejerciendo la crianza, haciendo efectiva la retención de los mismos. De incurrir en la misma actividad, después del retiro de animales de su propiedad, se le sancionará con multa administrativa, prohibición definitiva de realizar esta actividad y denuncia ante la Policía Nacional y Fiscalía con los cargos de Explotación y Maltrato Animal.
Artículo Décimo Séptimo.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONA JURÍDICA.
1. Cumplir las condiciones de funcionamiento según el artículo Décimo Sexto.
2. Instalaciones adecuadas con jaulas, caniles, exhibidores, depósitos para agua y comida entre otros, que permitan la comodidad, movilidad y cubra las necesidades básicas (el can y/o felino debe ser capaz de pararse y moverse con comodidad dentro de sus caniles).
3. Se requiere un personal capacitado para que cuide y controle a los canes y/o felinos en la noche o mientras el local permanezca cerrado.
4. Los locales de venta de; canes o felinos, deben facilitar al comprador las características del can y/o felino, como su raza, aspecto general, comportamiento y temperamento.
5. Hecha la venta del can y/o felino, se le debe transferir al domicilio, previa desparasitación, vacunación y esterilización, constatadas por medio de un certificado veterinario.
6. El centro de comercialización de canes y/o felinos, debe tener expertos en el manejo de animales y poseer implementos básicos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.
7. Queda prohibido practicar la venta de canes y felinos en la vía pública o en forma irregular,
8. bajo sanción administrativa y/o clausura del local.
9. Las malas prácticas repetitivas son catalogadas como caso omiso a lo que dispone la autoridad, por lo que estarán reguladas bajo apercibimiento de clausura definitiva del local e inhabilitación del propietario para gestionar una nueva actividad del mismo giro.
TÍTULO IX
MALTRATO ANIMAL
Artículo Décimo Octavo.- ACTOS DE CRUELDAD.
Constituyen actos de crueldad que acarrean sanciones y pena privativa de libertad, aquellos destinados a generar daño físico o psicológico a los canes y felinos con propietario y/o en situación de calle, pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de maltrato animal:
1. No brindar los cuidados necesarios básicos para la supervivencia del can y/o felino o criarlos en lugares visiblemente inadecuados.
2. Mantener al can y/o felino en un lugar intolerable, a la intemperie en climas bruscos, amarrados o encadenados en los techos, en espacios reducidos y en contacto con sus propias excretas (generando un ambiente de contaminación al can y/o felino, a las personas y al medio ambiente).
3. Organizar, promover y difundir peleas entre canes.
4. Herir o arrebatarle la vida al can y/o felino usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel, lo que conlleva una pena de cárcel no menor de tres ni mayor de cinco años, si a causa de ello fallece el animal.
5. El maltrato no es solo físico, sino también psicológico, por lo que el estrés al que es sometido el animal, los gritos, los métodos drásticos de enseñanza mediante castigos, también constituyen agravio.
6. Abandonar y dejar desamparado al can y/o felino en la vía pública o lugares alejados, desiertos y peligrosos como carreteras, descampados, basurales, entre otros.
7. No prestar atención veterinaria o asistencia a los canes y/o felinos enfermos, desnutridos o que presenten infestación de parásitos (que también son perjudiciales para el ser humano).
8. Las amenazas y hostigamiento de cualquier persona, en perjuicio del animal, amerita un peligro a la integridad del can y/o felino, por lo que debe levantarse un acta policial, previa intervención municipal.
9. El conductor de cualquier tipo de vehículo, sea público o privado, que atropelle, causando daño físico al can y/o felino, debe socorrerlo inmediatamente, llevándolo a un centro veterinario y cubriendo los gastos de atención, medicamentos y procedimientos quirúrgicos en su totalidad. Si lo abandona después de producido el hecho y/o el can/felino fallece producto del atropello, siendo así será conducido a la comisaría por personal autorizado de la municipalidad (Serenazgo, Fiscalización), para realizar la denuncia respectiva por el cargo de MALTRATO ANIMAL. y/o omisión de responsabilidad.
Artículo Décimo Noveno.- PENALIDAD POR ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD
En los casos previstos la Municipalidad denunciara ante las autoridades competentes a la persona que cometa actos de crueldad contra un animal de compañía con o sin propietario, o lo abandona.
TÍTULO X
CANES DE ASISTENCIA
Artículo Vigésimo.- DERECHO A SER ACOMPAÑADO POR UN CAN DE ASISTENCIA AL PADECER DISCAPACIDAD VISUAL U OTRA.
Por lo que el can debe contar con entrenamiento o recibirlo de las instituciones especializadas y reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías.
Artículo Vigésimo Primero.- IMPLEMENTACION DEL CAN DE ASISTENCIA.
1. Debe portar permanentemente un arnés o pechera, confeccionado en base a los estándares internacionales y proporcionado por la institución que lo entreno.
2. Debe portar una identificación que diga “Can de Asistencia”, la cual estará colocada en el arnés o pechera.
3. El can deberá contar con un Carné de Identificación emitido por el Concejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad - CONADIS.
4. Deberá estar inscrito en el Registro Municipal de Canes.
5. Deberá tener la implantación del Microchip y/o collar de identificación
Artículo Vigésimo Segundo.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y/O BENEFICIARIO.
Toda persona con alguna discapacidad visual u otra tiene el derecho de ingresar con su can de asistencia a instalaciones, edificios, construcciones o espacios de uso público o privado, cuyo uso implique la asistencia del público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentre restringido por Ley N° 29830.
El propietario debe responsabilizarse del bienestar, salud y cuidado del can, utilizándolo en las funciones para las que ha sido entrenado, además de proveerle asistencia veterinaria y entrenamiento constante.
Artículo Vigésimo Tercero.- PROHIBICIONES DE ACCESO AL CAN DE ASISTENCIA
1. Zonas internas de manipulación de alimentos.
2. Zonas exclusivas para el acceso de personal de restaurantes, bares y lugares afines.
3. Los espacios en donde se realice cuidados y tratamientos de servicios de urgencia médica.
4. Cualquier otra zona que por su función deba mantener condiciones estrictas de higiene.
TÍTULO XI
ACCIONES EDUCATIVAS INMEDIATAS
Artículo Vigésimo Cuarto.- PROMOVER LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COMPROMISO MULTISECTORIAL.
Con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas, Asociaciones de Protección Animal, organismos estatales de salud y medio ambiente (MINSA, DIGESA, DIRESA) entre otros, a través de convenios que favorezcan a ambas partes.
Artículo Vigésimo Quinto.- TRABAJAR DE LA MANO CON AGRUPACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES.
En cuanto ayudarán en la PROMOCIÓN de tenencia responsable y GESTIÓN de adopciones, resultando una base importante, el registro de sus miembros en expedientes del Programa de Tenencia Responsable de canes y felinos.
Artículo Vigésimo Sexto.- CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE ZOONOSIS Y ACCIDENTES POR MORDEDURAS.
En tal sentido se puede trabajar mediante talleres y charlas virtuales a los profesores y alumnos de los centros educativos, así como también hacer entrega de INSTRUCTIVOS VIRTUALES PARA PROPIETARIOS DE CANES Y/O FELINOS.
Artículo Vigésimo Séptimo.- EVALUAR, DESARROLLAR Y EJECUTAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS.
Que favorezcan las condiciones de control poblacional canino y felino en el distrito, toda vez que el cumplimiento del acuerdo se encuentre dentro de las posibilidades municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Sanidad y Desarrollo Ambiental.
Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Serenazqo y la Sub Gerencia de Fiscalización está obligada a prestar apoyo técnico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así lo requiera la Gerencia de Desarrollo Ambiental bajo responsabilidad.
De ser necesario, la Gerencia de Desarrollo Ambiental solicitara el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipal.
Artículo Cuarto.- Agréguese al cuadro único de infracciones y sanciones y al REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado por la Ordenanza Nº 005-2020-MDCLR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano el 16 de febrero del 2020, la infracción, multa y medida complementaria siguiente:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental y a la Sub Gerencia de Sanidad Y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el “Diario Oficial El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2202400-1