Aprueban el “Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00230-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 3 de agosto de 2023

MATERIA

REGLAMENTO PARA LA TERCERIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que tiene por objeto aprobar el “Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”; y,

(ii) El Informe Nº 00139-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta el referido Proyecto Normativo en el numeral precedente y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarios para cumplir con sus fines;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL que modifica el Reglamento General de Fiscalización, aprobado mediante la Resolución Nº 090-2015-CD-OSIPTEL; mediante resolución de Consejo Directivo se establecen los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las entidades fiscalizadoras, así como la definición de aquellas tareas de fiscalización que realizarán tales empresas;

Que, bajo el marco legal señalado y sobre la exigencia de cumplir con el mandato establecido en la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL, es necesario contar con el Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a fin de establecer el régimen aplicable al OSIPTEL en la tercerización de las citadas acciones;

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone la habilitación legal para la tercerización de actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2023, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”; estableciendo un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y/o sugerencias a las disposiciones propuestas;

Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación del “Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 936/23 de fecha 22 de junio del 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para lo siguiente:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución, conjuntamente con el Reglamento señalado en el artículo 1;

(ii) La publicación de la presente Resolución, el Reglamento señalado en el artículo 1, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00139-DFI/2023, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe) y;

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del archivo electrónico de los documentos relativos al “Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”.

Regístrese y publíquese.

JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ

Presidente Ejecutivo (e)

REGLAMENTO PARA LA TERCERIZACIÓN DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Entidades Fiscalizadoras, así como, la definición de aquellas tareas de fiscalización que realizarán tales empresas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para:

a) Las personas jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de Entidades Fiscalizadoras convocados por el OSIPTEL.

b) Las personas jurídicas que contraten servicios de fiscalización con el OSIPTEL.

c) El personal del OSIPTEL que, en ejercicio de sus labores, participe en representación del área usuaria o de la unidad de abastecimiento de la entidad, ya sea en el procedimiento de selección, en las actividades de contratación o en la gestión administrativa de la ejecución contractual, según corresponda.

Artículo 3.- Definiciones

Fiscalizador: Personal del OSIPTEL o de una Entidad Fiscalizadora, debidamente autorizado y acreditado por el OSIPTEL para realizar, en nombre de este, acciones de fiscalización en ejercicio de la facultad fiscalizadora que lo asiste.

Entidad Fiscalizada: Toda persona natural o jurídica que preste servicios públicos de telecomunicaciones, así como, las demás personas naturales y jurídicas que realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL de acuerdo al marco legal vigente.

Entidad Fiscalizadora: A toda persona jurídica contratada por el OSIPTEL para ejercer funciones específicas de fiscalización.

Reglamento: La presente Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL que establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Entidades Fiscalizadoras, así como, la definición de aquellas tareas de fiscalización que realizarán tales empresas.

Materias: Aquellas tareas de fiscalización que realizarán las Entidades Fiscalizadores en representación del OSIPTEL.

Artículo 4.- Principios y normas aplicables

Para todo aquello que no se encuentre expresamente normado en el presente Reglamento, el OSIPTEL, los participantes, postores y Entidades Fiscalizadoras deben aplicar los principios establecidos en el Reglamento General de Fiscalización, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL y normas que la modifiquen o sustituyan; los principios recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias; así como su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificaciones.

TÍTULO II: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS

Artículo 5.- Clasificación de Entidad Fiscalizadora

- La clasificación de Entidades Fiscalizadoras permite que la Dirección de Fiscalización e Instrucción determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del procedimiento de selección, según los servicios de actividades vinculadas a las funciones de fiscalización a contratar. El OSIPTEL implementará gradualmente el registro correspondiente para las entidades fiscalizadoras.

- Para efectos del presente reglamento se establece la clasificación de la Entidad Fiscalizadora en base al detalle siguiente:

a) Entidad Fiscalizadora 1.- Aquella que cuente con experiencia no menor a siete (7) años en las actividades de fiscalización, siempre que se acredite con el contrato u orden de servicio y la respectiva conformidad de la prestación realizada.

b) Entidad Fiscalizadora 2. - Aquella que cuente con experiencia no menor de cuatro (4) años en las actividades de fiscalización, siempre que se acredite con el contrato u orden de servicio y la respectiva conformidad de la prestación realizada.

c) Entidad Fiscalizadora 3. - Aquella que cuente con experiencia no menor de un (1) año de experiencia en las actividades de fiscalización, siempre que se acredite con el contrato u orden de servicio y la respectiva conformidad de la prestación realizada.

Artículo 6.- Criterios de evaluación y calificación

Los criterios de evaluación y calificación de las Entidades Fiscalizadoras, en el marco del procedimiento de selección seguido para su contratación, serán aquellas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias.

TÍTULO III: PROHIBICIONES

Artículo 7.- Prohibiciones

No pueden ser participantes, postores y/o contratistas los que se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias.

TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 8.- De la prevención del conflicto de intereses

A fin de prevenir de manera efectiva aquellos conflictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento de contratación, el OSIPTEL debe asegurarse que los participantes, postores y/o contratistas cumplan con lo siguiente:

a) No sean los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos, representantes legales y apoderados de la Entidad Fiscalizadora; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso hasta doce (12) meses después a la conclusión de la relación con la Entidad Fiscalizada.

b) No mantengan una relación contractual con los agentes fiscalizados materia del servicio de fiscalización o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario.

c) No hayan tenido una relación contractual con los agentes fiscalizados materia del servicio de fiscalización o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los seis (6) meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario.

d) No tengan algún conflicto de interés respecto del agente fiscalizado materia del servicio de fiscalización.

e) Que las personas naturales participantes no se encuentren incursas en alguno de los literales precedentes.

Artículo 9.- Del procedimiento de selección

Las actuaciones relativas a los actos preparatorios, al procedimiento de selección, a las actividades de contratación o de la gestión administrativa de la ejecución contractual, según corresponda; se rigen bajo las disposiciones y los principios recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

Del Contrato de Prestación de Servicios:

9.1. El Contrato de Prestación de Servicios entre el OSIPTEL y los terceros seleccionados está conformado por los Términos de Referencia, así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivadas del proceso de selección.

9.2. En el marco de los respectivos contratos, el OSIPTEL proporciona a los terceros contratados, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo contratado, de ser el caso.

b) La documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso.

c) Una credencial de identificación para la realización de las actividades que comprende el servicio contratado, de ser el caso.

TÍTULO V: CONFIDENCIALIDAD

Artículo 10.- Confidencialidad

Las Entidades Fiscalizadoras que contraten con el OSIPTEL deben actuar guardando absoluta confidencialidad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación y fiscalización que se realicen o hubieran realizado. Dicha obligación subsistirá hasta luego del cese de sus funciones, mientras dicha información mantenga su carácter de confidencial, para lo cual cada uno de los profesionales que integran el equipo de la Entidad Fiscalizadora deberá suscribir una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. Los contratados se obligan a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva, la misma que solo puede ser empleada para los fines que se establezcan en el contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser auditada en cualquier momento por el OSIPTEL.

El incumplimiento de la citada obligación, implica la resolución del contrato; así como, la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Fiscalizadoras; aplicando las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

TÍTULO VI: RESPONSABILIDADES

Artículo 11.- De los terceros contratados

a) Realizar en forma imparcial y oportuna las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización requeridas por el OSIPTEL, en el marco del contrato de fiscalización.

b) Emitir los informes referidos a la verificación del cumplimiento o incumplimiento de la Entidad Fiscalizada respecto de las obligaciones legales, técnicas, contractuales o mandatos emitidas por el regulador, incluyendo toda la información fuente de las evidencias, medios probatorios o datos fuente encontrados.

c) Reportar al regulador aquellos aspectos relevantes que, aunque no sean materia de fiscalización, sean detectados por la Entidad Fiscalizadora durante la prestación de sus servicios.

d) Absolver dentro del plazo que establezca la Dirección de Fiscalización e Instrucción, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados.

e) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de los servicios de fiscalización contratados. Al respecto, tales instrumentos deberán contar con la acreditación pertinente que valide los resultados obtenidos.

f) Usar los implementos de seguridad que correspondan mientras se ejecute la prestación del servicio; así como, mantener durante la vigencia del contrato de fiscalización, la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros establecidas en dicho contrato; cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa de la materia y el contrato de fiscalización; entre otros.

g) Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a las Entidades Fiscalizadas a la que haya accedido por la prestación del servicio. En ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Entidades Fiscalizadoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial conforme a la normativa de la materia, deben informar de tal hecho a la Dirección de Fiscalización e Instrucción. Esta obligación de reserva se mantiene aún después del vencimiento del Contrato de Fiscalización.

h) Devolver a la fecha de conclusión del servicio contratado, todos los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información vinculada a la fiscalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato. Es decir, terminación natural o inducida por alguna causal de resolución.

TÍTULO VII: MATERIAS DE FISCALIZACION SUSCEPTIBLES DE SER TERCERIZADAS

Artículo 12.- Materias

Entre las actividades vinculadas a la función de fiscalización, en base a consideraciones relacionadas a la información sensible, necesidades de mayor desplazamiento, mayor presencia fiscalizadora, entre otros, se consideran a las siguientes:

a) Aquellas actividades en las que el personal de la Entidad Fiscalizadora asuma el rol de abonado o usuario sea en la contratación, en trámites relacionados con la prestación del servicio o su suspensión o baja; así como en la sustanciación de un reporte, reclamo, apelación o de una queja. Asimismo, aquellas relacionadas con el registro de hechos en centros de atención al cliente.

b) Aquellas actividades que coadyuven a la verificación en campo de elementos de la red de acceso, transporte y conmutación e infraestructura propio o de terceros de soporte para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, sean estos de alcance nacional, regional o local.

c) Aquellas actividades que coadyuven a verificar el uso de infraestructura no autorizada por el titular.

d) Aquellas actividades vinculadas a la fiscalización preventiva, y las que coadyuven a la verificación del cumplimiento de alertas preventivas impuestas por el OSIPTEL.

e) Aquellas actividades que coadyuven a verificar la adecuada liberación de interferencias en un proyecto de despliegue de infraestructura.

f) Aquellas actividades vinculadas a la fiscalización de servicios públicos de telecomunicaciones brindados por empresas comercializadoras.

g) Aquellas actividades que coadyuven a verificar la implementación de adecuados mecanismos preventivos ante contingencias de sismo, desastre natural u otros que no permitan la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

h) Aquellas actividades que coadyuven a la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Fiscalizadas, a nivel de contratos de concesión, contratos de financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, u otro tipo de contratos que deleguen las funciones de fiscalización al OSIPTEL, en el marco de sus funciones y facultades.

i) Aquellas actividades vinculadas a la fiscalización de teléfonos públicos, se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales.

j) Aquellas actividades de medición en campo de parámetros e indicadores vinculados a la calidad del servicio.

k) Otras materias aprobadas por el Consejo Directivo, relacionadas a las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización.

TÍTULO VIII: PAUTAS DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS

Artículo 13.- Pautas de actuación

Entre las pautas se consideran a las siguientes:

a) Realizar previamente a las actividades de fiscalización asignadas, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación relacionada con la Entidad Fiscalizada, así como efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la fiscalización.

b) Redactar las actas de fiscalización, en presencia del personal de las Entidades Fiscalizadas, con quien se entienda la diligencia, respetando su derecho a consignar en dichas actas las observaciones que consideren pertinentes; y, de ser el caso, consignar en ellas la negativa a firmarla. Para esto, deberán aplicar lo dispuesto en el Reglamento General de Fiscalización.

c) Los informes deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de fiscalización, adjuntándose la documentación de sustento recibida, dejando en evidencia el cumplimiento de las metodologías de fiscalización definidas por el OSIPTEL que correspondan.

TÍTULO IX: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 14.- Prerrogativa del OSIPTEL

El OSIPTEL mantiene la competencia exclusiva de emitir actos administrativos que producirán efectos jurídicos sobre las Entidades Fiscalizadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- El Consejo Directivo del OSIPTEL podrá emitir documentos complementarios para el cumplimiento del presente reglamento.

2202304-1