Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000262-2023-PRODUCE

Lima, 2 de agosto de 2023

VISTOS: El Oficio N° 0900-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000374-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000286-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000998-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE se establece la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú, precisando en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, comprende el área marítima entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS; y que el inicio de dicha temporada queda sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remita al Ministerio de la Producción como resultado de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 5 de la misma Resolución Ministerial, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, entre otras, que recomiende establecerse, según corresponda;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000204-2023-PRODUCE, se precisa que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a que se refiere el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000191-2023-PRODUCE, no ha determinado el inicio de dicha temporada de pesca;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0900-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME DEL MONITOREO CONTINUO DE LOS ASPECTOS BIOLÓGICO-PESQUEROS DE LA ANCHOVETA CRUCERO 2307-08 PRIMERA PARTE (CHIMBOTE – MORROPE Y CALLAO – PISCO) DEL 14 AL 21 DE JULIO 2023”, en el que se señala, entre otros: i) “Se recomienda una pesca exploratoria de corta duración de hasta diez (10) días, para ampliar la observación del comportamiento de este recurso ante el desarrollo de este evento oceanográfico: la distribución espacial (superficial y vertical), estructura por tallas, la evolución de su actividad reproductiva, interacción con la flota de pesca y otras características biológico-pesqueras de la anchoveta en a región norte-centro. Se recomienda que los lances de pesca sean nocturnos”; ii) “Continuar con el monitoreo estricto de la incidencia de juveniles del recurso, adoptando las medidas oportunas de ordenación para su conservación, siendo muy estrictos de presentarse situaciones de enmallamiento”; y, iii) “Continuar con el monitoreo de las condiciones ambientales para analizar su evolución y de la situación del stock”;

Que, asimismo, con el citado Oficio, el IMARPE remite también el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO”, en el que se señala que dicho plan tiene como objetivo general: “Actualizar la información sobre la distribución espacial (superficial y vertical) de la estructura por tallas; así como de la evolución de su actividad reproductiva y otras características biológico-pesqueras de la anchoveta en la región norte – centro”;

Que, con el Informe N° 00000374-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000286-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que resulta pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000998-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial por un período de hasta diez (10) días calendario consecutivos, en las siguientes áreas marítimas:

i) Entre 4°00’S - 6°59’S fuera de las 5 millas marinas de distancia de la costa.

ii) Entre 7°00’S - 9°29’S fuera de las 20 millas marinas de distancia de la costa.

iii) Entre 9°30’S - 10°59’S fuera de las 5 millas marinas de distancia de la costa.

iv) Entre 11°00’S - 13°59’S fuera de las 20 millas marinas de distancia de la costa.

v) Entre 14°00’S - 15°59’S fuera de las 5 millas marinas de distancia de la costa.

1.2 El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente pesca exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria

Participan en la pesca exploratoria las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en la sede digital del Ministerio de la Producción: www.gob.pe/produce.

Artículo 3.- Capturas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro)

Las capturas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraídas por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro) de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). Dichas capturas son contabilizadas conforme lo establece la normatividad pesquera aplicable.

Artículo 4.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

b) Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). Los lances de la red de cerco se realizan a partir de las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

c) Efectuar operaciones de pesca en las áreas marítimas comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones, cuando se desplacen hacia las zonas de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (02) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, quienes deben estar debidamente acreditados; en caso se requiera.

e) Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

f) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deben contar con fiscalizadores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional.

g) El presupuesto total que demande la pesca exploratoria es cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes en su ejecución.

h) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

i) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria

5.1 Las embarcaciones pesqueras que participan en la presente pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

5.2 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE.

5.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para fines de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo del recurso anchoveta, y facilita la información obtenida del SISESAT.

Artículo 6.- Actividades de investigación

El IMARPE en el plazo de cuatro (4) días hábiles de culminada la pesca exploratoria presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas que resulten necesarias.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2201600-1