Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 3 de agosto del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000390-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000339-202-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 22 de la referida Ley señala que el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS);

Que, asimismo, agrega que el CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográficas del área, siendo que dicha autoridad además debe brindar las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento;

Que, el artículo 20 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 17 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), teniendo en consideración la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre (DGPCFFS), mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, cuya finalidad es fortalecer la gobernanza forestal y de fauna silvestre a través de espacios que faciliten a los actores públicos y privados participar en forma organizada y efectiva en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000339-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de lineamientos ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, deben remitirse, de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luis Alberto Gonzales Zúñiga Guzmán

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES AL PROYECTO DE

“LINEAMIENTOS PARA LA CONVOCATORIA, RECONOCIMIENTO E INSTALACIÓN DE

LOS COMITÉS DE GESTIÓN FORESTAL Y

DE FAUNA SILVESTRE”

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos

completos

N° de Documento de

Identidad

Institución u organización a

la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral

de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

2202145-1