Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

N° 166-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, lo cual solo comprende inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuya ejecución contractual culmine en el año 2023. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente, y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 1127-2023-VIVIENDA/SG, complementado con el Oficio N° 1359-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de once (11) inversiones, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando para dicho efecto, los Informes N° 282-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y N° 319-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, así como los Informes Técnicos N° 382-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 388-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 390-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 396-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 397-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 401-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 405-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y N° 440-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 0377-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con base en la información registrada en el Banco de Inversiones, las once (11) inversiones materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no presentan comentarios, y cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la citada entidad en el marco de lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 591 305,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 591 301,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 591 305,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 18 591 305,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 591 305,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 18 591 305,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 591 305,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de 18 591 301,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de once (11) inversiones, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 18 591 301,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 591 301,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 591 301,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 591 301,00

===========

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se consignan en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2201601-7