LEY Nº 31861

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO TAMBO

EN LA PROVINCIA DE ISLAY,

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la mitigación de la contaminación y la remediación ambiental del río Tambo en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; así como la mitigación de los impactos de la contaminación ambiental hídrica que afecta la vida y la salud de dicha población.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones cuando se ejecute el objeto de la declaración

En el marco de la declaración de interés nacional, establecida en el artículo único, y al ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo a través de los sectores competentes, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales de la provincia de Islay, garantiza la ejecución de las siguientes medidas:

a) Identificación del nivel de contaminación ambiental hídrica en el río Tambo.

b) Adopción de medidas urgentes para la reducción del riesgo muy alto.

c) Priorización e implementación del plan de atención integral de salud para la intervención de prevención y protección de las personas de los efectos de metales pesados en la salud.

d) Identificación e implementación de soluciones técnicas que reduzcan los contaminantes en el agua para consumo humano en los distritos afectados, con especial énfasis en la reducción de metales pesados.

e) Identificación e implementación de acciones de remediación de los pasivos ambientales mineros en la provincia de Islay, departamento de Arequipa.

f) Acciones de fiscalización y monitoreo ambiental.

g) Otras medidas necesarias para la mitigación de la contaminación y la remediación ambiental del río Tambo en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, fundamentadas en estudios técnicos por las entidades competentes.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2202019-1