Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 141-2023-OS/CD
Lima, 3 de agosto del 2023
VISTO:
El Memorando GAJ-167-2023, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica remite la propuesta normativa;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede disponerse la obligatoriedad de la notificación a través de la casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública a los administrados;
Que, al amparo de dicha disposición legal, a través del Decreto Supremo 195-2020-PCM, se aprobó la obligatoriedad de la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través de su Sistema de Notificación Electrónica. La Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo 195-2020-PCM, facultó a Osinergmin, a través de Resolución de su Consejo Directivo, a aprobar la normativa complementaria;
Que, bajo el marco de la habilitación antes indicada, Osinergmin a través de la Resolución de Consejo Directivo 003-2021-OS/CD aprobó el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, que tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la notificación electrónica obligatoria en Osinergmin, a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE);
Que, la Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, y el Decreto Supremo 075-2023-PCM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-EM, se han establecido diversas disposiciones relacionadas a la notificación electrónica, estableciendo un plazo no mayor de noventa (90) días calendario para la adaptación de las herramientas informáticas, así como establecer otras disposiciones normativas internas, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados;
Que, en atención a lo expuesto corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD en el marco del principio de legalidad y coherencia normativa;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo el emitir disposiciones de implementación de la Ley N° 31736 y del Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD
Modificar los artículos 7, 8, 10 y 11 del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD:
Artículo 7.- Notificación electrónica
7.1 La notificación electrónica es el acto mediante el cual Osinergmin deposita en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNE, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones, a fin de que adquieran eficacia.
7.2 La notificación electrónica realizada mediante el SNE tiene carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación.
7.3 El documento que se notifica electrónicamente cuenta con firma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Para tal efecto, se deposita en la casilla electrónica una copia auténtica del documento electrónico que obra en el repositorio digital de Osinergmin, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede verificarse en la glosa.
7.4 Los plazos y contenido de la notificación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS.
7.5 Osinergmin envía alertas informativas al correo electrónico y/o número telefónico proporcionado por el Usuario SNE.
7.6. La notificación electrónica surte efectos legales en la oportunidad que conste haber sido recibida por el Usuario del SNE, de acuerdo con la fecha y hora registrada en la Constancia del Acuse de Recibo autogenerada por el SNE, conforme a lo indicado en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente reglamento. Sin embargo, si el Usuario del SNE no accede al mensaje depositado en su casilla electrónica en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación electrónica surte efectos legales a partir del día hábil siguiente al vencimiento de este plazo.
7.7 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la
7.8 Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles, hasta las 17:30 horas. La notificación realizada después de las 17:30 horas se entiende efectuada al día hábil siguiente.
7.9 De producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fin de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin notifica a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SNE al que se notifica a través de otra modalidad, y, en caso se trate de una afectación general, dicha contingencia además se comunica a través del portal institucional, indicando la fecha y hora de inicio y fin.
Artículo 8.- Cargo de Notificación Electrónica y Constancia de Acuse de Recibo
8.1 El Cargo de Notificación Electrónica es el documento que en calidad de respuesta inmediata autogenera el SNE por el depósito de un mensaje en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNE. El Cargo de Notificación Electrónica contiene como mínimo lo siguiente: número del expediente administrativo, identificación del Usuario SNE, órgano que emite la notificación, el asunto, el mensaje, los documentos a notificar, la indicación del correo electrónico y/o número telefónico al que se remite la alerta informativa.
8.2. La Constancia de Acuse de Recibo es el documento que en calidad de respuesta autogenera el SNE de forma inmediata cuando el Usuario del SNE accede al mensaje depositado en la casilla electrónica, lo que constituye la confirmación de su recepción.
8.3. El Cargo de Notificación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo cuentan con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación notificado a través del SNE y del acceso al mensaje notificado, respectivamente.
8.4. El Cargo de Notificación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo pueden ser visualizados en la casilla electrónica para su descarga por el Usuario del SNE.
Artículo 10.- Obligaciones de Osinergmin
Son obligaciones de Osinergmin respecto del SNE:
a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los Usuarios del SNE.
b) Mantener el SNE en correcto estado de funcionamiento.
c) Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.
d) Informar a través del portal institucional las contingencias que pudieran presentarse por el SNE que afecten de manera general a los Usuarios del SNE, indicando la fecha y hora de inicio y fin.
e) Remitir alertas informativas al correo electrónico y/o número telefónico proporcionado por los Usuarios del SNE.
Artículo 11.- Responsabilidades del Usuario del SNE
Son responsabilidades del Usuario del SNE:
a) Encontrarse registrado en el SNE cuando ello esté a su cargo.
b) Revisar las condiciones de uso que se encuentran disponibles en el propio SNE.
c) Resguardar la información que permite su autenticación. El acceso y uso del SNE se presume efectuado por el Usuario del SNE.
d) Revisar la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por Osinergmin ante la recepción de las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico.
e) Proporcionar y mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. La no actualización de los datos no invalida las notificaciones efectuadas, las cuales se consideran válidas para los efectos legales correspondientes.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe)
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2201934-1