Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000726-2023-JN/ONPE

Lima, 2 de agosto de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000058-2023-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000940-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo la ONPE) organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, entre otras funciones y, aquellas que la ley señale. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 1 de su Ley Orgánica (Ley Nº 26487), la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

En ese ámbito, y de acuerdo con el numeral 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en lo sucesivo TUO de la LPAG), que establece disposiciones referidas al expediente administrativo electrónico, dotando de la misma validez y eficacia jurídica a los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, que los actos realizados por medios físicos tradicionales, así como con el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, que faculta a las entidades que cuentan con capacidad tecnológica, asignar una casilla electrónica a los administrados, mediante la Resolución Jefatural Nº 000073-2021-JN/ONPE, de fecha 5 de mayo de 2021, la ONPE aprobó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la ONPE – SISEN – ONPE (en lo sucesivo el Reglamento SISEN ONPE);

En el marco de la mejora continua de los procesos, conforme a la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado y, a fin de optimizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos para el acceso a la Administración Pública de manera segura y confiable, promoviendo el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación, mediante la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2022, se dejó sin efecto el Reglamento SISEN ONPE previamente citado, aprobándose un nuevo Reglamento, el cual fue modificado con las Resoluciones Jefaturales n. os 002365-2022-JN/ONPE1 y 002649-2022-JN/ONPE2 emitidas el 05 de julio de 2022 y el 26 de julio de 2022, respectivamente;

Posteriormente, el 5 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, que comprende a los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública, de acuerdo con el Artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, el Artículo 2 precisa que la finalidad de la norma es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo;

En esa línea, la Ley Nº 31736 incorpora un glosario de términos y sus correspondientes definiciones referidas a: i) las notificaciones electrónicas, ii) Sistema de Notificación Electrónica, iii) Casilla electrónica, iv) bandeja electrónica, v) clave de acceso, vi) usuario, vii) actos administrativos o actuaciones administrativas, viii) acuse de recibo, entre otros términos. Asimismo, contiene disposiciones que regulan los siguientes aspectos: a. el acceso y procedimiento del Sistema de Notificación Electrónica, b. el procedimiento de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica, c. el contenido de la notificación vía casilla electrónica, d. las obligaciones del usuario y de las entidades de la administración pública respecto al uso de la casilla electrónica y, e. las excepciones al uso de la casilla electrónica. Adicionalmente, cabe señalar que, en atención a las innovaciones normativas antes referidas, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley estableció un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor para la adaptación de los sistemas de notificación por casilla electrónica de las entidades públicas;

De otro lado, el 20 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que contiene disposiciones referidas al buzón de notificaciones y la notificación digital (entre otras disposiciones), que están vinculadas con las notificaciones electrónicas;

En ese contexto y en atención a las disposiciones normativas previamente citadas y dentro del plazo de adaptación previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31736 antes referido, la Secretaría General, informa que ha realizado una evaluación y revisión integral al Reglamento SISEN ONPE, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y contando con los aportes de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y, eleva un nuevo texto del Reglamento SISEN ONPE, que es aplicable y de obligatorio cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, las oficinas regionales de coordinación (ORC), las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones en el marco de su actividad administrativa y electoral así como para las personas naturales o jurídicas quienes independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales cuentan con una casilla electrónica otorgada por la ONPE y a quienes ésta deba notificar actos administrativos, así como comunicar actuaciones administrativas, requerimientos de información, comunicaciones u otros;

El nuevo Reglamento SISEN ONPE adecúa y adapta su contenido a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias emitidas, señaladas en los considerandos precedentes, así como respecto a los formularios denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” que han sido debidamente actualizados y adaptados a la nueva normativa en mención;

Cabe precisar, tal como consta en el Informe de la Secretaría General de vistos, que el nuevo Reglamento SISEN ONPE ha considerado las opiniones de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Informática y Tecnología Electoral;

En atención a lo previamente señalado, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado mediante la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE que aprobó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE y sus modificatorias aprobadas con las Resoluciones Jefaturales nos. 002365-2022-JN/ONPE y 002649-2022-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE, conformado por 4 (cuatro) Títulos, 30 (treinta) artículos, 3 (tres) Disposiciones Complementarias Finales y 1 (una) Disposición Transitoria y 2 (dos) formularios, denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Reglamento aprobado en el artículo que antecede.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y de la citada Resolución, el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE y sus anexos en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - SISEN-ONPE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular la implementación, el acceso y el correcto funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante SISEN-ONPE, en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad dotar de mayor celeridad y economía procesal a la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas, emitidos por la ONPE, en beneficio de los procedimientos administrativos y los administrados. Así como, facilitar el acceso de registro en línea para la asignación de las casillas electrónicas a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), además de ser un medio de notificación eficaz y seguro para los usuarios, mediante la implementación y funcionamiento de la plataforma del SISEN – ONPE.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable y de obligatorio cumplimiento para:

Los órganos, unidades orgánicas, las oficinas regionales de coordinación (ORC), las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones en el marco de su actividad administrativa y electoral.

Las personas naturales o jurídicas quienes independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales cuentan con una casilla electrónica otorgada por la ONPE y a quienes ésta deba notificar actos administrativos, así como comunicar actuaciones administrativas, requerimientos de información, comunicaciones u otros.

Artículo 4.- Base normativa

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y sus modificatorias.

c) Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias.

d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

e) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias.

f) Ley n. º 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

g) Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

h) Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas digitales y notificaciones electrónicas.

i) Ley Nº 31736, Ley que regula a la notificación administrativa mediante casilla electrónica.

j) Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

k) Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias.

l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

m) Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

n) Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

o) Resolución Jefatural Nº 0081-2014-J/ONPE que aprueba Manual de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

p) Resolución Nº 0325-2019-JNE, que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

q) Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias.

r) Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE mediante el cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, y sus modificatorias.

Artículo 5.- Abreviaturas

A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

- CE: Carné de Extranjería.

- DNI: Documento Nacional de Identidad.

- DNROP: Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.

- GITE: Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.

- JAACTD: Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

- MPF: Mesa de Partes Física de la ONPE.

- MPVE: Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE.

- ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

- ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

- OP: Organización Política.

- ORC: Oficina Regional de Coordinación.

- RUC: Registro Único de Contribuyente.

- SG: Secretaría General.

- SGACTD: Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

- SISEN-ONPE: Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 6.- Alusión a géneros en el reglamento

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a la expresión: Administrado o Usuario, incluyendo su respectivo plural; se entenderá indistintamente al género femenino y masculino.

Artículo 7.- Definiciones

En adelante, y para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Administrado: Persona natural o jurídica que realiza algún trámite ante la ONPE.

b) Acto Administrativo: Declaraciones de la ONPE que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

c) Actuación Administrativa: Comunicaciones de índole informativa destinada a remitir o trasladar información relevante para un destinatario sea persona natural o jurídica.

d) Agente Automatizado: Proceso y equipo programado para atender requerimientos predeterminados y dar una respuesta automática sin intervención humana, en dicha interfase.

e) Acuse de Recibo: Procedimiento que registra la recepción (la cual es efectuada por el administrado durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente realizada) y la validación de la notificación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.

f) Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico asignado al Usuario que así lo solicite, para la realización confiable y segura de las notificaciones electrónicas personales requeridas en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la ONPE. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.

g) Certificado digital: Documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona en el espacio virtual.

h) Código de Usuario: Identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a información ubicada en la casilla electrónica del SISEN-ONPE, el cual se obtiene una vez realizado el registro como Usuario.

i) Constancia de notificación: Mecanismo generado a partir del depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, la cual incluye la firma digital del notificador, la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping).

j) Contraseña o clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos aleatorios, de carácter confidencial, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica, los cuales se obtienen una vez generada la casilla electrónica.

k) Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el Usuario, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el SISEN-ONPE

l) Depósito de la notificación: Acción por la cual se insertan los archivos digitales de una actuación administrativa o acto administrativo emitidos por los órganos y/o unidades orgánicas de la ONPE en la casilla electrónica del usuario.

m) Domicilio Digital: Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual del usuario en el entorno digital, el cual permite que las entidades puedan efectuar notificaciones de las actuaciones administrativas o actos administrativos emitidos en el marco de su competencia hacia los Usuarios.

n) Firma digital: Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y eficacia jurídica. Ofrece al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un prestador de servicio de certificación digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura oficial de firma electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

o) Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en la ONPE, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los Usuarios.

p) Notificación electrónica: Acto de transmisión de información de actos administrativos emitidos por la ONPE hacia el Usuario, efectuado a través de una casilla electrónica proporcionada por la ONPE. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

q) Operador de Registro: Personal que asigna u observa una casilla electrónica gratuita de la ONPE a solicitud de los Usuarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, es responsable de reportar a la GITE, las incidencias que se produzcan al momento de la evaluación y/o asignación de la casilla electrónica.

r) Notificador SISEN: Personal responsable de realizar el depósito en la casilla electrónica del usuario del acto administrativo y/o actuaciones administrativas emitidas o por la ONPE.

s) Administrador SISEN: Personal designado por la SGACTD quien tiene la facultad de modificar datos como correo electrónico, celular, domicilio, etc de una casilla electrónica, a solicitud del Usuario.

t) Operador de consulta: Personal designado por la SG a solicitud expresa, quien tiene acceso restringido al SISEN, únicamente para verificar si determinado ciudadano cuenta o no con casilla electrónica asignada, ello con fines de determinar el medio de notificación a ser empleado (casilla electrónica, correo electrónico o notificación física).

u) Organización Política: Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental y las alianzas electorales.

v) Sellado de tiempo (Timestamping): Mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos ha existido y no ha sido alterada desde un instante específico en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas.

w) Usuario: Es el administrado destinatario de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas por la ONPE, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el SISEN-ONPE, a la cual accede a través de un código de Usuario y contraseña. Además, para efectos del presente Reglamento, se refiere a todo administrado que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por la ONPE.

Artículo 8.- Garantías del SISEN-ONPE:

a) Autenticación: Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SISEN-ONPE.

b) Confidencialidad: Asegura que el acceso al SISEN-ONPE, pueda ser utilizado por el Usuario del servicio de la casilla electrónica generada, mediante las credenciales entregadas al Usuario.

c) Integridad: Asegura que la notificación electrónica enviada y firmada digitalmente a través del SISEN-ONPE, no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente.

d) Sello de tiempo: Otorga a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la notificación electrónica, característica y envío de la información en domicilios electrónicos.

e) Gratuidad: El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.

Artículo 9.- Principios

Los principios que regulan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son los siguientes:

a) Principio de Reserva. El contenido de las notificaciones y de las comunicaciones entre la ONPE y el Usuario está reservada al destinatario de las mismas, debiéndose adoptar las medidas de seguridad para tal fin.

b) Principio de Eficacia. La ONPE adopta las medidas necesarias para que el acto de notificación u otras comunicaciones se realicen preservando los recursos de la ONPE, cumpliendo los objetivos programados y observando los plazos establecidos.

c) Principio de Celeridad y Economía. El acto de notificación y la comunicación entre la ONPE y Usuario está dotado de una máxima dinámica posible y privilegiando la reducción de trámites dilatorios.

d) Principio de Validez. La notificación realizada vía casilla electrónica se entiende válidamente efectuada siempre y cuando el administrado haya confirmado la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la notificación; transcurrido el plazo señalado sin que el usuario haya accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo; así como el envío de un mensaje de alerta informativa por parte del SISEN-ONPE al teléfono y correo electrónico registrado para tal fin, a través de los que se comunica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica del Usuario.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 10.- Sistema de Notificaciones Electrónicas – SISEN-ONPE

El SISEN-ONPE es un sistema informático que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por la ONPE hacia los usuarios, garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente al usuario interesado.

Se accede al SISEN-ONPE a través del siguiente enlace: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login que se encuentra publicado dentro de la Plataforma Digital Única del estado en el apartado Trámites y Servicios de la ONPE.

Artículo 11.- Obligatoriedad y Exclusividad del uso de la Casilla Electrónica.

La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada Usuario, tiene carácter de exclusividad y es de uso obligatorio para aquellos usuarios que hayan solicitado su asignación o que ya cuenten con ella, constituyéndose en domicilio digital obligatorio para efectuar la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se emiten en los procedimientos administrativos que son de competencia de la ONPE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento.

La notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera notificación personal que la ONPE realiza al Usuario mediante la cual se le comunica la creación de su casilla electrónica o cuando por alguna actuación administrativa de parte del Usuario se concluye en que accedió a su casilla electrónica.

Artículo 12.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Los Usuarios, persona natural o persona jurídica, que hayan solicitado la asignación de casilla electrónica ante un procedimiento administrativo de competencia de la ONPE independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales.

Artículo 13.- Sujetos responsables de solicitar la asignación de una casilla electrónica en caso de Personas Jurídicas

a) En caso de las Organizaciones Políticas, la casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Personero Legal Titular, en funciones, el cual deberá contar con inscripción vigente ante la DNROP.

Asimismo, las Organizaciones Políticas a través de su Personero Legal Titular deberán indicar vía plataforma del SISEN-ONPE o en el formulario de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”, los datos personales de los afiliados con cargo de: tesorero, presidente y representante legal, los cuales tendrán acceso múltiple a la casilla electrónica, con las contraseñas individuales enviadas para su respectivo acceso.

b) En el caso de las personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas tales como: empresas, asociaciones, fundaciones, y todas aquellas que son consideradas como tales en el Código Civil, la casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Representante Legal o quien haga sus veces.

Artículo 14.- Responsabilidad de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral

a) Mantener operativo el SISEN-ONPE y supervisar de manera permanente el cumplimiento de los procedimientos tecnológicos sobre el particular, considerando las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas.

b) Diseñar y desarrollar las respectivas aplicaciones informáticas, entorno a las modificaciones de las normas que regulan la notificación electrónica vía casilla electrónica.

c) Brindar la asistencia técnica de manera permanente a los usuarios internos y externos del SISEN - ONPE.

d) Brindar la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas.

e) Proporcionar el soporte técnico sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas por los usuarios vía Mesa de Partes o por el correo electrónico sisen@onpe.gob.pe.

f) Publicar un comunicado en el portal web de la ONPE en caso se interrumpa el funcionamiento del SISEN-ONPE, precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita efectuar las notificaciones electrónicas a través del referido medio.

Artículo 15.- Responsabilidad de la Secretaría General:

Para la adecuada administración, control y notificación mediante el SISEN, la Secretaría General a través de sus Unidades Orgánicas, encarga responsabilidades de la siguiente manera:

15.1. La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario es responsable de:

a) Evaluar la solicitud de asignación de casilla electrónica, observándola en caso corresponda, conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b) Asignar la casilla electrónica a través del SISEN-ONPE, conforme a la normativa vigente y lo señalado en el Reglamento.

c) Atender las solicitudes de actualización de datos (correo electrónico, número de celular, dirección), motivada por el Usuario.

d) Supervisar la correcta notificación vía casilla electrónica realizada por la JAACTD.

e) Mantener la confidencialidad y cautela de la información recibida por el Usuario, tanto por la plataforma del SISEN-ONPE, formulario de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y el correo electrónico: sisen@onpe.gob.pe.

f) Comunicar de manera oportuna al Usuario la imposibilidad de ser notificado mediante casilla electrónica, en caso de identificarse algún vicio posterior en la asignación de la casilla electrónica.

g) Asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y las normas vigentes concordantes con la materia.

h) Atender las consultas del Usuario realizadas vía correo electrónico: sisen@onpe.gob.pe, así como aquellas presentadas vía MPF o MPVE.

15.2. La Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, es responsable de:

a) Efectuar el depósito de los actos administrativos, actuaciones administrativas y otras comunicaciones emitidas por los órganos o unidades orgánicas de la entidad, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Mantener la confidencialidad y cautela de la información recibida por el Usuario, tanto por la plataforma del SISEN-ONPE, formulario de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y el correo electrónico: sisen@onpe.gob.pe.

c) Asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y las normas vigentes concordantes con la materia.

d) Informar, a solicitud de la SGACTD, sobre notificaciones realizadas mediante el SISEN – ONPE.

Artículo 16.- Obligaciones de los Usuarios

Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Indicar en los escritos que presentan a través de la MPF o MPVE, si cuentan con casilla electrónica otorgada por la ONPE en donde se deben realizar las notificaciones electrónicas emitidas por la ONPE.

b) Cambiar la contraseña que se le fue otorgada de manera automática y aleatoria por el sistema cuando se le fue asignada la casilla electrónica.

c) Controlar la reserva de la contraseña que genere, así como, prevenir el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos; además de guardar confidencialidad sobre el manejo de la contraseña.

d) Cambiar su contraseña a la asignación de la casilla electrónica, y de manera periódica cuando lo considere conveniente.

e) Revisar diariamente la casilla electrónica a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por la ONPE.

f) En caso se presenten dificultades para uso y acceso a la casilla electrónica, el Usuario puede comunicarse al siguiente correo electrónico: sisen@onpe.gob.pe

g) Actualizar sus datos de contacto cuando lo considere pertinente, para efectos de recibir las alertas informativas, según el formato de “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica”.

h) Resguardar la información que permite su autenticación. El acceso y uso del SISEN-ONPE se presume efectuado por el Usuario que solicitó la casilla electrónica.

i) Conocer y cumplir con los Términos y Condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos tanto en la plataforma del SISEN-ONPE como en el formulario físico de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”.

j) Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, las mismas que serán enviadas tanto a su teléfono celular como a su correo electrónico registrado, consignados en la plataforma del SISEN-ONPE o en el formulario de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”.

k) Tanto las Personas Naturales como las Personas Jurídicas (entre ellas las Organizaciones Políticas), deberán comunicar la actualización de datos mediante formato de Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica presentado a través de la MPF o MPVE, dirigido a la SGACTD, bajo responsabilidad de los mismos si en caso se enviaran las alertas de notificación a un correo electrónico o número de teléfono celular desactualizado o cuyo representante no se encuentre en funciones.

TÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 17.- Implementación

La ONPE implementa el SISEN-ONPE mediante la generación de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a favor de los Usuarios que la solicitan.

Artículo 18.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica

18.1. Vía online a través del SISEN-ONPE:

a) El Usuario accede a la plataforma SISEN-ONPE, para solicitar la asignación de su casilla electrónica mediante el enlace: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login.

b) Al ingresar a la dirección mencionada, el sistema mostrará la interfaz de ingreso al Sistema de Notificación Electrónica – SISEN, para lo cual el Usuario deberá dar click al botón “Solicitar Casilla Electrónica” e ingresar sus datos generales.

c) Una vez que confirme sus datos generales (número de DNI o CE, número de teléfono celular y correo electrónico), el Usuario recibe un código de verificación alfanumérico enviado a su correo electrónico y al número de celular registrado el cual debe digitar en la Plataforma SISEN-ONPE para validar el correo electrónico que se está registrando.

d) Para el caso de las Organizaciones Políticas, ésta debe contar con RUC o Partida Registral, y deberá registrar los datos del personero legal titular inscrito en la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas - DNROP, debiendo consignar el número de partida y asiento registral en la solicitud de asignación de casilla electrónica.

e) En el caso de las personas jurídicas tales como: empresas, asociaciones, fundaciones, y todas aquellas que son consideradas como tales en el Código Civil, deberá registrar su número de RUC, razón social asiento y partida donde conste la inscripción registral y correo electrónico, asimismo registrar los datos del representante legal con poder vigente, debiendo consignar su correo electrónico, número de celular y asiento donde conste cualquier poder vigente.

f) Una vez confirmados los datos ingresados, debe continuar con el registro y dar lectura a los Términos y Condiciones para el uso de la casilla electrónica de la ONPE, para su posterior aceptación, así como a las disposiciones emitidas por la ONPE sobre Políticas de Privacidad de Datos Personales.

g) El Usuario deberá tomarse una fotografía nítida mostrando su DNI/CE debiendo sostenerlo al costado de su rostro, en la cual se aprecien sus datos de manera legible (para efectos de verificación). Tener en cuenta las indicaciones que se muestran en el recuadro donde se cargará la fotografía solicitada, situada en el aplicativo, la misma que debe ser en formato JPG o PDF. En este proceso de validación, el operador de registro compara y valida las imágenes que envía el Usuario con los datos que se encuentran en su sistema.

h) En caso de pérdida o robo del DNI, el usuario podrá reemplazar en la fotografía dicho documento por el Certificado de Inscripción C4 emitido por el RENIEC. La SGACTD, se encuentra facultada para solicitar de oficio la remisión de la fotografía mostrando el DNI, tal como se indica en el literal g), posterior a la asignación de la casilla electrónica.

i) De cumplir con todos los requisitos solicitados, se comunicará al Usuario mediante su correo electrónico, la asignación de su casilla electrónica, adjuntándose su código de Usuario y contraseña, para su acceso a la Plataforma SISEN-ONPE.

j) El código de Usuario para acceder a la casilla electrónica en caso sea persona natural estará conformado por el número del DNI o CE, y para el caso de persona jurídica, por el número del RUC.

k) La SGACTD, procederá a emitir una carta comunicando al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada exitosamente.

18.2. Vía el formulario físico a través de la MPF o MPVE:

a) El Usuario opcionalmente a lo señalado en el numeral 18.1 podrá solicitar la asignación de casilla electrónica mediante la presentación del formulario denominado: “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”, el cual se encuentra como Anexo al presente Reglamento. Este formulario podrá ser descargado desde la Plataforma Digital Única del Estado, y presentado por la MPF a nivel nacional o por la MPVE de la ONPE.

b) El Usuario, deberá tomarse una fotografía nítida mostrando su DNI/CE al costado de su rostro, en la cual se aprecien sus datos de manera legible e imprimirla para presentarla conjuntamente con el formulario denominado: “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” (para efectos de verificación), mediante la MPF, a nivel nacional, o por la MPVE de la ONPE.

c) Una vez recibida la “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” el Operador de Registro, validará la foto y demás requisitos señalados en el presente reglamento y de ser conforme ingresará al sistema los datos consignados por el Usuario, posteriormente el SISEN-ONPE enviará automáticamente al correo electrónico indicado en la solicitud, el código de Usuario y contraseña, para su acceso a la Plataforma SISEN-ONPE. Si existiese alguna observación, la SGACTD procederá a emitir una carta de observación otorgándole el plazo máximo de dos (02) días hábiles, a fin de ser subsanada y proseguir con la evaluación respectiva; caso contrario, de haber transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se considera como no presentada la solicitud.

d) El código de Usuario para acceder a la casilla electrónica en caso sea persona natural estará conformado por el número del DNI o CE, y para el caso de persona jurídica, por el número del RUC o Partida Registral.

e) La SGACTD, procederá a emitir una carta comunicando al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada, siendo notificada físicamente al domicilio consignado en la solicitud.

Artículo 19.- Acceso y autenticación a la casilla electrónica

a) Después del registro y la evaluación señalada en el artículo 18° del presente reglamento, se comunica al Usuario a través de mensaje de texto a su número de celular la alerta para indicarle que se ha aprobado la solicitud de creación de casilla electrónica indicando que el detalle de la comunicación ha sido remitido vía correo electrónico.

b) Mediante correo electrónico se comunica al Usuario la generación de su casilla electrónica, y para el acceso a la plataforma del SISEN-ONPE a través de la ruta: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login, además, se le remite las credenciales de acceso (usuario y contraseña). Una vez que se ingresa a la plataforma, el sistema le solicita al Usuario el cambio y la generación de una nueva contraseña.

c) Para el acceso de Persona Jurídica, el mecanismo de autenticación por primera vez se realiza mediante sus datos de acceso al servicio SUNAT (RUC). En caso de Movimientos Regionales o Alianzas Electorales, el registro podrá realizarse con la partida registral, de ser el caso.

d) Para el acceso de Persona Natural, el mecanismo de autenticación por primera vez es el número de DNI o CE, según corresponda.

Artículo 20.- Otorgamiento de casilla electrónica para los Usuarios que registren información financiera en la Plataforma Digital de Financiamiento para rendición de cuentas de organizaciones políticas - CLARIDAD

El Usuario que se encuentre en calidad de candidato u organización política y requiera ingresar información financiera a través del portal de CLARIDAD, previamente, deberá crear su casilla electrónica, para lo cual, debe completar los datos requeridos en la plataforma de Casilla Electrónica SISEN-ONPE.

Asimismo, el Usuario deberá tener presente los plazos y el procedimiento establecidos en la Resolución Gerencial que dispondrá el cronograma de presentación de la información financiera, para los fines pertinentes.

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 21.- Contenido de la Notificación Electrónica

a) La notificación electrónica es el acto de transmisión mediante el cual la ONPE deposita en la casilla electrónica asignada al Usuario del SISEN-ONPE, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas por la ONPE en el marco de un procedimiento administrativo y/o comunicación institucional, a fin de que adquieran eficacia.

b) El documento que se notifica electrónicamente cuenta con firma digital, la cual se utiliza en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Para tal efecto, se deposita en la casilla electrónica el documento digital que obra en el repositorio digital de la ONPE, en formato de documento (PDF, JPG, PNG y BMP).

c) El plazo y contenido para efectuar la notificación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

d) Para cada acto de notificación, el SISEN ONPE remitirá un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el Usuario, a través de los cuales se indica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.

e) El acto de notificación electrónica generará una constancia de notificación electrónica, la misma que contará con la siguiente información: firma digital, datos del notificador, datos del destinatario, nombre del expediente, fecha y hora de la notificación y hash de notificación¸ cual podrá ser descargada por el personal del Área de Notificaciones de la ONPE.

Artículo 22.- Procedimientos de la validez y eficacia de la Notificación Electrónica

22.1 El SISEN genera automáticamente una constancia de fecha y hora del depósito del acto administrativo o actuación administrativa emitida por la ONPE al momento en el que el citado acto es depositado en el buzón electrónico del Usuario.

22.2 Las notificaciones electrónicas vía el SISEN-ONPE se efectúan los días y horas hábiles de atención al público; es decir, de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Si la notificación se efectúa fuera del referido horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.

22.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.

22.4 Para cada acto de notificación, el SISEN-ONPE remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el Usuario, por los que se indica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.

22.5 El SISEN-ONPE también garantiza acreditar la fecha y hora del depósito de la notificación administrativa. La notificación efectuada en la casilla electrónica del Usuario contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación, la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo.

22.6 El procedimiento de notificación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del Usuario vía el SISEN-ONPE lo que, automáticamente, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del Usuario; asimismo, se comunica vía correo electrónico y al teléfono celular del Usuario los datos de la notificación válidamente efectuada. La confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo, se verifica dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. Para el presente Reglamento, la acción de acceder al enlace contenido en el mensaje de alerta de notificación remitido a su correo electrónico y su teléfono celular, se constituye como acuse de recibo.

22.7 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 22.6, sin que el Usuario haya accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo, es decir, al sexto día hábil.

Artículo 23.- Operatividad del Sistema de Notificaciones Electrónicas

23.1 Los Órganos, Unidades Orgánicas u Oficinas de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones administrativas, son responsables de remitir los documentos a notificar al Área de Notificaciones, a través del Sistema de Gestión Documental, los documentos y archivos adjuntos, de corresponder, a depositarse en las casillas electrónicas del SISEN-ONPE.

23.2 Una vez recibido el acto administrativo o actuación administrativa, éste será depositado por el Área de Notificaciones, a través del SISEN-ONPE, en la casilla electrónica del Usuario que corresponda.

23.3 Efectuado el depósito del acto administrativo o actuación administrativa, y teniéndose la notificación realizada vía casilla electrónica válidamente efectuada a través del procedimiento establecido en el numeral 22.6, se envía al órgano o unidad orgánica que haya emitido el acto o actuación, la constancia de notificación y la constancia de acuse de recibo, esta última en caso haya sido dentro del plazo citado en el numeral 22.6.

Artículo 24.- Interrupciones e imposibilidades que exceptúan el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas

Cuando las circunstancias lo ameriten o acontezca una contingencia en el SISEN-ONPE por incidencias tecnológicas atribuibles a la ONPE que afecte su funcionamiento, y a fin de dar cumplimiento a los plazos de ley, la ONPE notifica a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SISEN-ONPE hasta que se supere dicha limitación.

Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica, la GITE, debe publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilite a la entidad de la administración pública efectuar notificaciones electrónicas utilizando el referido sistema. En ese caso se pueden usar otras modalidades de notificación previstas en el numeral 20.1 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 25.- Actualización de datos personales

El Usuario puede solicitar la modificación y/o actualización de los datos de contacto de su casilla electrónica mediante la presentación del formato físico de la “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” ante la MPF o MPVE, siendo estos: el correo electrónico, número de celular y dirección u otros que considere. Téngase en cuenta que el número de teléfono celular y el correo electrónico son aquellos al que se les remite la alerta de notificación.

Los Usuarios que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un nuevo personero legal titular (en caso de las organizaciones políticas) o representante legal o en cualquier supuesto de reorganización de la personería jurídica, que repercuta sobre su representación, deberán presentar un escrito o el formato físico de la “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica”, mediante la MPF o MPVE, consignando los nuevos datos y la documentación sustentatoria, de corresponder.

Artículo 26.- Baja de la Casilla Electrónica

La casilla electrónica solo puede ser dada de baja por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento de la persona natural.

b) Extinción de la Persona Jurídica.

c) Cancelación de inscripción ante el DNROP

Artículo 27.- Consecuencias de la baja de la casilla electrónica

Cuando la SGACTD, tome conocimiento de alguno de los supuestos detallados en el artículo 26° del presente reglamento, debe comunicárselo a la GITE, a fin de que proceda con la referida baja, manteniendo en la base de datos el histórico de la información.

Artículo 28.- Desactivación de la casilla electrónica

La casilla electrónica puede ser desactivada si la asignación de la misma es producto del algún vicio en su generación.

Artículo 29.- Consecuencias de la Desactivación de la casilla electrónica

Producto de una fiscalización posterior a la asignación de una casilla electrónica y se determine que ésta no ha sido bien asignada, la SGACTD comunicará a la GITE para que proceda con la referida desactivación, manteniendo en la base de datos, el histórico de la información.

Artículo 30.- Regla de Supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas digitales y notificaciones electrónicas; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; y, el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Actualizaciones de Usuarios del SISEN-ONPE.

Las casillas electrónicas generadas, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantienen su habilitación; así como, las credenciales de acceso otorgadas.

Segunda.- De manera excepcional, el Usuario que inicie un procedimiento administrativo ante la ONPE y que su localidad no cuente con los medios técnicos adecuados para el uso de la casilla electrónica, deberá comunicar este hecho a la ONPE, previo al inicio del citado procedimiento administrativo, debiendo adjuntar la justificación respectiva a fin de que sea evaluada por la SGACTD, la que comunicará al Usuario la decisión adoptada.

Tercera.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que vienen tramitando dichos procedimientos soliciten previamente la generación de su casilla electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 19º o 20º, del presente Reglamento, según convenga.

UNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas jurídicas usuarias del SISEN-ONPE que cuentan con casillas electrónicas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán actualizar en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendarios, con el formato físico de (Solicitud de modificación y/o actualización de datos de casilla electrónica) que se aprueba con el presente Reglamento, la información relacionada a las organizaciones políticas a efectos de incorporar los datos personales de los afiliados con cargo de: Tesorero, Presidente y Representante Legal, con el fin de tener acceso múltiple a la casilla electrónica.

1 Incorporando la Tercera Disposición Complementaria y un anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” al Reglamento.

2 Que modifica los Artículos 19 y 25 del Reglamento y sustituye el anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” antes referido.

Incorporando la Tercera Disposición Complementaria y un anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” al Reglamento.

Que modifica los Artículos 19 y 25 del Reglamento y sustituye el anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” antes referido.

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