LEY Nº 31861
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO TAMBO
EN LA PROVINCIA DE ISLAY,
DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la mitigación de la contaminación y la remediación ambiental del río Tambo en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; así como la mitigación de los impactos de la contaminación ambiental hídrica que afecta la vida y la salud de dicha población.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones cuando se ejecute el objeto de la declaración
En el marco de la declaración de interés nacional, establecida en el artículo único, y al ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo a través de los sectores competentes, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales de la provincia de Islay, garantiza la ejecución de las siguientes medidas:
a) Identificación del nivel de contaminación ambiental hídrica en el río Tambo.
b) Adopción de medidas urgentes para la reducción del riesgo muy alto.
c) Priorización e implementación del plan de atención integral de salud para la intervención de prevención y protección de las personas de los efectos de metales pesados en la salud.
d) Identificación e implementación de soluciones técnicas que reduzcan los contaminantes en el agua para consumo humano en los distritos afectados, con especial énfasis en la reducción de metales pesados.
e) Identificación e implementación de acciones de remediación de los pasivos ambientales mineros en la provincia de Islay, departamento de Arequipa.
f) Acciones de fiscalización y monitoreo ambiental.
g) Otras medidas necesarias para la mitigación de la contaminación y la remediación ambiental del río Tambo en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, fundamentadas en estudios técnicos por las entidades competentes.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2202019-1