Declaran el 26 de agosto de todos los años, el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer viernes del mes de agosto “FERIADO SANITARIO NO LABORABLE”
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día jueves 02 de marzo del 2023, continuada el día viernes 03 de marzo, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente ordenanza regional.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, según Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; estableciendo, además, que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, en mérito al Informe de la Situación del Dengue en Madre de Dios remitido al Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Oficio N° 186-2023-GOREMAD/GRDS/DIRESA-DG y en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por brote de Dengue, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 002-2023-SA, se ha declarado en situación de emergencia sanitaria la Región Madre de Dios y de interés y necesidad pública, la Vigilancia, Prevención y Control del Vector Aedes Aegypti, entre otras disposiciones, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2023-RMDD/CR, de fecha 02 de marzo del 2023. Dichas actuaciones se vienen repitiendo periódicamente debido a la recurrente situación de riesgo epidemiológico.
Que, el Artículo Cuarto del precitado Acuerdo Regional, establece una preceptiva de alcance general, en cuanto declara expresamente, el 26 de agosto de todos los años, el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer viernes del mes de Agosto: “FERIADO SANITARIO NO LABORABLE”.
Que, tanto el acto declarativo en mención, además de la disposición contenida en el Artículo Quinto del Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2023-RMDD/CR, en cuanto encomienda a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, la incorporación de los hábitos y prácticas saludables y sostenibles, como tema transversal, en la currícula educativa, son proposiciones normativas que, debido a su carácter general, su trascendencia social y su incidencia multisectorial, corresponden a una categoría normativa superior; por lo que, resulta pertinente su integración a la presente Ordenanza Regional.
Que, siendo el vector del dengue, sus fuentes de propagación y sus efectos deletéreos un problema de salud pública, las acciones encaminadas a su prevención, control y erradicación deberán considerar un enfoque multisectorial, intersectorial y transectorial; de tal forma, que se generen alianzas estratégicas, políticas y modelos de gestión en la Región, que no solo maximicen el grado de eficacia, sino también de compromiso y participación activa de todos los sectores de la sociedad civil organizada.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, el 26 de agosto de todos los años, el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer viernes del mes de Agosto “FERIADO SANITARIO NO LABORABLE”, con el propósito de impulsar acciones de prevención del dengue, tales como la ejecución de faenas vecinales, limpieza de viviendas, eliminación de criaderos de zancudos, entre otras actividades afines.
Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional, para que en coordinación con las Municipalidades provinciales y distritales, se formulen planes estratégicos multisectoriales para la prevención, vigilancia y control del Aedes Aegypti.
Artículo Tercero.- EXHORTAR, a las Municipalidades provinciales y distritales, la previsión y provisión de recursos para el año fiscal siguiente en los Productos del Programa Presupuestal (PP) 0017 “ENFERMEDADES METAXÉNICAS Y ZOONOSIS”, durante la fase de formulación del Presupuesto correspondiente: Producto 3043977: FAMILIA CON PRÁCTICAS SALUDABLES PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS O ZOONÓTICAS y 3043981: VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LOS PRINCIPALES CONDICIONANTES DE RIESGO EN LAS ÁREAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS Y ZOONOSIS.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, la incorporación en la currícula educativa, sobre los estilos de vida saludable para la prevención del dengue como tema transversal, según Decreto Supremo N° 176-2019-PCM, que crea la “Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible”.
Artículo Quinto.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional para que, en coordinación con las Universidades y centros de educación superior del ámbito público y privado de la Región Madre de Dios, se promueva en las facultades o especialidades de ciencias de la salud, la investigación social que permita ejecutar programas de intervención para promover los cambios de conducta de la familia y redireccionar el trabajo de salud comunitaria a los distritos de riesgo del dengue.
Artículo Sexto.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional para que, en coordinación con la Policía Nacional del Perú – Región Policial Madre de Dios y la Fiscalía de Prevención del delito, se presten las garantías y la colaboración del caso para el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de los gobiernos locales, mediante la toma de acciones para la apertura de viviendas, establecimientos y/o instituciones renuentes a la Inspección Sanitaria Municipal y de Salud.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, promover en la población de riesgo la adopción de prácticas y entornos saludables individuales, familiares y comunitarias orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos que disminuyan la probabilidad de un incremento del zancudo Aedes Aegypti.
Artículo Octavo.- DISPONER, que las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de Madre de Dios, en la ejecución de proyectos de inversión, implementen acciones de prevención y eliminación de criaderos de Aedes Aegypti, vector del Dengue.
Artículo Noveno.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Artículo Décimo.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
EDGAR CLINT LÓPEZ CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2201321-1