Autorizan a Prima AFP el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 02418-2023
Lima, 18 de julio de 2023
La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTA:
La comunicación de Prima AFP Nº GCA-0350-2023, ingresada con registros Nº 2022-62506, y el Informe Nº 225-2023-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto los Certificados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente;
Que, mediante las Resoluciones Nº 1150-2007-SBS de fecha 14.08.2007 y Nº 005-2015-SBS de fecha 05.01.2015, esta Superintendencia autorizó a Prima AFP la apertura de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente;
Que, según lo informado por Prima AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los canales de atención virtual, garantizando la atención a los afiliados y al público en general de manera remota y segura;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 225-2023-DSIP de fecha 18.07.2023;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de sus agencias ubicada Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; recomendando que se expida la Resolución correspondiente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certificados: 1) Certificado Nº RI-017, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y 2) Certificado Nº RI-030, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA
Intendente de Supervision de
Instituciones Previsionales
2201263-1