Aprueban el “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor” presentado por el Gobernador Regional de Pasco
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 489-2022-G.R. P/CR
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. DOCUMENTOS RECABADOS:
1. Oficio N° 00682-2022-GRP-CR, de fecha 24.08.22 mediante el cual REMITEN la solicitud del Gobernador Regional de Pasco para aprobación de la Ordenanza Regional para la APROBACION DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR.
2. Oficio N° 0475-2022-GRP/GOB-PASCO, de fecha 17.08.22 mediante el cual el Gobernador Regional de Pasco solicita la aprobación del Consejo Regional de la Comisión de Salud Pasco para APROBACION DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR.
3. Informe Legal N° 669-2022. de fecha 12.08.22 emitida por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco, mediante el cual OPINA que resulta PROCEDENTE APROBAR el Decálogo para el buen trato a la persona adulta mayor.
4. Informe Técnico N° 004-2022-GGR- GRDS/SGDAPD-MSFA, de fecha 22.07.22 emitido por la Coordinadora Regional Adulto Mayor hacia la Sub Gerencia de Desarrollo Social del GOREPA sobre aprobación del Decálogo para el buen trato a la persona adulta mayor, adjuntando una serie de documentación.
5. Informe Técnico Legal de fecha 16.09.22 emitido por el Asesor de Consejo Regional de Pasco Abog. Juan A. Galarza Vega, mediante el cual INFORMA la procedencia de lo solicitado.
6. El Dictamen N° 003-2022-GRP-CR/CDSDHMF, de fecha 22.09.2022, emitida por la comisión ordinaria de desarrollo social, derechos humanos, de la mujer, familia y juventudes, sobre “APROBACION DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR”.
II. MARCO LEGAL:
1. Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, indica “Artículo 103.- Los lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato. Para la promoción del buen trato y la promoción de los derechos de las personas adultas mayores las entidades públicas y privadas deben implementar lo siguiente: Inciso f. Fortalecer los mecanismos de protección y prevención frente a todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores. Inciso g. Promover, con pertinencia cultural y lingüística, la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores”.
2. Ordenanza Regional N° 473-2021-G.R. P/CR, de fecha 16 de marzo de 2021, que Crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en la Región de Pasco, con la finalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
3. Resolución Ejecutiva Regional N° 0213-2021-G.R.P./GOB. Que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, indica en el Artículo 1° DE LA NATURALEZA JURÍDICA: “. proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.
4. Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680.
5. Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783.
6. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053; y demás normas complementarias.
7. Los numerales 1 y 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refieren respectivamente que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; y que, además, “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad a grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,(...)”. El artículo 2°, Legitimidad y naturaleza jurídica, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, precisa que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (.)” siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191º de la norma. Que, en artículo 60° de la señalada Ley, indica: “En materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y en su literal h), establece la de “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.
8. El artículo 8.- Deberes del Estado, de la Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo, inciso e). Dicta las medidas afirmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor. inciso g). Promueve la implementación de acciones para garantizar que las familias y cuidadores/as brinden una adecuada atención y calidad de vida a las personas adultas mayores.
9. El Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones Transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, de acuerdo a los establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias y su finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de las oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
10. Fichas técnicas de indicadores del Gobierno Regional de Pasco, en el indicador DIPAM01 - COREPAM, indica en sus PRECISIONES TÉCNICAS: “El cumplimiento de acciones establecidas en el Plan Anual de Trabajo del COREPAM se refiere a la realización de dichas acciones en el marco de los lineamientos establecidos por la DIPAM en el modelo de Plan Anual de Trabajo del COREPAM y en su modelo de reporte de acciones cumplidas del referido Plan.
11. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)- “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
12. “PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE VIENA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (1982), formularán y aplicarán políticas a los niveles internacional, regional y nacional para realzar la vida de las personas de edad como individuos, a fin de que, espiritual y físicamente, disfruten plena y libremente de sus años avanzados en paz, salud y seguridad.
13. PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD (1991) -’. es menester proporcionar a las personas de edad que deseen y puedan hacerlo posibilidades de aportar su participación y su contribución a las actividades que despliega la sociedad…Se exhorta a los gobiernos que incorporen estos principios en sus estados”.
14. PROCLAMACIÓN SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (1992) - “Insta a la comunidad internacional, entre otras, a que preste especial atención al envejecimiento en las actividades futuras, las actividades en los sectores de los derechos humanos, la familia, la población, el adelanto de la mujer, la prevención del delito, los jóvenes y la propuesta reunión mundial en la cumbre sobre el desarrollo social...
15. DECLARACIÓN POLÍTICA Y PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE MADRID SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (2002) “...marcan un punto de inflexión en la percepción mundial del desafío decisivo que supone la construcción de una sociedad para todas las edades”. “ .. el fin de promover la solidaridad entre las generaciones, combatir la discriminación de las personas de edad y construir para las personas de todas las edades un futuro de seguridad, oportunidad y dignidad.…”.
16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ARTÍCULO 49, el cual señala que el Estado protege, entre otros, al anciano en estado de abandono.
17. LEY N°30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - “Previene, erradica y sanciona toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”.
18. DECRETO LEGISLATIVO N°1323, QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL FEMINICIDIO, LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO - “. reconoce como categorías prohibidas de discriminación a la orientación sexual e identidad de género y se sanciona por medio de la figura de la agravante los crímenes de odio.
19. DECRETO LEGISLATIVO N°1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - “Tiene el objeto de crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia.
20. DECRETO LEGISLATIVO N°1384, DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES - “Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
21. DECRETO LEGISLATIVO N°1408, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS - “Tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa”.
22. DECRETO SUPREMO N°012-2019-MIMP, APRUEBA EL PROTOCOLO BASE DE ACTUACIÓN CONJUNTA - “Se aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante el Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección.
23. DECRETO SUPREMO N°004-2020-MIMP - “Aprueba el texto único ordenado de la ley n°30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
24. LEY N°30947, LEY DE SALUD MENTAL - “Tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad”.
25. DECRETO SUPREMO N°012-2019-MIMP - “Aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
26. LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES. ARTÍCULO 60° “Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades”
27. LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. ARTÍCULO 82 - “Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad”.
28. LEY N° 27408 - “Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público”.
29. LEY N° 30490 - LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR -”. establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”.
30. DECRETO SUPREMO N° 024-2021-MIMP - “Aprueba el Reglamento de la Ley N°30490”.
31. DECRETO SUPREMO N° 006-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030.
32. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0221-2020-G.R.P./GOB - “Resolución Ejecutiva Regional que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 del Gobierno Regional Pasco”.
33. ORDENANZA REGIONAL N° 473-2021-G.R. P/CR - “Crea y conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM PASCO”.
34. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0213-2021-G.R.P./GOB. “De fecha 29 de abril de 2021, aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor-Pasco”.
35. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 042-2022-G.R.P./GGR-”Aprueba el Plan Estratégico Anual del Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor – Pasco 2022”.
III. ANÁLISIS:
1. De la propuesta del Decálogo (Anexo 3), se observa que el mismo PROPICIA que los entornos sociales sean más seguros e inclusivos para las personas adultas mayores, a través de la promoción del buen trato priorizando el respeto fortaleciendo sus derechos fundamentales en el marco a la reinserción social.
2. Tenemos que en el Perú el crecimiento de la población adulta mayor, denominado “Envejecimiento Poblacional”, puesto que en los últimos años se ha observado un incremento de esta población debido a la reducción de la mortalidad en la población joven. Respecto a la violencia que padece las personas adultas mayores en nuestro país, según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP se evidencia que durante el año 2017 y 2018 la violencia hacia las personas adultas mayores fue ejercido generalmente por alguno de sus hijos. Asimismo, Andina - Agencia Peruana de Noticias enseña que durante la Pandemia a causa de la Covid-19 se incrementó el maltrato intrafamiliar contra el adulto mayor y como agresor recurrente es el hijo de la víctima.
3. El Centro de Emergencia Mujer - CEM Pasco, indica que en la Región Pasco durante el año 2021 fueron atendidos 1543 casos de violencia, entre ellos 54 casos fueron de personas adultas mayores. Del total, se evidencia que en la provincia Pasco fueron 17 casos, en la provincia Daniel A. Carrión 6 casos y en la Provincia de Oxapampa 31 casos. Asimismo, revelan que la violencia es más predominante en mujeres y el tipo de violencia que predomina es la violencia psicológica y la violencia física.
4. El decálogo para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor se ha diseñado en razón a las cifras de violencia que se expresa en contra a la persona adulta mayor, asimismo, durante el año 2020 y 2021 después de sesiones participativas virtuales y presenciales con Gobiernos Locales, instituciones del COREPAM y Personas Adultas Mayores, se ha ido observando que la transgresión de los derechos en esta población está marcada por prejuicios y estereotipos sociales que invisibilizan su importante actuar social; en ese sentido, se propone un conjunto de pautas sistemáticamente planteadas para orientar a la población en general a brindar un buen trato al adulto mayor a través de la empatía, asertividad y control de impulsos, asimismo, se presenta ciertos criterios metódicamente planteados para que la persona adulta mayor reconozca mejores mecanismos en sus acciones en el momento que reciba el buen trato, a través del fortalecimiento de su dignidad, autoestima e integridad física y emocional.
5. De lo presentado al Consejo se observa que de la reunión extraordinaria llevado a cabo el día miércoles 06 de abril de 2022 a las 15 horas, de manera virtual por la Plataforma Google Meet, con los miembros representantes de las instituciones que conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM Pasco, en presencia activa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en rol importante como vicepresidencia, de la Sugerencia de Desarrollo Social y Atención a la Persona con discapacidad como secretaría técnica y de la Coordinadora del Programa Regional Adulto Mayor quien previa coordinación y socialización con la Dirección General de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP brindó la propuesta del documento “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor” a los miembros representantes de las instituciones que integra dicho COREPAM, socializado y aprobó por unanimidad el contenido del documento mencionado, posteriormente se solicitó recomendaciones del área especializada del Centro de Salud Mental Comunitario Pasco y de la Oficina Defensorial Pasco, por lo que después de un análisis perfeccionado se finiquitó dicho documento que será de gran importancia para la región Pasco y a favor de las personas adultas mayores.
6. Se tiene que el objetivo del Decálogo es Propiciar que los entornos sociales seas más seguros e inclusivos para las personas adultas mayores, a través de la promoción del buen trato priorizando el respeto y fortaleciendo sus derechos fundamentales en el marco de la reinserción social.
7. Se observa de igual forma que Decálogo tendrá un alcance regional, incluyendo las tres provincias, entidades públicas y privadas y público en general, el mismo que contendrá lo siguiente:
DECÁLOGO PARA BRINDAR BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR
1. Respetar sus derechos y cumplir con deberes.
2. Fortalecer el trato digno y su calidad de vida.
3. Brindar comunicación asertiva, verídica y empática.
4. Preservar su identidad personal.
5. Comprender su estilo de vida y adaptar de acuerdo al entorno reforzando su resiliencia.
6. Proporcionar compañía y contribuir en su socialización.
7. Fortalecer a la educación y cultura sobre envejecimiento y vejez.
8. Brindar confianza segura y cuando lo necesite.
9. Involucrar en el acceso al aprendizaje de las nuevas tecnologías.
10. Solidaridad multisectorial.
DECÁLOGO PARA QUE LA PERSONA ADULTA MAYOR RECIBA EL BUEN TRATO
1. Soy importante y los demás deben saberlo.
2. Lo que decido me hace feliz, porque me siento bien.
3. Yo opino y mi voz cuenta.
4. Me acepto y cuido mi salud física y emocional.
5. Siempre hay algo más que aprender.
6. Tengo muchos legados que compartir.
7. Conozco mis derechos y las hago respetar.
8. Mi plenitud importa.
9. Me comunico empática y asertivamente.
10. Si percibo un tipo de violencia: identifico, actúo y denuncio.
8. Hay que tener en cuenta que la Ordenanza Regional N° 473-2021-G.R. P/CR que crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en la Región de Pasco, que tiene como finalidad visibilizar las necesidades, demandas, obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la finalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción.
9. Asimismo, tenemos que el artículo 27 de la Ley N° 30490, indica: “El Estado, en sus tres niveles de gobierno, fomenta el buen trato a favor de la persona adulta mayor a través de acciones dirigidas a promover y proteger sus derechos fundamentales, priorizando el respeto por su dignidad, independencia, autonomía, cuidado y no discriminación”. Asimismo, el Artículo 32 de la mencionada ley, menciona: “El estado en sus tres niveles de gobierno, promueve intervenciones intergeneracionales que permitan a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores compartir conocimientos, habilidades y experiencias de manera que se genere una conciencia de respeto y apoyo mutuo.
10. De otro lado, el Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones Transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y el Gobierno Regional de Pasco, en el código de indicador N° 6 DIPAMO1 sobre el COREPAM indica: “ ... constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno, en el código de indicador DIPAMO2 sobre los CIAM indica: capacitación a los Gobiernos Locales Provinciales para la creación e implementación de servicios en el CIAM.
11. Asimismo tenemos que el COREPAM Pasco APROBO el documento “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor”, en reunión extraordinaria, llevado a cabo de manera virtual por la Plataforma Google Meet, de fecha miércoles 06 de abril de 2022, esto habiendo recibido orientaciones y recomendaciones por especialistas e instituciones que nos acompañaron en el proceso de diseño y elaboración del mencionado decálogo y finiquitado el documento “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor”.
12. Finalmente se tiene el Informe Legal Nro. 163-2022-GRP/DRAJ emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco, mediante la cual concluye APROBAR el Decálogo Propuesto.
13. El literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece expresamente que es atribución del Consejo Regional el APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
IV. CONCLUSIONES:
El Dictamen N° 003-2022-GRP-CR/CDSDHMF, de fecha 22.09.2022, emitida por la comisión ordinaria de desarrollo social, derechos humanos, de la mujer, familia y juventudes, sobre “APROBACIÓN DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR”, mediante el cual concluye que el documento “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor” se encuentra APTO para su APROBACIÓN y correspondiente IMPLEMENTACIÓN conforme lo establece la normatividad vigente, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 04.10.22 siendo debidamente APROBADA POR MAYORÍA.
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor” presentado por el Gobernador Regional de Pasco.
Artículo Segundo.- EXHORTAR al Gobernador Regional de Pasco a fin de que DISPONGA se ADOPTEN las acciones que correspondan para la difusión, implementación y ejecución en todos sus extremos del “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
Bismark Alfonso RICALDI NANO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintiocho de junio del año dos mil veintidós.
Pedro UBALDO POLINAR
Gobernador Regional
2202116-1