Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija y del Proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00226-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 1 de agosto de 2023

OBJETO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar para comentarios el proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija;

(ii) El Informe Nº 00123-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, el 19 de diciembre de 2013, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad Numérica);

Que, desde su aprobación se han realizado modificaciones puntuales a dicho Reglamento, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL y N° 159-2018-CD/OSIPTEL, las mismas que fueron consolidadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL;

Que, desde la aprobación del TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica se han realizado dos modificaciones puntuales adicionales, aprobadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 006-2020-CD/OSIPTEL y N° 148-2023-CD/OSIPTEL;

Que, con el objetivo de realizar mejoras en los procesos relacionados a la Portabilidad Numérica, se procedió a analizar los diversos problemas reportados por los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija, así como aquellos advertidos por el Osiptel en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de realizar mejoras en los procesos relacionados a la Portabilidad Numérica;

Que, habiéndose evidenciado que desde la aprobación del Reglamento de Portabilidad Numérica no se ha realizado una revisión integral de dicha norma, con el objetivo de ordenar y simplificar la regulación existente, se ha identificado que el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica contiene disposiciones que deben eliminarse por haber perdido vigencia, estar en otros cuerpos normativos o resultar innecesarias; asimismo, existen otras disposiciones que deben modificarse para facilitar su aplicación por parte de los concesionarios del servicio público móvil, del servicio de telefonía fija y los abonados;

Que, en ese sentido, es pertinente proponer un nuevo Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, en el que se modifiquen las disposiciones que lo requieran, se prescindan de las disposiciones que han perdido vigencia o están en otros cuerpos normativos, se mantengan las disposiciones vigentes que no requieren modificaciones, así como se realicen modificaciones a la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 940/23 de fecha 20 de julio de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija.

Artículo Segundo.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con los Proyectos señalados en los artículos primero y segundo, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 123-DPRC/2023 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre los Proyectos señalados en los artículos primero y segundo.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

MATRIZ DE COMENTARIOS

I. TEXTO NORMATIVO

ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIO

VERSION FINAL DEL ARTÍCULO

II. COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS

NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIO:

COMENTARIO

POSICIÓN DEL OSIPTEL

2201307-1